Análisis sobre la procedencia del recurso de queja en amparo indirecto
La reciente resolución de la Primera Sala de la SCJN sobre la procedencia del recurso de queja por omisión en dictar sentencia de amparo indirecto

La reciente resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha venido a esclarecer una significativa controversia en el ámbito del amparo indirecto, específicamente en lo que respecta al plazo razonable para dictar sentencia cuando el juez de Distrito omite hacerlo en la audiencia constitucional. Esta decisión, emitida en la contradicción de criterios 102/2023, resuelve de manera firme que el plazo de 90 días tras la integración completa del expediente es suficiente para considerar la existencia de una omisión por parte del juez, que da lugar al recurso de queja.
El principio de protección judicial efectiva se encuentra profundamente arraigado en nuestro sistema de derechos humanos, y conlleva la garantía de que toda persona tiene derecho a una resolución judicial en los términos y plazos que la ley estipula. En este contexto, la omisión de dictar sentencia dentro de los plazos establecidos no solo afecta la efectividad de la protección del juicio de amparo, sino que vulnera el principio de justicia pronta y expedita.
"La justicia pronta es un derecho humano esencial, pero ¿qué sucede cuando el juzgador omite dictar sentencia en los términos legales?"
La determinación de la Primera Sala subraya la importancia de interpretar el artículo 183 de la Ley de Amparo que, aunque directamente aplicable al amparo directo, sirve como referencia para definir los términos razonables en el amparo indirecto. Esto se sustenta en la analogía legal y la necesidad de un trato coherente en la administración de justicia. Al no dictarse sentencia dentro de los 90 días después de que el expediente está en estado de resolución, se configura una omisión sancionable mediante el recurso de queja.
Resulta esencial destacar que la aplicación de este criterio no implica que los jueces deban aguardar a que el plazo de 90 días esté próximo a vencer para emitir sus resoluciones. Por el contrario, la Sala hace énfasis en que la justicia debe administrarse tan prontamente como lo permitan las circunstancias del caso, respetando siempre los plazos máximos como límite temporal para evitar dilaciones indebidas.
"El fallo de la Suprema Corte establece un plazo de 90 días como parámetro razonable para emitir sentencia en el amparo indirecto, consolidando así el principio de protección judicial efectiva."
La resolución tiene, además, un impacto preventivo, pues señala las responsabilidades administrativas en que podrían incurrir los órganos jurisdiccionales que dilaten indebidamente la justicia. Esto refuerza el marco de accountability dentro del sistema judicial y promueve una cultura de respeto irrestricto a los tiempos procesales estipulados por la ley.
En términos prácticos, si un Tribunal Colegiado recibe un recurso de queja por la omisión de dictar sentencia y observa que aún no ha el plazo en mención desde la integración del expediente, debe desechar la queja. Con esta decisión, la SCJN no solo resuelve una contradicción de criterios, sino que establece un precedente que asegura mayor predictibilidad y uniformidad en la aplicación del derecho de amparo, contribuyendo así a la seguridad jurídica y la confianza en el sistema de justicia.


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