RMF: Principales cambios al dictamen fiscal para 2023
La Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 presenta algunos cambios en el dictamen fiscal, aunque en general las reglas serán similares a las existentes

El 27 de diciembre de 2022, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dentro de su ámbito de competencia publicó la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 (RMF), con varios cambios respecto a su predecesora. En este sentido, considero importante destacar que las reglas modificadas y añadidas referentes al dictamen fiscal de los estados financieros por contador público, son las siguientes:
Una de las modificaciones se refiere a la presentación de documentos del dictamen por enajenación de acciones, de acuerdo con la regla 2.10.1., los contribuyentes que estén bajo la jurisdicción de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF) deberán presentar el dictamen ante la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal (ADAF) más cercana a su domicilio fiscal.
También se ha modificado la regla 2.10.7. respecto al nombre de la ficha de trámite 97/CFF de "Informe sobre estados financieros de contribuyentes que hubieren manifestado su opción por dictaminar" a "Informe sobre estados financieros de contribuyentes que hubieren manifestado su opción por dictaminar, así como aquellos que se encuentran obligados a hacerlo". Se modifica sobre el aviso al colegio profesional la referencia al Código Fiscal de la Federación (CFF), indicando que la regla 2.10.8. es para los efectos del antepenúltimo párrafo del artículo 52 del CFF, que antes se precisaba que era al artículo 52, fracción V, tercer párrafo del mismo ordenamiento
Se ha añadido la regla 2.10.13. a las personas morales que están obligadas a dictaminar sus estados financieros, también deben realizar el dictamen al presentar el aviso de suspensión de actividades o cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Finalmente, se añade la regla 2.10.26. para aquellos contribuyentes que optaron o que están obligados a dictaminar sus estados financieros y llevaron a cabo una operación de fusión, en calidad de sociedades fusionadas, también deben realizar el dictamen al presentar el aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades y aunque no cuenten con certificado de e.firma.


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