Invalida la SCJN disposiciones de la ley de gestión integral de los residuos sólidos
El legislador local de Oaxaca invadió la competencia de la Federación en la política nacional sobre gestión de residuos de manejo especial

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictaminó mediante el Comunicado de Prensa número 273/2023, de fecha 14 de agosto, la declaratoria general de inconstitucionalidad 8/2022, respecto del artículo 98, fracciones XI y XII de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos del Estado de Oaxaca, relativos a envases, embalajes u otros productos de un solo uso, elaborados con PET (tereftalato de polietileno) o unicel (poliestireno expandido).
La Segunda Sala de La Corte, al resolver el 17 de agosto de 2022 el amparo en revisión 173/2022, determinó que dichas fracciones son inconstitucionales, por invadir la competencia de la Federación y no ajustarse a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, así como a la política nacional en la materia.
En ese sentido el Pleno al determinar la inconstitucionalidad de una norma general, se notificó a la autoridad emisora, para que en el plazo de 90 días supere la inconstitucionalidad. Así, al haber transcurrido el plazo sin que fuera superado, el Pleno determinó invalidar con efectos generales los preceptos mencionados.
Esta es la declaratoria general de inconstitucionalidad 8/2022, solicitada por la Segunda Sala de la SCJN, respecto del artículo 98, fracciones XI y XII de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos del Estado de Oaxaca.


Sobre el autor
Consejero Empresarial
Sitio digital de asesoría integral corporativa
Compartir este análisis
Texto listo con título, sinopsis y liga. LinkedIn no muestra la sinopsis por sí solo: pégala en el post.
Sigue leyendo



