Pago de impuestos por los artistas
Tiene un fin extrafiscal particular, captar a un sector económico que históricamente es complejo en el cobro de impuestos

La regla general para el pago de contribuciones es mediante el uso de dinero, sea a través del sistema bancario y en algunos casos como los Derecho en efectivo; pero, existe una excepción a la regla, pues también tenemos una modalidad que se puede llevar a cabo el pago en especie, y sólo aplica para cierto tipos de artistas, como aquellos que realicen pinturas, grabados, esculturas, fotografía, instalación y arte digital.
Su fundamento actual se encuentra en el Decreto que otorga facilidades para el pago de los Impuestos Sobre la Renta (ISR) y al Valor Agregado (IVA) y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de octubre de 1994, adicionado el 28 de noviembre de 2006 y el 5 de noviembre de 2007, es un gran impulso a este sector artístico. De acuerdo con el Artículo Primero del Decreto se considera obra gráfica la que está firmada, numerada, su tiraje no exceda de 100 grabados, y siempre que la matriz se destruya o cancele antes de que sea presentada.
No es algo que surgió con el Presidente Carlos Salinas de Gortari, tiene orígenes décadas antes. En el año de 1957, el pintor y escultor Alfaro Siqueiros, en defensa de algunos artistas plásticos que fueron embargados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por adeudos fiscales, alegó ante el entonces director general del impuesto sobre la renta: “que un pintor no sabía de contabilidad ni de leyes impositivas y pronunció la siguiente frase: Lo único que tenemos son cuadros, y si quieres, podemos pagar nuestras obligaciones con alguna obra”. De esta manera, una minoría selecta del movimiento plástico que surgió a partir de 1921 no pagó impuestos por la comercialización de sus obras hasta su muerte como fueron Diego Rivera, Alfaro Siqueiros, Gerardo Murillo (Dr. Atl) y Rufino Tamayo, entre otros.
Después, el 6 de marzo de 1975, el Presidente de la República, Luis Echeverría Álvarez, promulga y publica en el DOF el “Decreto que autoriza el pago en especie del impuesto al ingreso de las personas físicas que causen quienes produzcan obras de artes plásticas”. Decreto, que entró al día siguiente de su publicación, señalaba expresamente y por primera vez, la autorización para recibir de los artistas, el pago del impuesto al ingreso de las personas físicas, que causaran directamente por dicha actividad, con obras de su creación. También podrán ejercerlo los residentes en el extranjero que elaboren total o parcialmente obras de artes plásticas dentro del país; por las que estén obligadas al pago de impuestos federales relacionados con la enajenación de dichas obras en México.
Casi una década más tarde, el 9 de marzo de 1984, el Presidente Miguel de la Madrid Hurtado, promulga y publica en el DOF el “Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a aceptar en pago de los impuestos federales que aquí se señalan, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción”, amplió que los artistas pudiesen pagar en especie tanto el ISR como IVA. En la actualidad encuentra su regulación mediante las reglas de Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 (RMF) 11.1.2. Estableciendo quienes pueden ingresar, para que tipo de pagos de impuestos y como se lleva a cabo:
11.1.2. Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos; que causen las personas dedicadas a las artes plásticas; con obras de su producción; y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares; publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado a través de los Diversos publicados en el mismo órgano de difusión el 28 de noviembre de 2006 y el 5 de noviembre de 2007. DECRETO 31/10/94 Cuarto; 28/11/06 Séptimo; 5/11/07 Décimo Primero Leyenda de pago en especie en los CFDI expedidos por los artistas.
Además, de acuerdo con el artículo Primero del Decreto los artistas plásticos personas físicas residentes en el país o en el extranjero que elaboren total o parcialmente obras de artes plásticas en el país, puedan optar por pagar tanto el ISR como el IVA por los ingresos que obtengan por el valor de la enajenación de sus: (1) Pinturas, (2) Grabados, y (3) Esculturas. Obviamente, se debe estar dado de alta en el Registro Federal de Contribuyentes, en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, con la actividad económica de “artista o técnico independiente”; y además, de contar con su opinión de cumplimiento positiva al momento de inscribirse. De acuerdo con el artículo Cuarto del Decreto los interesados en efectuar el pago en especie, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I.- Presentar durante los meses de enero, febrero, marzo o abril, aviso por escrito en el que manifiesten su opción por esta forma de pago, entendiendo que continúa por los siguientes años de calendario, hasta que dentro de los meses de enero, febrero o marzo del ejercicio posterior del que se trate, se presente escrito de abandono.
II.- Presentar cada año, durante los meses de febrero, marzo o abril, la declaración señalando el número de obras vendidas el año anterior, acompañando las obras que proponga en pago:
a).- Tratándose de pinturas y grabados, deberán estar firmados, fechados, enmarcados, armellados y alambrados. Tratándose de grabados, deberán además tener número de serie.
b).- Tratándose de esculturas, deberán estar firmadas, fechadas y con número de serie.
Cuando no enajene obra de su producción en un año o resida dicho año en el extranjero, bastará que presente la declaración señalando tal circunstancia. Si el artista no presentara las obras que debe acompañar a su declaración en el plazo señalado, se entenderá que abandona la opción de pago en especie, a no ser que presente la declaración después del plazo señalado, acompañando una obra adicional por cada cuatro meses o fracción de retraso.
