¿Qué hacer cuando un trabajador está bajo arresto o prisión?
Lo que debe entender un patrón respecto a los derechos laborales de un trabajador tras entrar en alguno

En el contexto de los derechos laborales y las garantías previstas en la Ley Federal del Trabajo (LFT), hay varias cuestiones a tener en cuenta sobre la situación laboral de un trabajador que, por cualquier motivo, se ve involucrado en un delito. Mientras se determina cómo actuar, el patrón debe saber qué pasará con la relación jurídica que lo une al trabajador, así mismo saber el efecto que causará.
En primer lugar, es importante entender que la prisión preventiva es una medida precautoria que se toma dentro de un proceso penal para garantizar que el imputado comparezca al juicio, proteger a la víctima y a los testigos, o evitar la obstaculización del procedimiento legal. Si un trabajador se encuentra en ésta situación, la relación laboral se suspende inmediatamente, a menos que haya actuado en defensa de la persona o de los intereses del patrón, lo que resultaría en el pago de los salarios que se hubiese dejado de percibir de acuerdo con la fracción III del artículo 42 de la LFT. Por cierto, igual aplicaría en caso de arresto, tomando en consideración del mismo precepto su fracción IV.
Así, de conformidad con la fracción II del artículo 43 de la LFT, si al durante o al concluir el proceso penal, es liberado provisionalmente, debe presentarse a sus labores en un plazo de 15 días, salvo que se le siga por delitos intencionales en contra del patrón o sus compañeros de trabajo. Sin embargo, si al concluirse es condenado a cumplir una pena privativa de la libertad, la relación laboral se da por terminada de manera inimputable por parte del patrón, por lo que el trabajador sólo tendrá derecho al finiquito correspondiente a las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, así como la prima de antigüedad, se actualiza la causal de rescisión contemplada en el artículo 47, fracción XIV de la LFT, y estas deberán de calcularse de acuerdo con los artículos 76, 80, 87 y la fracción III del 162 todos también de la LFT.
Es importante que tanto el patrón como el trabajador entiendan sus derechos y obligaciones durante una situación de este tipo para evitar malos entendidos o problemas legales. Deben estar al tanto de los cambios a los ordenamientos laborales. Esto les permitirá llevarse a cabo el fin de una manera correcta, para el beneficio de ambas partes.
En conclusión, si el trabajador se encuentra en alguna de las dos condiciones, arresto o privado de su libertad, se tendrá por suspendida la relación laboral, a menos que el trabajador haya actuado en defensa de los intereses del patrón. Si el trabajador es condenado y la sentencia penal causó ejecutoria, se concluirá la relación laboral con un finiquito correspondiente a las partes proporcionales de la ley, sin responsabilidad alguna.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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