Procede el recurso de queja en amparo indirecto
Se resolvió una contradicción sobre si procede el recurso de queja cuando el Juez de Distrito omite dictar sentencia en la audiencia constitucional, dentro del juicio de amparo indirecto

En el Comunicado de Prensa número 123/2024 del 15 de abril, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto, mediante la contradicción de criterios 102/2023, que es procedente el recurso de queja cuando un Juez de Distrito omite dictar sentencia de amparo indirecto dentro de los 90 días después de que el expediente esté completo y listo para resolverse.
Esta decisión se basa en el principio del derecho humano a una protección judicial efectiva, que exige una administración de justicia expedita dentro de los plazos que la ley establece. La omisión de dictar sentencia en el plazo mencionado constituye una falta que permite la interposición del recurso de queja conforme al artículo 97, fracción I, inciso e) de la Ley de Amparo.
Este fallo establece un marco para identificar cuándo se ha cometido una omisión en el deber de resolver, la Sala recalca la importancia de que los órganos jurisdiccionales actúen con la mayor celeridad posible, en aras de cumplir con el principio de justicia pronta y efectiva.
Finalmente, se enfatizó que, dicho plazo constituye un lapso establecido por el legislador para resolver un caso que se tramita en otra vía, por lo que no es arbitrario, pues es un plazo previsto a partir de que un expediente está debidamente integrado y lo único pendiente es la emisión de la sentencia.


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