Inquietud sobre promedio de PTU para trabajadores de nuevo ingreso
Es una incertidumbre la forma de determinar cuánto corresponde de acuerdo al promedio, pues aquellos que no alcancen la antigüedad de tres años no está regulado

La Participación de Utilidades de las Empresas (PTU) es un tema de gran relevancia actual, pero con las reformas que entraron en vigencia el año pasado a la Ley Federal del Trabajo (LFT) se han generado varia dudas. En particular, al caso que me conduce esta líneas, lo que corresponde a la contenida en la fracción VIII de su artículo 127. Recordando que esta reforma tiene como finalidad reforzar el reparto de la PTU, se establece las bases para aplicar el monto que resulte más favorable al trabajador, bien sea el que corresponda a un límite máximo de tres meses de salario o el promedio de PTU recibida en los últimos tres años.
Cabe destacar que, todas las normas establecidas en los artículos 123, 124 125, 126, así como en el 127, continúan siendo aplicables, sólo la modificación es en la fracción VIII de último precepto enlistado. Mediante la cual, cuándo el reparto a un colaborador sea superior a tres meses de su salario, ese es el límite máximo de pago del PTU, salvo que el promedio pagado en los últimos tres años sea superior a los tres meses, entonces se pagará el resultado del promedio, ya que este monto resulta más favorable para el trabajador.
Ahora, existe un tema, en el caso de la aplicación del reparto más favorable sea el de modalidad sobre promedio de los últimos tres años, la antigüedad del trabajador será un factor para tomarse en cuenta. Me explico, es común contar con trabajadores que tienen una antigüedad menor a tres años en la fuente de trabajo, lo que imposibilita aritméticamente llevar a cabo el promedio, son a quienes se les deberá aplicar para el cálculo el monto promedio de los últimos tres años, pero tomando como factor el que corresponda a la categoría, plaza, cargo, nivel o puesto que ocupan en ese momento, lo cual presenta una ilegalidad, pues no está contemplado en la LFT, ni el reglamento, proviene de la “Guía para Cumplir con las Obligaciones en Materia de Reparto de Utilidades” autoría de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social”, dado a conocer en su portal de internet desde el 25 de marzo de 2022: https://www.gob.mx/stps/documentos/guia-para-cumplir-con-las-obligaciones-en-materia-de-reparto-de-utilidades
En conclusión, la reforma a la Ley Federal del Trabajo, mediante la adición de la fracción VIII al artículo 127, contempla una fórmula para establecer un tope máximo que garantice que los trabajadores reciban el monto más favorable. No obstante, no se debe pasar por alto que ese procedimiento para trabajadores con menos de tres años de antigüedad no se establece en ninguna parte de la Ley, por lo que es un criterio sin fundamento legal; y lo más grave es que, es el que obviamente toma en consideración la autoridad. Por lo tanto, se debe conocer para que cada patrón asuma su postura, siempre acompañado de su asesor laboral de confianza para evitar incumplimientos y sanciones.


Sobre el autor
Adrián Sachiel Paredes Cruz
Abogado por la Universidad de Guadalajara, socio del instituto CEDE para contadores y abogados
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Texto listo con título, sinopsis y liga. LinkedIn no muestra la sinopsis por sí solo: pégala en el post.
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