La respuesta a la negativa de autorizar el consumo lúdico de cannabis
Interesante resolución judicial que critica la negativa de COFEPRIS a autorizar el consumo personal lúdico de cannabis

En una resolución del 12 de abril, el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito abordó una problemática de suma importancia en el ámbito del derecho administrativo y constitucional: la negativa de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) a otorgar autorizaciones sanitarias para el consumo personal con fines lúdicos o recreativos del cannabis y sus derivados. Esta resolución es emblemática, pues pone de manifiesto la tensión entre la regulación sanitaria y el derecho constitucional al libre desarrollo de la personalidad.
La negativa de la autoridad se fundamentó en la ausencia de disposiciones explícitas en la Ley General de Salud (LGS) que le otorguen la facultad para expedir dichas autorizaciones. Sin embargo, esta interpretación fue cuestionada y finalmente revocada por el tribunal, que señaló un claro incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2018. Dicha declaratoria, emitida por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, invalidó ciertos apartados de la LGS que prohibían de forma absoluta el consumo de cannabis para fines personales no médicos, estableciendo un precedente sobre el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad conforme al artículo 1º de la Constitución.
"La negativa de COFEPRIS representa un incumplimiento de los mandatos constitucionales establecidos, limitando injustamente el derecho al libre desarrollo de la personalidad."
El criterio jurídico adoptado por el tribunal colegiado resalta que, tras la declaratoria de inconstitucionalidad, mientras el Congreso no legisle al respecto, la Secretaría de Salud está obligada a emitir las autorizaciones necesarias para el consumo de cannabis, siguiendo los lineamientos provisionales establecidos por la Suprema Corte. Esto incluye criterios específicos como la edad del solicitante y la no realización de esta actividad en espacios públicos o ante menores.
La sentencia del tribunal es fundamental no solo por facilitar el acceso a derechos previamente reconocidos por la Suprema Corte, sino también por subrayar la función del poder judicial como garante de los derechos constitucionales ante interpretaciones administrativas restrictivas. Este criterio no solo refuerza la obligatoriedad de las autoridades sanitarias de acatar los efectos de las declaratorias de inconstitucionalidad, sino que también recalca la importancia de una interpretación de la ley alineada con los principios constitucionales de protección a los derechos humanos.
"El fallo subraya la obligación de las autoridades de ajustarse a la jurisprudencia de la Suprema Corte, garantizando así los derechos fundamentales sin necesidad de una legislación intermedia."
En conclusión, la resolución del Vigésimo Tribunal Colegiado constituye un hito en la protección del derecho al libre desarrollo de la personalidad frente a interpretaciones administrativas que limitan dicho derecho. Esta jurisprudencia deberá servir de guía para futuras decisiones administrativas y legislativas en materia de regulación del consumo de cannabis, asegurando que se respeten los mandatos constitucionales y se promueva un enfoque de derechos humanos.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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