Reglas para el cómputo factor de días en la PTU
Es el primero de dos factores para determinar el reparto por igual entre todos los trabajadores, se toma el número de días trabajados por cada uno en el año.

Para determinar el monto que corresponden a cada uno de los trabajadores la utilidad, se divide en dos partes iguales, la primera se calcula según los días laborados por el personal, y la segunda conforme a los salarios percibidos en el ejercicio de reparto. En este contenido abordaremos la determinación del factor aplicable a la primera mitad del reparto.
De conformidad con el artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo (LFT): «La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año».
Entonces, los días a considerar para determinar esa primera parte del reparto son los efectivamente laborados y en los cuales se devengo salario durante el año, entre estos se consideran:
Incapacidades por maternidad
Riesgo de trabajo (incluye accidente en trayecto)
Festivo disfrutado
Descanso Semanal
Vacaciones
Permiso con goce de sueldo
Los días que no se consideran, son aquellos en los cuales existe una suspensión de la relación de trabajo de conformidad con la LFT, cómo es en las incapacidades temporales, en las cuáles dependerá la causa que la originó:
Enfermedad general. Ante esta situación la relación de trabajo se suspende, lo que significa que el trabajador no está obligado a prestar sus servicios subordinados, ni el patrón a pagarle salario alguno; en consecuencia, esos días de incapacidad no se toman en cuenta para el cálculo en éste factor para la PTU, de acuerdo a la fracción II, artículo 42 de la LFT; y
Maternidad. Según el artículo 127, fracción IV de la LFT, en los periodos prenatal y postnatal concedidos a las madres trabajadoras se consideran como si estuvieran en servicio activo, por lo que en este caso si se cuenta cómo días laborados;
Por riesgos de trabajo. Deben ser considerados como días laborados para su cálculo.
No sobra mencionar que, en caso de una licencia concedida con goce de sueldo, como se paga el salario de manera normal, se consideran como días laborados; por ende, deben tomarse en cuenta para el cálculo de las utilidades; obviamente, cuando se otorga sin goce de sueldo no se consideran los días laborables.
Por ejemplo, utilidad total por repartir de $12,000 pesos entre dos, el resultado de $6,000 pesos se divide entre el total de días laborados durante el año por los trabajadores con derecho a participar, el factor resultante de 6.741573034 será el multiplicado por los días trabajados por cada colaborador, como se muestra en la siguiente tabla:
Trabajador Días Laborados en el Año. Porcentaje por días laborados PTU correspondiente
Hugo. 300. 6.74157 $ 2,022.47
Paco. 280 6.741573034. $ 1,887.64
Luis 310 6.741573034 $ 2,089.89
En general se debe considerar únicamente el salario por cuota diaria, sin incluir otros ingresos como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro ingreso derivado de su trabajo. En los supuestos de salario variable, se tomará como cuota diaria el promedio correspondiente al total percibido durante el año. Para el caso de los colaboradores de confianza, se tomará como salario límite para efectos de esta distribución en el reparto de utilidades el resultante de sumar un 20% al salario del trabajador sindicalizado o de base de más alto pago elevado al año.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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