La regulación de plataformas digitales en México: ¿Trabajo o no trabajo?
El acontecimiento judicial reciente en Costa Rica puede convertirse en un precedente, junto con los europeos, la gran transformación en el entorno de las plataformas colaborativas

La decisión dictada en Francia a principios de 2020, por un Tribunal que podría marcar el inicio del declive de Uber como modelo de negocio, al determinar que entre la empresa y los conductores que prestan el servicio existe relación de trabajo. De igual manera, en esas fechas sufrió un duro golpe en el Reino Unido, tras perder una batalla legal de cinco años en la que los conductores reclamaban su derecho a ser considerados trabajadores, en vez de conductores autónomos, lo que sería servicios independientes en nuestro país. La compañía ha aceptado la sentencia del Tribunal Supremo Británico y reconocerá a alrededor de 70,000 conductores en Reino Unido con derecho laborales, lo que significa que tendrán derecho al salario mínimo, vacaciones pagadas y pensión.
El caso se resolvió después de tres etapas legales, que duraron cinco años, y la decisión final se basó en varios factores clave; en primer lugar, la plataforma tecnológica establece el precio que los conductores pueden ganar por cada viaje, lo que significa que estos no tienen control sobre sus ingresos. Además, establece los términos de contratación, lo que significa que los conductores no tienen voz en el proceso. También controla los viajes asignados y penaliza a quienes se niegan a tomarlos, lo que les quita su libertad de decidir. Por último, monitorea su desempeño con la calificación de estrellas que los usuarios les dan, lo que puede llevar a la terminación de su relación laboral si no tienen suficientes estrellas.
La decisión tiene mucha más relevancia, pues significa que las empresas no pueden simplemente clasificar a los trabajadores como independientes o autónomos para evitar pagarles un salario justo y otros beneficios laborales; esto podría tener un impacto significativo en otras plataformas que utilizan un modelo similar.
En noviembre de 2020, la entonces Senadora Xóchitl Gálvez presentó un proyecto de ley que busca garantizar las prestaciones de ley y seguridad social para quienes laboran en estas plataformas. Plantea la creación de un capítulo exclusivo para las plataformas digitales en la Ley Federal del Trabajo. Entre sus principales puntos se encuentran la determinación de una jornada laboral, la forma de pago del salario y su monto, que no podría ser menor al salario mínimo. También se establece el derecho a la desconexión digital.
Ahora, en Costa Rica mediante sentencia 2023-000212, el Juzgado de Trabajo del III Circuito Judicial de San José determinó que la relación contractual entre un chofer y la plataforma fue de naturaleza laboral. Para llegar a esta determinación se consideró los siguientes cuatro elementos, destacando para esta colaboración la de subordinación, dónde se analizó y concluyó que la empresa le emitió directrices y guías obligatorias a seguir al momento de prestar el servicio; lo que se toma como una subordinación, más aún, cuándo existen causales de sanciones disciplinarias laborales. La sentencia es primera instancia, una vez que analizada en segunda instancia, el precedente judicial que salga puede influenciar la naturaleza de las relaciones de este tipo de modelos de negocio colaborativo.
Por lo que corresponde a nuestro país, aunque la Ley Federal del Trabajo no regula la prestación de servicios mediante plataformas digitales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sí ha emitido criterios vinculantes aplicables al caso de manera análoga, como el conocido "test de laboralidad", que ayuda a los jueces a determinar si se configuran los tres elementos fundamentales de las relaciones laborales: servicio personal, subordinación y el pago de un salario en modelos de negocio especiales. Lo que puede ser un elemento ante un caso como el que se menciona en el párrafo anterior, lo que cambiaría las reglas de la relación de los choferes y las plataformas, así que debemos tenerlo en cuenta por los riesgos legales que puede implicar para las distintos negocios similares existentes, o por existir; y sobre todo, contemplar el respecto a los derechos laborales de sus colaboradores.


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Consejero Empresarial
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