Los instrumentos financieros derivados y su efecto fiscal
“Los productos financieros derivados son instrumentos para obtener liquidez y estabilidad de los mercados financieros, establecen las condiciones necesarias para controlar el riesgo en las inversiones, tales como el cambio de la fluctuación cambiaria; la volatilidad de las tasas de interés y los cambios en el precio de los bienes. Los productos derivados son instrumentos para dotar de liquidez, estabilidad y seguridad, para generar las condiciones adecuadas para la diversificar las inversiones y administrar riesgos”.

A nivel global, la utilización de las operaciones financieras derivadas (OFD) se incrementó significativamente en la década de los ochenta, en México ha sido cada vez más constante su empleo en la última década por las experiencias sufridas, sobre todo por el incremento repentino en el porcentaje en las tasas de interés o el tipo de cambio, principalmente frente al dólar norteamericano. Parece este tema algo complejo y ajeno, pues siempre se les asocia a grandes corporaciones o al sistema financiero y sus intermediarios, pero no es así. Sin embargo, debemos tener cuidado sobre su tratamiento fiscal, así como su efecto y empleo de acuerdo con los tratados internacionales. Partamos este breve análisis con su uso, las OFD al igual que el mercado de dinero o el de capitales, son instrumentos de financiamiento o especulación, siendo también su objetivo asegurar precios futuros (debido a los mercados altamente variables), así como neutralizar riesgos por variaciones en tipos de cambio, incremento sustancial de tasas de interés y valores de productos y servicios en el mercado, entre otros.
“Son contratos con valores de productos o servicios condicionados con la finalidad de cobertura de riesgo o garantía de precio”
Como toda inversión tiene su costo, pero mucho menor que aquél que se tendría en caso de no cubrir esos riesgos en los negocios. Una vez explicado en breve su función, pasemos a su concepto, y el más apegado a su función es el ofrecido por José Manuel Trueba Fano, quien los describe de la siguiente forma: “Son los acuerdos contractuales de carácter financiero cuyo resultado depende del comportamiento en futuro de los precios o valores de los bienes, tasas de interés, tipos de cambio u otros indicadores a los cuales están referidos en esos acuerdos ”, en suma, son contratos con valores de productos o servicios condicionados con la finalidad de cobertura de riesgo o garantía de precio.
Los OFD siempre están referidos a activos o productos subyacentes, como pueden ser divisas, indicadores financieros –tasa de interés, índices o acciones-, o productos como son los metales, alimentos, energéticos etcétera. En una breve clasificación encontramos a los siguientes:
● Los futuros y forwards. Tienen como finalidad fijar el precio de un bien a una fecha posterior, controlando su fluctuación, sólo la diferencia entre estos es que los primeros se operan a través de bolsas reconocidas, y el segundo, es un acuerdo entre particulares.
● Las opciones y los warrants. Son instrumentos que dan el derecho a comprar o vender algo a un precio determinado mediante el pago de una prima por contar con la opción de ejercer o no su derecho. Las primeras se operan en la bolsa de derivados, y los segundos se negocian en mercado extrabursátil.
● Los swaps. son contratos en el cual las partes establecen el intercambio de flujos de efectivo, calculados al valor de determinados indicadores, sean tasas de interés, divisas, índices, entre otros.
Con la necesidad de administrar los activos, pero sobre todo, diversificar los riesgos en los negocios, han surgido recientemente instrumentos híbridos operados en el mercado extrabursátil, entre los más comunes encontramos los swaptions, partiendo de la característica de la opción, decidir pagar o recibir, a un interés fijo por uno variable, o viceversa. Ahora cabe una precisión, si bien es cierto la mayoría de operaciones financieras derivadas se llevan mediante la intervención del sector financiero, también es que como medida de protección a los tipos cambiarios o variaciones en los precios de los insumos, muchos contratos particulares fijan los precios de acuerdo a los intereses o indicadores de mercados reconocidos. Los cuales están contenidos en el artículo 16-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), que los describe lo siguiente:
I. Operación en las que una de las partes adquiere el derecho o la obligación de adquirir o enajenar a futuro mercancías, acciones, títulos, valores, divisas u otros bienes fungibles a un precio establecido al celebrarlas, o a recibir o a pagar la diferencia entre dicho precio y al momento de su vencimiento, o bien el derecho o la obligación a celebrar una de estas operaciones.
