Legal la notificación por estrados en el caso de EFOS
La Sala Superior del TFJA validó la notificación por estrados para contribuyentes no localizables o sin mecanismos de comunicación registrados, según el numeral 69-B del CFF.

El Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa estableció que es legal notificar por estrados a un contribuyente que no haya ingresado un mecanismo de comunicación para recibir avisos según el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación (CFF), y que no pueda ser localizado en el domicilio registrado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Este procedimiento se ampara en los numerales 134, fracción III, y 139 del CFF, ofreciendo una vía de notificación cuando los medios ordinarios no son posibles (Juicio Contencioso Administrativo Núm. 686/20-26-01-2/1250/21-PL-09-04).
La sentencia destaca la importancia de mantener actualizados sus datos de contacto, tanto para el Buzón Tributario como en el RFC para evitar notificaciones por estrados, que se realizan cuando no se tiene otro medio para comunicar actos administrativos. Estos criterios refuerzan la capacidad de la autoridad fiscal para asegurar la correcta notificación a los contribuyentes, más cuando se trata de casos donde se presume la inexistencia de las operaciones.
La decisión, emitida por unanimidad con 9 votos a favor, fue resuelta el 6 de septiembre de 2023.
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