Constitucional el límite máximo de tres meses establecido para la PTU
Se analiza sobre la decisión de la SCJN respecto al límite máximo de PTU, destacando su conformidad con la legislación laboral y la protección de los derechos laborales

La reciente decisión de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre el límite máximo al reparto de utilidades a los trabajadores marca un criterio importante en su constitucionalidad, esto a través del Comunicados de Prensa número 101/2024 del pasado 3 de abril, regulación contenida en la disposición contenida en la fracción VIII del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), según la cual el monto de la participación de utilidades no puede exceder de tres meses del salario del trabajador o el promedio de las participaciones recibidas en los últimos tres años, optando por lo que resulte más favorable para el trabajador. Esta disposición fue incorporada en el marco de la reforma legislativa que reguló la subcontratación laboral en abril de 2021, y se complementó con la Guía para Cumplir con las Obligaciones en Materia de Reparto de Utilidades expedida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
La impugnación de la constitucionalidad de la fracción en mención se sostiene en el argumento de que este límite es contrario a lo dispuesto en los artículos 14 y 123 de la Constitución Mexicana, lo cual planteó un debate profundo sobre los derechos laborales y su protección. El ministro ponente, Alberto Pérez Dayán, fue quien resolvió al respecto, cuya decisión final fue declarar la constitucionalidad de la disposición, lo que no solo tiene implicaciones directas en el caso concreto, sino que también establece un precedente importante en la interpretación de las normas laborales.
"La SCJN enfatiza la facultad del Congreso de legislar en materia laboral, subrayando la legalidad del tope a las utilidades."
Desde una perspectiva jurídica, se resaltan varios puntos clave. El primero, reafirma la facultad del Congreso de la Unión para legislar en materia de trabajo, basándose en el artículo 73, fracción X, de la Constitución, la que incluye la posibilidad de establecer límites y condiciones al reparto de utilidades, siempre que se busque un equilibrio razonable entre los intereses de los trabajadores y la necesidad de reinversión de capitales por parte de las empresas. El segundo, se destaca la importancia de la reforma en materia de subcontratación de 2021, que buscó corregir prácticas abusivas en el reparto de utilidades, por lo que la adición de la fracción responde a este contexto, como un esfuerzo por equilibrar de manera más justa la distribución de las ganancias, previniendo abusos y simulaciones en las relaciones laborales. Finalmente, el tercero, se hace una distinción entre el concepto de "derecho adquirido" y la "expectativa de derecho", lo que es fundamental para comprender por qué la norma impugnada no se considera retroactiva ni violatoria del principio de irretroactividad de las leyes. Según la SCJN, el reparto de utilidades se configura como una expectativa de derecho, que no puede ser considerada un derecho adquirido hasta que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos por la ley.
Esta decisión tiene importantes implicaciones para el futuro de las relaciones laborales, pues establece un precedente claro en cuanto a la interpretación de las normas que regulan el reparto de utilidades, ofreciendo certeza jurídica tanto a trabajadores como a empleadores, y además, alienta a una reflexión más amplia sobre el equilibrio necesario entre los derechos laborales y las exigencias económicas de las empresas.
"El fallo reconoce la necesidad de una interpretación flexible del límite al reparto de utilidades, buscando siempre la opción más beneficiosa para el trabajador."
En conclusión, la determinación de la SCJN sobre el límite al reparto de utilidades representa un paso adelante en la consolidación de un marco jurídico laboral equilibrado, justo y adaptado a las realidades contemporáneas, no solo valida la facultad del Congreso para legislar en materia laboral, sino que también refuerza la protección de los derechos de los trabajadores, asegurando que las disposiciones relativas al reparto de utilidades se interpreten de manera que siempre favorezcan la opción más beneficiosa para ellos.


Sobre el autor
Adrián Sachiel Paredes Cruz
Abogado por la Universidad de Guadalajara, socio del instituto CEDE para contadores y abogados
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