Una vez presentado, se aplicará a la declaración del año inmediato posterior a la presentación de su Aviso de Inicio, esto es, si se inscribe en el año de 2023, su primera declaración la presentará durante los meses de febrero a abril de 2024, siendo la del ejercicio de 2023. Llegado este momento, es cuando se entrega la obra de arte que presente como propuesta de pago en especie, la cual deberá ser similar en técnica y tamaño a las vendidas durante este mismo periodo. Al igual que en el pago de ISR de personas físicas, en este pago existe una tabla en el artículo Segundo del Decreto:
Este Decreto genera una facilidad administrativa para los artistas, además de tener un fin extrafiscal particular, captar a un sector económico que históricamente es complejo del cobro de impuestos por lo que podría ser considerado como un ganar – ganar para las dos partes.
La o las obras del autor para que se consideren representativas deben ser similares en tamaño y técnica a las enajenadas durante el ejercicio fiscal. Con la entrega se entiende pagado en su totalidad el ISR y el IVA que se hubiese generado por sus ingresos y actos realizados respectivamente a sus obras; si al calcular los mencionados impuestos resultará alguna diferencia, se entenderá condonada. Sin olvidar que en su artículo Sexto contempla que si la obra no es aceptada por no ser representativa de la producción del artista, éste podrá optar, hasta en dos ocasiones, por presentar otras obras o bien, dispondrá de un plazo de treinta días contados a partir de aquél en que surta efectos la notificación correspondiente, para efectuar el pago en numerario de los impuestos actualizados a su cargo, así como los recargos respectivos.
La regla 11.1.4 de la RMF para 2022 contempla que los artistas que ejerzan la opción del Decreto, podrán optar por no llevar contabilidad y quedarán relevados de cumplir con la obligación de presentar la DIOT a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, siempre que el 100% de sus ingresos gravados por el ISR deriven de la enajenación de sus obras. Asimismo, al llevar a cabo la donación la regla 11.1.3 de la RMF para 2022 obliga a incluir en el CFDI la leyenda “pagos en especie”.
No se debe perder de vista que, si dentro del ejercicio al que corresponda el pago, o durante los primeros cuatro meses del siguiente, realiza donaciones no onerosas ni remunerativas de cuando menos una obra de su producción a museos que pertenezcan a la federación, a una entidad federativa, municipio u organismo descentralizado de alguno de ellos, o que éstos sean propiedad de una asociación que tenga autorización para recibir donativos deducibles para el ISR, podrán disminuir de su pago en una obra, el número de obras que deban pagar, siempre y cuando hayan enajenado al menos 6 obras en ese año.
Ahora, de acuerdo con el artículo 7-C de la Ley del Servicio de Administración Tributaria (SAT) si un artista decide donar una parte de su obra plástica a un museo de su elección, dentro del territorio nacional abierto al público en general y lo donado representa, por lo menos, el 500% del pago que por el ISR le correspondió en el año inmediato anterior, quedará liberado del pago de este impuesto por la producción de sus obras plásticas, por ese año y los dos siguientes; pero falta agregar que la regla 11.1.5. de la RMF para 2022 contempla el mismo beneficio tanto para el ISR como para el IVA, a partir y hasta por el mismo periodo señalado en el precepto anterior.
Es importante para determinar el valor de dichas obras o bienes, que se obtenga una constancia emitida por autoridad competente o especialista certificado, respecto al valor de las obras o bienes, y que la dependencia o entidad que la reciba emita una constancia de aceptación de la obra en el valor asignado. Lo que se tendrá que acompañar con el envío de la declaración anual del ISR o del periodo del IVA, mediante buzón tributario. En caso de existir algún remanente a su favor después de aplicar el valor de la obra a los impuestos a cargo, no dará derecho a devolución, en términos del artículo 22 del CFF.
De acuerdo con la regla 11.1.7. de la RMF, de acuerdo con los artículos 7-B de la Ley del SAT y Octavo del Decreto, las entidades federativas y los municipios a los que se asignen obras de artes plásticas aceptadas como pago en especie por sorteo, tienen seis meses para su retiro de las instalaciones, contados a partir de que se pongan a su disposición. Este plazo podrá prorrogarse una sola ocasión por el mismo tiempo, siempre que tres días antes del vencimiento respectivo se presente solicitud en los términos de la ficha de trámite 3/DEC-2 “Solicitud de prórroga para acudir a recoger las obras de arte plásticas asignadas a entidades Federativas o a Municipios”, contenida en el Anexo 1-A, de no hacerlo serán reasignadas mediante un nuevo sorteo por parte del SAT.
Es una buena opción para aquellos artistas, incluso para los artesanos, que pueden dedicar tiempo adicional a la producción y tienen la capacidad de elaborar varias piezas en un corto período de tiempo. Es importante destacar que este método de pago en especie es un esfuerzo valioso para reconocer y valorar el trabajo de los grandes artistas plásticos y lograra su incorporación a la formalidad fiscal.


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