Registro Patronal por cada municipio donde se tenga una sucursal
Es una práctica común registrar a todos sus trabajadores sin importan si están en sucursales ubicadas en otro domicilio, lo cual es una irregularidad

Según el numeral 13, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), a los patrones personas morales se les asigna un Registro Patronal (RP) por cada municipio en donde tengan centros laborales.
Por tanto, al abrir una sucursal en un municipio distinto al que se tenía o tenían, es obligatorio tramitar un RP específico para cada ubicación, así debe ser de acuerdo con las regulaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Sin embargo, una vez que obtengan el RP de la nueva sucursal, pueden solicitar un registro patronal único (RPU) para llevar a cabo todos los movimientos inherentes al total de sus colaboradores en todas sus ubicaciones, de acuerdo con el artículo 13, penúltimo párrafo, del RACERF.
El RPU permite simplificar la administración de los recursos humanos en la presentación de las obligaciones relacionadas con el Seguro Social, ya que se centralizan en un solo registro las altas, bajas, modificaciones y trámites relacionados con los trabajadores en todas las ubicaciones de la empresa.
Por lo tanto, mientras que inicialmente deberás tramitar un RP específico para la, posteriormente podrás solicitar un RPU que te permitirá administrar de manera más eficiente y centralizada el personal en ambas ubicaciones, conservando la administración desde la matriz. Es importante seguir los procedimientos establecidos para garantizar el cumplimiento adecuado de todas las obligaciones patronales en esta materia.


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