Compliance obligatorio frente al dinero ilícito
El artículo examina el compliance obligatorio frente al blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, destacando sujetos obligados, diligencia debida, trazabilidad, comunicación de operaciones, auditoría y supervisión efectiva corporativa.
La prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo constituye una de las manifestaciones más desarrolladas del compliance obligatorio. A diferencia de otros programas cuya adopción depende principalmente de una decisión estratégica de los administradores, este modelo nace directamente de obligaciones legales impuestas a determinadas empresas y profesionales.
El sistema no se limita a prohibir que una entidad participe conscientemente en operaciones ilícitas. Exige una conducta preventiva: identificar clientes, conocer la naturaleza de sus actividades, examinar operaciones inusuales, conservar documentación y comunicar indicios a la autoridad competente.
La empresa deja de ser una observadora pasiva y asume funciones de vigilancia sobre las operaciones que canaliza. Esta posición se explica porque las organizaciones financieras y determinados profesionales disponen de información, capacidad tecnológica y proximidad con el cliente que las autoridades públicas no siempre poseen.
La prevención se construye, por tanto, mediante una colaboración regulada entre el sector privado y el Estado.
II. Dos fenómenos criminales relacionados, pero diferentes
El blanqueo de capitales pretende incorporar al tráfico económico bienes procedentes de actividades delictivas, ocultando o transformando su origen. La financiación del terrorismo presenta una lógica distinta: los fondos pueden proceder tanto de actividades ilícitas como de fuentes aparentemente legítimas, pues lo determinante es su destino.
Esta diferencia condiciona el análisis de riesgos. Una operación de blanqueo puede caracterizarse por la necesidad de justificar patrimonios, fragmentar movimientos o interponer sociedades. La financiación terrorista, en cambio, puede desarrollarse mediante cantidades reducidas, transferencias ordinarias o actividades comerciales cuya apariencia no resulte inicialmente sospechosa.
El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) ha establecido un marco global dirigido a combatir el blanqueo, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación. Sus recomendaciones promueven medidas adaptadas a los distintos sistemas jurídicos y fundamentadas en la evaluación del riesgo.
III. De la recomendación internacional a la obligación jurídica
La expansión de los estándares internacionales ha contribuido a que numerosos deberes preventivos se incorporen al derecho positivo. En España, la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (LPBCFT) tiene como finalidad proteger la integridad del sistema financiero y de otros sectores económicos mediante obligaciones específicas de prevención.
Su desarrollo se encuentra en el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (RLPBCFT), este instrumento concreta deberes, controles internos, estructuras institucionales y mecanismos de supervisión.
En este ámbito, el compliance no constituye únicamente una defensa ante una eventual investigación penal. Su incumplimiento puede generar consecuencias administrativas y, cuando concurra participación delictiva, abrir también espacios de responsabilidad penal para personas físicas o jurídicas.
IV. Los sujetos obligados como guardianes de acceso
El sistema identifica actividades especialmente expuestas a la circulación de recursos ilícitos. Entre los sujetos obligados se encuentran entidades financieras, aseguradoras, empresas de inversión y otros operadores económicos. También pueden quedar comprendidos casinos, comerciantes de determinados bienes, promotores inmobiliarios y profesionales que intervienen en operaciones societarias, patrimoniales o financieras.
Abogados, notarios, registradores, asesores y auditores pueden desempeñar una función de gatekeepers o guardianes de acceso. Su posición profesional puede facilitar la creación de sociedades, transmisión de activos, administración de patrimonios o formalización de operaciones.
No se les exige sustituir a la policía ni declarar culpable al cliente. Su función consiste en aplicar diligencia, reconocer señales de alerta y evitar que sus servicios sean utilizados para conferir apariencia de legalidad a recursos de origen ilícito. Esta posición exige equilibrar prevención, secreto profesional, confidencialidad, protección de datos y colaboración con las autoridades.
V. Conocer al cliente y comprender la operación
La identificación formal constituye el primer nivel de diligencia. La LPBCFT exige que los sujetos obligados identifiquen a quienes pretenden establecer una relación de negocio o intervenir en una operación. Sin embargo, conocer al cliente no significa únicamente obtener una copia de su documento de identidad.
El análisis debe alcanzar al titular real, la actividad económica, el propósito de la relación y la coherencia de las operaciones ejecutadas. Una sociedad formalmente identificada puede ocultar a las personas que controlan sus decisiones o reciben finalmente los beneficios.
La diligencia debe mantenerse durante toda la relación. Un cliente inicialmente ordinario puede modificar su actividad, operar en nuevas jurisdicciones o comenzar a realizar transacciones incompatibles con su perfil.
