¿Quiénes no tienen obligación de entregar PTU?
Si bien es un derecho algunas empresas no están obligadas a pagarla y no porque no lo deseen, sino que cumplen con requisitos que las exentan

La obligación de participar las utilidades a los trabajadores de una empresa emana del artículo 123, apartado A, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contemplándose en el artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) algunas excepciones o patrones exceptuados de la obligación de repartir utilidades aun teniendo ganancias para tales efectos, siendo las siguientes:
Empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.
Empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo (calificado por la Secretaría de Economía), durante los dos primeros años de funcionamiento.
Empresas de nueva creación, de la industria extractiva, durante el período de exploración.
Instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
Las empresas que tengan capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Industria y Comercio. Dicha Secretaría establece que quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades las empresas cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al Impuesto Sobre la Renta no superior a $300,000, de acuerdo a la resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación del 19 de diciembre de 1996.
No encontrarse en alguno de éstos supuestos, y de tener un resultado con utilidades dentro de una empresa existe la obligación de repartirla conforme la establece la misma LFT a quienes tenga ese derecho. Asimismo, la ley establece que como así como hay empresas que no están obligadas a la repetición, hay empleados que no tienen derecho a recibirlas, los cuales indica el artículo 127 de la LFT:
Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas
Los trabajadores del hogar
Trabajadores eventuales que laboraron menos de 50 días
Quienes trabajen por honorarios
Recuerda, de acuerdo con el artículo 122 de la LFT, se deben repartir la participación en las utilidades 60 días después de presentar su declaración anual del Impuesto Sobre la Renta, por lo que las personas morales tienen hasta el 30 de mayo y las personas físicas con actividad empresarial y del Régimen de Incorporación Fiscal tienen hasta el 29 de junio para repartirlas.


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Consejero Empresarial
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