La responsabilidad patrimonial del Estado en daños contractuales
Análisis jurídico de la resolución de la SCJN sobre la improcedencia de responsabilidad patrimonial del Estado en daños derivados de relaciones contractuales.

La reciente resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el amparo directo en revisión 1339/2023, presidido por el Ministro Alberto Pérez Dayán, toma una determinación importante respecto a la responsabilidad patrimonial del Estado. Fue dictado el 29 de noviembre, que en su parte medular establece que no procede la responsabilidad patrimonial en casos donde los daños provienen de una relación contractual entre partes.
Esta decisión se fundamenta en la distinción entre responsabilidad extracontractual y contractual del Estado; recordemos que tradicionalmente, aplica cuando a llevar a cabo su actividad administrativa de manera irregular, es decir, aquella que no deriva de un acuerdo consensual entre partes, siendo una de éstas el propio Estado. En este contexto, la Sala ha aclarado que los daños ocasionados en el ámbito de un contrato no están cubiertos por este tipo de responsabilidad estatal.
El concepto de responsabilidad patrimonial, tal como se entiende jurídica, se origina en la idea de que el Estado, al realizar funciones de carácter administrativo que afectan a los particulares, debe compensar los daños causados. Esta responsabilidad se activa cuando hay una actuación irregular del Estado que provoca un perjuicio a un particular. Sin embargo, este principio no se extiende a las situaciones derivadas de relaciones contractuales.
En el caso concreto, se concluyó que cuando los daños son resultado de un incumplimiento contractual, las partes deben regirse por las condiciones y términos acordados en el contrato. Esto implica que la resolución de disputas y compensaciones por daños se maneja dentro del marco contractual, sin que proceda la aplicación del mecanismo de responsabilidad patrimonial.
Esta decisión tiene implicaciones significativas; en primer lugar, refuerza la autonomía del derecho contractual y su separación del derecho administrativo; y en segundo lugar, delimita acertadamente el alcance de la responsabilidad patrimonial del Estado, enfocándola exclusivamente a situaciones de actuaciones irregulares como autoridad. Por lo tanto, con esta precisión, analizada por diversos especialistas, ofrece claridad en estos casos cuando suceden de contratos con el Estado, subrayando la importancia de las cláusulas, así como de los mecanismos de resolución de disputas acordados.
En resumen, este fallo subraya la importancia de distinguir entre las esferas de responsabilidad del Estado, estableciendo un precedente claro en cuanto a su no aplicabilidad en el ámbito de las relaciones contractuales. Esta decisión no solo es relevante para los abogados y las partes en litigio de esta índole, sino que también tiene un impacto en la forma en que se conciben y redactan los contratos cuando una de las partes es una entidad estatal.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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