La SCJN declara inconstitucional artículo sobre transporte
La Primera Sala de la SCJN determina la inconstitucionalidad del artículo 250 Ter del Código Penal de Baja California

El día de hoy, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha declarado inconstitucional el artículo 250 Ter del Código Penal para el Estado de Baja California, el que sancionaba con pena privativa de libertad, incautación de vehículos y multas, la prestación del servicio de transporte de pasajeros o de carga sin la concesión, permiso o autorización correspondientes. La decisión, emanada de la resolución de dos juicios de amparo indirecto, no solo desata un cambio en la regulación del transporte en esta entidad, sino que también asienta un relevante precedente en la interpretación de los principios de lesividad e intervención mínima en materia penal.
Se subraya una reflexión sobre el equilibrio entre la regulación estatal y la protección de libertades individuales, al considerar que el precepto no protege un bien jurídico de importancia social suficiente como para justificar su normatividad penal, resalta la importancia de explorar medios alternativos menos lesivos para garantizar el servicio lícito de transporte. Esta decisión recalca el principio de intervención mínima, que postula que el derecho penal debe ser el último recurso utilizado por el Estado para resolver conflictos sociales.
La inconstitucionalidad declarada abre un nuevo capítulo en la regulación del transporte en Baja California y potencialmente en otros estados del país. Al invalidar una norma que criminalizaba la prestación no autorizada de servicios de transporte, considerando la existencia de medidas civiles y administrativas que no comprometan la libertad personal. Este enfoque sugiere una reevaluación de las estrategias para garantizar servicios de transporte lícitos y seguros, sin recurrir necesariamente a sanciones penales.
La resolución no solo es un logro por un derecho penal más garantista y menos intervencionista, sino que también representa un llamado a repensar cómo se regulan servicios esenciales como el transporte. Esta decisión marca un antes y un después en la interpretación de los principios de lesividad e intervención mínima, ofreciendo una valiosa lección sobre la importancia de equilibrar la protección del orden público con el respeto a las libertades individuales.
La medida adoptada por la Primera Sala de la SCJN refleja un compromiso con un sistema jurídico que prioriza soluciones menos restrictivas y más proporcionadas frente a conflictos sociales. En última instancia, este fallo no solo afectará la legislación de Baja California, sino que también podría influir en futuras deliberaciones legales y judiciales en todo el país, promoviendo un enfoque más humano y racional en la aplicación del derecho penal.
Frases Clave:
"La SCJN marca un precedente en la regulación del transporte, enfatizando los principios de lesividad e intervención mínima."
"Este fallo invita a una reevaluación de las estrategias para garantizar servicios de transporte lícitos, sin comprometer la libertad personal."


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