TFJA: El juego de cansemos al SAT
En tan poco tiempo de un boletín de comunicación social a una sesión pública, es increíble que se vuelva a pronunciar la postura pro-fisco del TFJA

La prescripción en una connotación jurídica en sentido negativo, la entendemos como la liberación del cumplimiento de una obligación por el transcurso del tiempo. Así, bajo este mismo sentido los créditos fiscales como obligaciones también prescriben, como lo contempla el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación (CFF) en el término de cinco años, iniciando su cómputo a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido, es decir, después de los 30 días hábiles de haberse notificado, con algunas particularidades que interrumpen su término, o en su caso lo suspenden. Pero, aun cuando se haya interrumpido, en una o más ocasiones, este plazo no podrá exceder de diez años.
Ahora, el día de ayer, 22 de Agosto de 2023, en la Sesión Pública de la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), respecto a un Juicio Contencioso Administrativo en contra el Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante el cual se resolvía sobre la resolución de recurso de revocación que confirma un mandamiento de ejecución y, su respectiva acta de requerimiento de pago. En el que se analizaba si el crédito fiscal había prescrito en razón de que si el acto impugnado y los actos recurridos son ilegales, entonces, no existió acto alguno que interrumpiera; en consecuencia, se debió resolver en la sentencia la declaración de la nulidad de los mismos, así como de la resolución impugnada que los confirmó.
Hasta lo narrado brevemente todo en orden, este punto considero que es la situación es práctica y sencilla de resolver. Sin embargo, al escuchar la sesión me sobresalte al momento de que el Magistrado Presidente de la Sección dijo: “…nada más comentar aquí la actora jugó al cansancio de la de la autoridad que, lamentablemente no pudo ejecutar este este crédito… la actora… interpone una serie una serie de recursos, jugando exactamente al cansancio hasta que lo logró. Lamentablemente, así fue y (sic) este tribunal tiene que declarar la prescripción del crédito por estas condiciones que me parecen terribles…”. Lo sucedido lo puedes escuchar aproximadamente en el minuto 17:41. Hasta esta parte están circulando vídeos dónde exponen lo antes transcrito, lo que presenta una parcialidad del TFJA hacia el fisco.
Ahora, debemos escucharla por completo, porque en el minuto 18:59, también se expresa sobre la responsabilidad de la autoridad, debido a que también fue totalmente omisa en hacer alguna gestión de cobro que hubiera interrumpido el término. Entonces, no debemos hacer conclusiones con un vídeo recortado como primer comentario, por lo que es importante analizar y valorar todo el contexto. Aun así, te aclaro, es mi punto de vista y sin ánimo de generalizarlo a todo el personal del TFJA; pero, es de resaltar que pronunciamientos con matices “pro-fisco” por una parte de una Sala de la Sección Superior me preocupa, y más, si pongo en ésta reflexión el contenido del boletín 42/2023 del día 25 de mayo del presente, dónde su Presidente expuso que el Tribunal es un “auxiliar en la recaudación”.
Es importante recordar que es quién se encarga de hacer cumplir las leyes, así como velar por la imparcialidad en la aplicación de la justicia administrativa. Esto implica que debe ser equitativo en todas las decisiones, sin tomar partido en ningún caso en particular, ni siquiera palabras como las pronunciadas, sino que debería reformarse sobre la base del análisis de los argumentos presentados. La parcialidad mostrada es una violación a su labor, poniendo en riesgo la imparcialidad requerida, haciendo que perdemos confianza en la justicia.
Por tanto, es esencial que el TFJA se muestre imparcial y apliquen la ley de manera equitativa para garantizar que la justicia se dé de la manera adecuada. Este contenido lo realice por una sencilla razón, analizar de manera total el contexto de lo sucedido, y en segundo lugar, a pesar esto se vuelve a inclinar la balanza a favor del fisco, pues comentarios, -¡no sé cómo referirme a esas palabras!-, no puede volverse a repetir en tan poco tiempo su postura, de un boletín de comunicación social ahora dentro de una sesión pública, esto es algo que hace en mí perder confianza en la justicia fiscal.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
Compartir este análisis
Texto listo con título, sinopsis y liga. LinkedIn no muestra la sinopsis por sí solo: pégala en el post.
Sigue leyendo