II. Operaciones referidas a un indicador o a una canasta de indicadores, de índices, precios, tasas de interés, tipo de cambio de una moneda, u otro indicador que sea determinado en mercados reconocidos (los establecidos en el numeral 16-C del mismo CFF), en las que se liquiden diferencias entre su valor convenido al inicio de la operación y el valor que tengan en fechas determinadas.
III. En las que se enajenen los derechos u obligaciones asociados a cualquiera de las dos fracciones anteriores, siempre que cumplan con los demás requisitos legales aplicables.
Es importante la última fracción del artículo 16-C de CFF, pues contempla la posibilidad de amplitud al alcance al concepto de mercado reconocido, esto es, no sólo serán los que objetivamente enlista, sino que se extiende a cualquiera institución con cualidades de ser reconocida y de existencia de la publicidad de sus indicadores.
Ahora bien, respecto al Impuesto Sobre la Renta (LISR) en la determinación de la ganancia o pérdida, su artículo 20 contempla los siguientes supuestos:
1. Cuando una operación se liquide en efectivo, será la diferencia entre la cantidad final que se perciba o se entregue respecto a la pactada al celebrar la operación.
2. Cuando una operación se liquide en especie, será la diferencia entre la cantidad final que se perciba o se entregue respecto a la pactada al celebrar la operación, el valor de la entrega de los bienes será de la cantidad final.
3. Cuando se transmitan los derechos u obligaciones de las operaciones, la diferencia entre la cantidad que se perciba por la enajenación y la cantidad inicial.
4. Operaciones no ejercidas, es la cantidad inicial actualizada, pagada o percibida al celebrarla.
5. Cuando lo que se adquiera sea el derecho o la obligación a realizar una operación financiera derivada, la liquidación final más la diferencia de la cantidad inicial y la cantidad pagada en la adquisición.
6. Todas las cantidades iniciales de los supuestos enlistados, se actualizarán desde el mes en el que se cumple con el pago y aquél en el que la operación financiera derivada se liquide. En términos generales, las operaciones financieras derivadas tienen efecto en el ISR al momento del vencimiento de cada operación, con sus excepciones como, donde se reconocen los efectos de manera anticipada como en el caso del pago de la prima en opciones operadas en mercado reconocidos.
“La necesidad de administrar los activos, pero sobre todo, diversificar los riesgos en los negocios, han surgido recientemente instrumentos híbridos operados en el mercado extrabursátil”
Tratándose de sus efectos en el ajuste anual por inflación, sólo serán parte de su cargo cuando una parte deposite o entregue un activo para la operación, y a su vez, represente un pasivo para su contraparte. Debido a la calificación de la ganancia o pérdida por estas operaciones como intereses, acorde a este último precepto, cabe señalar que para efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) no se pagará, o como se dice en el medio, son actos o actividades exentas las derivadas de operaciones de deuda más no la de capital, al estar contempladas en la fracción XI del artículo 15 de la Ley. Los registros contables serán de acuerdo al tipo de entidad, las financieras deberán aplicar las reglas emitidas mediante circulares la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mientras los particulares no financieros, se registrarán acorde a las normas de información financiera (NIF) para la valuación y presentación de estos instrumentos, el C-2 y C-10; mientras, las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) 9, 32 y 39.
Finalmente, debido a su relevancia especial es indispensable conocer si las operaciones financieras derivadas son contratadas entre partes relacionadas, pues en estos casos les aplican las reglas de los estudios de precios de transferencia, teniendo en cuenta que no son deducibles aquellas pérdidas generadas, cuando se hayan pactado fuera de valor de mercado, conforme a la fracción XIX del artículo 28 de la LISR. Son instrumentos de seguridad en los negocios, pero debemos estar muy atentos a sus aplicaciones fiscales y sobre todo su representación en los Estados Financieros para no tener alguna contingencia.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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