UE: Nuevo hito en la equidad de género en los Consejos de Administración
Aunque sea una recomendación para las sociedades cotizas, el contenido de esta Directiva se puede implementar en cualquier tipo de sociedad

La Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo, emitida el 23 de noviembre de 2022, marca un hito importante en la lucha por la igualdad de género en el ámbito empresarial, tiene como objetivo principal lograr una mejor representación y distribución de género entre los integrantes de los Consejos de Administración de las sociedades cotizadas. Con lo que se pretende promover una integración de estos órganos con una representación equilibrada en este tipo de entidades en Europa.
Tiene su antecedente en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE), en el cuál se considera la igualdad como un valor fundamental y es común a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por la igualdad entre mujeres y hombres. Por lo que en su artículo 3, apartado 3, se debe fomentar esa igualdad de género.
La Directiva insta a los Estados de la Comunidad Europea miembros a que exijan a las sociedades cotizadas que, a más tardar el 30 de junio del año de 2026, integren sus Consejos de Administración con al menos el 40% de consejeros ejecutivos y no ejecutivos del género menos representado o, alternativamente, con al menos el 33%; con el fin de promover una representación de género más equilibrada entre el conjunto de administradores. Cabe precisar el concepto consejeros ejecutivos, son aquellos que además de sus funciones de Consejería también pueden participar en actividades de la Alta Dirección, es un tipo de Consejeros empelado en diversos países de Europa.
Es prudente destacar que se enfatizar que su contenido no debe afectar en la decisión a la elección de los consejero idóneos, pues es una facultad de cada una de las sociedades cotizadas y sus accionistas. En concreto, su intención es fomentar una representación de género más equilibrada para romper con la tradicional desigualdad de género en los órganos de toma de decisiones.
La importancia de su contenido radica en la promoción del talento femenino a todos los niveles de una entidad cotizada. Aunque su enfoque es equidad de género, en esencia se busca cambiar el hecho de que las mujeres no tengan mayor representación en altos cargos directivos y de consejería, lo que se presenta como un obstaculizado de su desarrollo profesional, lo que es una brecha de género en el ámbito empresarial. Por lo que, se busca cambiar esta realidad y garantizar que tengan igualdad de oportunidades para acceder a puestos directivos en las empresas cotizadas.
Además, la directiva hace hincapié en la importancia de crear conciencia sobre los beneficios que aporta la igualdad de género a la competitividad empresarial. Es fundamental que las escuelas de negocios y las facultades empresariales incorporen en sus programas de estudio la importancia de la diversidad de género en la toma de decisiones empresariales. La diversidad de género en los consejos de administración aporta diferentes perspectivas y experiencias, lo que enriquece la toma de decisiones y contribuye al éxito empresarial.
Otro aspecto relevante de la directiva es la necesidad de fomentar la rotación periódica de los consejeros en los consejos de administración. La renovación de los miembros de los consejos permite una mayor apertura a nuevos perfiles, y en consecuencia, puede facilitar la incorporación de mujeres. La directiva también establece la importancia de establecer medidas positivas que estimulen y reconozcan a los Estados y sociedades que se comprometan activamente con la igualdad de género. Lo anterior implica que los Estados miembros deben tomar medidas concretas para garantizar que las sociedades cotizadas cumplan con los objetivos establecidos. Es fundamental que se realicen esfuerzos concretos mediante políticas que de muestren que estos objetivos están dentro de los consejos de administración.
Los métodos de selección de candidatos a efectos de nombramiento o elección para tales cargos podrán diferir según los Estados miembros y las sociedades cotizadas, pero estos deben llevar una preselección de los perfiles que vayan a ser presentados por una comisión de nombramiento de consejeros o directivos a los accionistas, por ejemplo. Pero, en general el contenido de la Directiva no debe interferir en la gestión de las sociedades, ya que estas pueden seguir seleccionando libremente a sus candidatos tomando en cuenta su preparación o en su caso, cuando menos mediante apreciación o consideraciones objetivas.
Es importante destacar que esta directiva no solo beneficia a las mujeres, sino que también es positiva para las empresas y la sociedad en su conjunto. Numerosos estudios demuestran que las empresas con mayor diversidad de género en los niveles de toma de decisiones tienden a ser más innovadoras, tienen un mejor desempeño financiero y son más resistentes en un entorno empresarial cambiante y competitivo. La inclusión de diferentes perspectivas y experiencias en la toma de decisiones puede generar ideas frescas, soluciones más creativas y una gestión más eficaz. Todo esto tiene la finalidad de promover la igualdad de género en los consejos de administración contribuye a romper con los estereotipos de género, aportando a la cultura de la inclusión y equidad.
Finalmente, para cumplir con estos objetivos es necesario que se adopten medidas concretas, tanto por los Estados miembros como por las sociedades cotizadas. Algunas de estas medidas pueden incluir la implementación de políticas de igualdad de oportunidades, la promoción de programas de mentoría para el desarrollo profesional de las mujeres, la revisión de los procesos de selección y promoción para evitar sesgos de género. Además, siempre tener la sensibilidad sobre la importancia de la igualdad de género en los consejos de administración y en los integrantes de las juntas de dirección. En lo personal, aunque sea una recomendación para las sociedades cotizas, el contenido de esta Directiva nos puede apoyar a su implementación de cualquier tipo de sociedad dentro de su gobierno corporativo.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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