El REPSE no distingue a las Partes Relacionadas
La regulación de servicios especializados no reconoce excepciones para operaciones entre empresas del mismo grupo económico. Este artículo explica por qué la relación societaria no exime del cumplimiento sustantivo del REPSE.

Es común que grupos empresariales concentren funciones administrativas, de recursos humanos o de soporte técnico en una entidad del grupo que presta servicios a las demás. Este esquema, legítimo desde la perspectiva corporativa y fiscal, debe cumplir exactamente los mismos requisitos del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) que cualquier operación entre partes independientes, conforme al artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
El riesgo específico de los grupos
La estructura de grupo introduce un riesgo particular: la tentación de considerar que, por tratarse de "la misma empresa" en términos económicos, no aplican las restricciones sobre actividad preponderante y objeto social. Esta interpretación es incorrecta. Si la entidad de servicios del grupo pone trabajadores a disposición de otra entidad para realizar actividades que forman parte del objeto social o de la actividad preponderante de esta última, se configura subcontratación de personal prohibida, con independencia de que ambas entidades compartan accionistas, administración o domicilio fiscal.
Fiscalización cruzada en grupos económicos
El Nuevo Protocolo de Actuación para la Subcontratación de Servicios Especializados, coordinado entre la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), presta atención particular a las operaciones intercompañía, precisamente porque la relación societaria facilita —y por lo tanto atrae escrutinio sobre— la simulación de servicios especializados que en realidad son subcontratación de personal.
El efecto en fusiones y reestructuras corporativas
Los procesos de fusión, escisión o reestructura corporativa dentro de un grupo empresarial son momentos particularmente sensibles para el cumplimiento del REPSE en operaciones intercompañía, ya que pueden alterar de manera súbita el objeto social o la actividad preponderante de alguna de las entidades involucradas, sin que el registro REPSE correspondiente se actualice de manera simultánea.
Una entidad que antes de la reestructura prestaba un servicio legítimamente especializado a otra del grupo puede, después de una fusión que amplíe su objeto social, encontrarse prestando un servicio que ya coincide con la nueva actividad preponderante de la entidad receptora, configurando así una irregularidad sobrevenida que ninguna de las partes previó al momento de diseñar la reestructura.
Documentación reforzada recomendada para operaciones intercompañía
Dado el escrutinio adicional que reciben las operaciones entre partes relacionadas, conviene que los grupos empresariales mantengan, para cada servicio intercompañía, un expediente de soporte más robusto que el exigido a un proveedor independiente: un estudio de precios de transferencia vigente, un contrato de prestación de servicios detallado que delimite con precisión el alcance del servicio, evidencia de que la entidad prestadora cuenta con personal, infraestructura y estructura de supervisión propios y separados de la entidad receptora, y una descripción objetiva de por qué el servicio contratado no forma parte de la actividad preponderante de quien lo recibe, sustentada en criterios verificables y no meramente declarativos.
Por qué la relación societaria no atenúa el escrutinio
Desde la perspectiva de la política pública detrás de la reforma de 2021, permitir que las empresas del mismo grupo económico quedaran exentas del análisis de especialización habría creado una vía evidente de elusión: bastaría con constituir una entidad de servicios dentro del propio grupo para eludir las restricciones aplicables a la subcontratación de personal. Por esa razón, ni la LFT ni el Acuerdo administrativo de la STPS contemplan excepción alguna para operaciones entre partes relacionadas, y la autoridad, consciente de este riesgo de elusión, presta particular atención a este tipo de estructuras durante sus procesos de fiscalización.
Esta ausencia de excepción explícita para partes relacionadas es, con frecuencia, un hallazgo que sorprende a los asesores fiscales acostumbrados a la lógica de precios de transferencia, donde sí existen regímenes especiales para operaciones intercompañía; en materia de REPSE, esa lógica de trato diferenciado simplemente no aplica.
El caso frecuente de la entidad de servicios compartidos
Un patrón particularmente común entre grupos empresariales e internacionales que operan en el país es la creación de una entidad de servicios compartidos (shared services) que concentra funciones de recursos humanos, contabilidad, tecnología o soporte administrativo para el resto del grupo. Este modelo, ampliamente utilizado por razones de eficiencia operativa y en ocasiones fiscal, exige el mismo análisis de especialización que cualquier otro esquema de subcontratación: si las funciones que la entidad de servicios compartidos presta a una operadora del grupo coinciden con la actividad preponderante de esa operadora —por ejemplo, si la entidad de servicios pone personal a disposición de la operadora para tareas que forman parte de su operación diaria central—, el esquema puede calificarse como subcontratación de personal prohibida, con independencia de que se trate de empresas del mismo grupo económico.
Precios de transferencia y REPSE: dos análisis distintos que conviven
Es importante no confundir el análisis de precios de transferencia —que evalúa si la contraprestación pactada entre partes relacionadas corresponde a condiciones de mercado— con el análisis de especialización que exige el REPSE, que evalúa si el servicio en sí mismo puede ser objeto de subcontratación conforme al artículo 15 de la LFT. Una operación intercompañía puede estar perfectamente documentada desde la perspectiva de precios de transferencia y, al mismo tiempo, incumplir los requisitos sustantivos del REPSE si el servicio prestado coincide con la actividad preponderante de la entidad receptora. Ambos análisis deben realizarse de manera independiente y complementaria dentro de cualquier estructura de grupo que involucre servicios intercompañía.
Recomendación práctica
Los grupos empresariales que operan bajo este esquema deben documentar la especialización real del servicio intercompañía con el mismo rigor exigido a un proveedor independiente: contratos de prestación de servicios formales, delimitación clara de actividades, estructura de supervisión propia de la entidad prestadora, y registro REPSE vigente de cada entidad que preste servicios especializados a otra del mismo grupo.
Conviene además que el análisis de especialización se revise cada vez que el grupo modifique su estructura corporativa —fusiones, adquisiciones, reorganizaciones internas—, ya que un esquema de servicios intercompañía válido bajo una estructura previa puede dejar de serlo tras una reorganización que altere el objeto social o la actividad preponderante de alguna de las entidades involucradas.

Sobre el autor
Consejero Empresarial
Sitio digital de asesoría integral corporativa
Sigue leyendo



