Recuerda: la exención de ISR para PTU es en veces UMA
Es importante recordar que la exención del ISR para el cálculo de la PTU es de 15 veces la Unidad de Medida y Actualización

En atención al artículo 93, fracción XIV de la Ley Impuesto Sobre la Renta (ISR), no se paga el correspondiente al pago que reciben los trabajadores por concepto de la Participación de los Trabajadores en la Utilidades de las Empresas (PTU), hasta por un monto equivalente a quince veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Todos los patrones, sean personas físicas y morales, se encuentran obligados a realizar el pago, siempre y cuando hubiesen reportado base gravable en su declaración anual del ejercicio, de conformidad con el artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). La cual deberá entregarse a sus trabajadores en el lapso de sesenta días, contado a partir del día siguiente de cuando se presentó o debió presentarse su declaración anual del ejercicio del ISR.
Una vez determinada la distribución individual de cada trabajador acorde al procedimiento del artículo 123 de LFT, se debe procederá a calcular el ISR correspondiente a este ingreso a cada empleado. Como lo mencione al comienzo, mismo que se encuentra exento hasta el equivalente a quince días de “salario mínimo general” de acuerdo al texto de la Ley respectiva; pero, no olvidemos que conforme a la desindexación conforme al “Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo”, publicado del 27 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación se considera ahora la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Así desde esa fecha de publicación, para determinar el ingreso exento por el concepto de PTU por cada trabajador, se debe considerar el valor de la UMA en lugar de Salarios Mínimos, aplicando la vigente al momento de realizar el cálculo de la retención correspondiente al pago, con independencia de que la PTU corresponda al ejercicio anterior, considerando a que el impuesto se calcula cuando el trabajador obtiene el ingreso.


Sobre el autor
Adrián Sachiel Paredes Cruz
Abogado por la Universidad de Guadalajara, socio del instituto CEDE para contadores y abogados
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