La normativa exige que las medidas adoptadas correspondan con el riesgo y que el análisis previo conste por escrito. Cuando no resulte posible aplicar diligencia suficiente, el sujeto obligado debe abstenerse de iniciar o continuar determinadas relaciones.
VI. La operación sospechosa y el examen especial
No toda operación inusual constituye blanqueo. Una transacción puede apartarse del comportamiento habitual del cliente y contar, sin embargo, con una explicación económica legítima. Precisamente por ello, el sistema exige un examen especial antes de efectuar una comunicación por indicio.
Deben analizarse con particular atención las operaciones complejas, inusuales, aparentemente simuladas o carentes de propósito económico reconocible. El resultado del examen debe documentarse, permitiendo reconstruir la información valorada y las razones de la decisión.
Cuando existan indicios, certeza o motivos razonables para sospechar una vinculación con blanqueo, delitos precedentes o financiación del terrorismo, la operación debe comunicarse al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
La comunicación no puede basarse en intuiciones desprovistas de análisis. Tampoco requiere una prueba penal concluyente. Su fundamento es una sospecha razonada derivada de información objetiva y sometida a un procedimiento estructurado.
VII. Conservación documental y trazabilidad
La prevención requiere que cada decisión relevante pueda ser reconstruida. La identificación, el análisis del titular real, la clasificación del riesgo, las alertas examinadas y las comunicaciones efectuadas deben dejar evidencia suficiente.
La LPBCFT establece un periodo general de diez años para la conservación de la documentación relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones. Los sistemas de archivo deben garantizar integridad, localización, lectura y disponibilidad para atender requerimientos de las autoridades. La trazabilidad cumple una doble función. Facilita las investigaciones públicas y permite a la empresa demostrar que sus controles fueron aplicados. Una decisión correcta, pero indocumentada, puede resultar difícil de acreditar tiempo después.
La conservación, sin embargo, debe armonizarse con la seguridad de la información. Acumular datos sensibles sin controles de acceso genera nuevos riesgos jurídicos, tecnológicos y reputacionales.
VIII. Órganos de control y recursos suficientes
El compliance obligatorio exige una estructura interna capaz de transformar las obligaciones generales en procedimientos concretos. La organización debe aprobar políticas de admisión de clientes, metodologías de clasificación, protocolos de examen y canales de comunicación.
La LPBCFT prevé la designación de un representante ante el Servicio Ejecutivo y, según la categoría del sujeto obligado, la existencia de un órgano de control interno. Estas funciones deben contar con recursos humanos, materiales y técnicos suficientes, además de mantener separación funcional respecto de la auditoría interna. Cómo se propone modificar a nuestra Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (conocida como Ley Antilavado) como se propone en las iniciativas que están circulando contemplar a un agente determinado para el cumplimiento de esta manetria. La independencia resulta decisiva. Un responsable que depende comercialmente de quienes generan el riesgo puede encontrar obstáculos para rechazar una operación rentable o comunicar una alerta.
La dirección debe respaldar sus decisiones, proporcionar acceso a la información y evitar que los objetivos de negocio neutralicen los criterios preventivos.
IX. Formación, auditoría y mejora continua
Las alertas suelen aparecer en el trabajo cotidiano: una estructura societaria innecesariamente compleja, un pago sin justificación, un cliente reticente a identificar al titular real o una operación incompatible con su actividad conocida.
Por ello, la formación no puede limitarse al personal jurídico. Debe alcanzar a quienes contratan, reciben documentación, procesan pagos, administran cuentas o mantienen contacto con los clientes. La LPBCFT exige que los empleados conozcan sus obligaciones y participen en programas formativos orientados a detectar operaciones potencialmente relacionadas con estos delitos.
El examen externo permite valorar la eficacia operativa de los controles y proponer correcciones. Su finalidad no consiste en emitir un certificado ornamental, sino en detectar deficiencias y verificar que la organización adopte medidas para corregirlas.
X. Conclusión
La prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo demuestra que el compliance puede dejar de ser voluntario y convertirse en un deber jurídico estructurado. Los sujetos obligados, en España como en México, actúan como guardianes del sistema económico: conocen clientes, examinan operaciones, conservan documentos y comunican indicios. Esta función no los convierte en autoridades penales, pero sí les impone una diligencia reforzada.
La eficacia depende de controles proporcionados, personal capacitado, órganos independientes y decisiones documentadas. Un expediente completo no compensa un análisis superficial, del mismo modo que una tecnología avanzada no reemplaza el juicio profesional. Lo que con la próxima reforma a la Ley Antilavado, la que apartemente contempla la revisión por parte del área de auditoría interna o de una persona auditora externa independiente las operaciones clasificadas como vulnerables.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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