¿Las SC y AC están obligadas a repartir PTU?
Las sociedades y asociaciones civiles no tienen naturaleza mercantil por no contar con especulación comercial ni estar establecida su regulación en alguna ley de esta naturaleza

La Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU) constituye un derecho de determinados trabajadores, y por otro lado, una obligación para los patrones, sean personas físicas o morales, con excepción a algunos contemplados en la Ley Federal del Trabajo (LFT) en su artículo 126:
Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento;
Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas;
Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración;
Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios;
El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; y
Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (desde 2007 se mantiene en ingresos menores a los 300 mil pesos anuales).
Ahora, las sociedades civiles no tienen naturaleza mercantil por no contar con especulación comercial ni estar establecida su regulación en alguna ley de esta naturaleza, sino que se encuentran contempladas en el Código Civil Federal y los de cada entidad federativa. Sin embargo, atendiendo a su objeto pueden ser entidades no lucrativas o lucrativas, al igual que lo hace la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), debido a que sus fines son sin fines de lucro o son obtener una ganancia o beneficio, o en su defecto por exclusión.
Así, aquéllas lucrativas calcularán su utilidad como cualquier otra persona jurídica perteneciente al Título II de la Ley del ISR, disminuyendo de sus ingresos acumulables las deducciones autorizadas, por lo que habrán de disminuir del resultado anterior los pagos a los trabajadores que a su vez fueron ingresos exentos para estos, en términos del artículo 28, fracción XXX de la Ley de ISR conforme al artículo 9, en sus penúltimo y último párrafos; así a esta base se le aplica el porcentaje correspondiente.
Las sociedades con fines no lucrativos cumplen con sus obligaciones fiscales en términos del Título III de la Ley del ISR, siempre que se trate de algún tipo o tengan como actividad preponderante comprendida en su artículo 79; mientras que, las que persiguen un fin de lucro, tal como una firma de contadores o de cualquier otro tipo de profesionistas, su régimen de tributación es el régimen general para las personas morales, esto es, conforme al Título II del mismo ordenamiento.
No sobre señalar que, el monto de la PTU de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario; según la fracción III del artículo 127 de la LFT.


Sobre el autor
Adrián Sachiel Paredes Cruz
Abogado por la Universidad de Guadalajara, socio del instituto CEDE para contadores y abogados
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