El procedimiento de la cancelación del REPSE
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social puede cancelar el registro en cualquier momento, sin esperar al vencimiento del periodo de renovación. Este artículo detalla las causales vigentes y la ventana de defensa disponible.

El Artículo Décimo Quinto del Acuerdo emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) el 24 de mayo de 2021, reformado el 21 de febrero de 2024, faculta a la autoridad para cancelar el registro ante el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) en cualquier momento, sin necesidad de esperar al vencimiento del periodo de vigencia de tres años previsto en el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Las causales
El Acuerdo contempla once supuestos de cancelación, que abarcan desde incumplimientos sustantivos —adeudos fiscales firmes ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), o trabajadores no inscritos en el seguro social— hasta irregularidades formales, como datos imprecisos en la plataforma o la falta de atención a un requerimiento de documentación de la STPS.
El procedimiento previo
Antes de que la cancelación quede firme, la STPS debe notificar a la empresa para que, dentro de un plazo de cinco días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga. Una respuesta bien documentada dentro de ese plazo —acreditando que la irregularidad ya fue subsanada o que los hechos que sustentan la observación son inexactos— puede evitar que la cancelación se materialice.
Después de la cancelación firme
Una vez firme el acto, las vías de defensa disponibles son el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) y, en casos de violación grave al debido proceso, el juicio de amparo indirecto. Es relevante señalar que, desde diciembre de 2025, la posibilidad de obtener una restitución provisional del registro mientras el juicio de nulidad se resuelve quedó restringida por un criterio del Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del TFJA, tema que se desarrolla con mayor profundidad en un artículo dedicado de esta misma serie.
“La cancelación del REPSE no espera al aniversario del registro: puede ocurrir en cualquier momento de su vigencia.”
Vicios de procedimiento como estrategia de defensa
Cuando el acto de cancelación se emitió sin respetar el plazo de cinco días hábiles para manifestar lo que a derecho convenga, o sin haber precisado con claridad la causal específica y los hechos que la sustentan, la empresa puede impugnar el acto por vicios propios de procedimiento, con independencia de si la irregularidad de fondo efectivamente existió. Esta vía no resuelve el problema sustantivo de manera definitiva, ya que una sanción impuesta con vicios de forma no necesariamente exime a la empresa de la obligación sustantiva subyacente, pero sí puede obligar a la autoridad a reiniciar el procedimiento respetando plenamente el derecho de audiencia, lo que en la práctica otorga a la empresa tiempo adicional valioso para preparar una defensa robusta sobre el fondo del asunto.
La notificación y sus formalidades
Para que el plazo de cinco días hábiles comience a correr de manera válida, la notificación de la causal de cancelación debe cumplir con las formalidades legales aplicables a los actos administrativos: debe realizarse a través de los medios previstos en el Acuerdo, generalmente por vía electrónica dentro de la propia plataforma del REPSE, y debe precisar con claridad la causal específica que se atribuye a la empresa, incluyendo los hechos y fundamentos en que se basa. Una notificación que omita esta claridad puede ser impugnada por vicios propios, lo que en ciertos casos permite ganar tiempo adicional para preparar una defensa sustantiva sobre el fondo del asunto.
Diferencia entre cancelación y suspensión
Conviene distinguir la cancelación, que extingue definitivamente el registro hasta que se obtenga uno nuevo, de figuras de suspensión temporal que en ciertos supuestos pueden preceder a una cancelación definitiva mientras la empresa subsana una irregularidad específica dentro del plazo otorgado por la autoridad. En la práctica administrativa, sin embargo, el Acuerdo vigente concentra la mayor parte de sus causales en la figura de cancelación directa, más que en suspensiones intermedias, lo que refuerza la importancia de atender cualquier irregularidad antes de que se consolide como causal de cancelación, dado que el margen de subsanación posterior es limitado.
Cancelación a solicitud de parte frente a cancelación por incumplimiento
No toda cancelación tiene su origen en un incumplimiento detectado por la autoridad. El propio Acuerdo contempla la cancelación a solicitud de parte, aplicable cuando la empresa decide voluntariamente dejar de prestar servicios especializados o reestructura su operación de forma que ya no requiere el registro. Esta distinción es relevante porque una cancelación voluntaria, bien documentada y anticipada, no genera los mismos efectos reputacionales ni el mismo riesgo de responsabilidad solidaria frente a clientes que una cancelación derivada de un incumplimiento detectado en inspección, y conviene que ambas figuras se manejen con estrategias jurídicas claramente diferenciadas.
El efecto de la cancelación sobre contratos en curso
Cuando la cancelación ocurre con contratos de servicios especializados vigentes, sus efectos no se limitan al vínculo entre la empresa cancelada y la STPS: se propagan de inmediato a cada uno de los clientes que reciben el servicio, quienes quedan expuestos a responsabilidad solidaria conforme al artículo 14 de la LFT desde el momento mismo de la cancelación, con independencia de que hayan sido notificados formalmente de ella. Por esta razón, la comunicación inmediata a los clientes activos, junto con un plan de contingencia para la continuidad del servicio o su migración a un proveedor con registro vigente, debe formar parte de cualquier protocolo interno de respuesta ante una notificación de cancelación.
Recomendación práctica
Ante cualquier notificación de causal de cancelación, la prioridad inmediata es reunir la evidencia documental dentro del plazo de cinco días hábiles; esperar a que el acto quede firme reduce drásticamente las opciones de defensa disponibles. Conviene además que toda empresa registrada cuente, de manera preventiva, con un protocolo interno que defina quién dentro de la organización recibe y da seguimiento a las notificaciones de la STPS, de modo que el plazo de cinco días hábiles no se pierda por una simple falla de comunicación interna entre el área que recibe la notificación y el área jurídica encargada de responder.
La experiencia acumulada desde 2021 muestra que las cancelaciones más difíciles de revertir no son, casi nunca, las que involucran un fondo jurídico complejo, sino las que se consolidaron por simple omisión de respuesta dentro del breve plazo legal disponible para evitarlas.

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