Implicaciones en la venta de activos afectos en el RESICO
Es un tema importante en muchas ocasiones, pues el importe de la operación puede ser determinante para superar los ingresos máximos

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) fue creado especialmente para personas físicas que realizan actividades empresariales, profesionales o arrendamientos; el principal atractivo de este esquema es que ofrece una carga impositiva baja, siempre y cuando se trate de contribuyentes cuyos ingresos totales del año previo no superen la barrera de los $3.5 millones de pesos.
El RESICO presenta una característica diferencial frente a otros regímenes: permite la opción de consolidar ingresos por salarios e intereses, siempre que estos no excedan ciertos umbrales; pero, se plantea una particularidad relevante respecto a los ingresos por venta de activos relaciones con la actividad ¿no se incluyen en el cálculo de este límite?
Por otro lado, encontramos los ingresos extraordinarios, encontramos fuentes de percepción que provienen de operaciones o actos inusuales o no recurrentes, tales como la venta de una vivienda, recibir donaciones, indemnizaciones laborales, herencias, entre otros.
Surge entonces una el planteamiento sobre el tratamiento fiscal de cuando una persona física, bajo RESICO, vende un bien relacionado con su actividad empresarial o arrendamiento ¿Este ingreso, al ser esporádico y no formar parte de la operación regular del negocio, se considera extraordinario?
El marco legal actual no ofrece una exención clara en este sentido. De hecho, esta inquietud ya fue presentada ante las autoridades fiscales en la Tercera Reunión Bimestral del Programa de Síndicos del Contribuyente. La respuesta por parte de la autoridad se inclina hacia no considerar a la venta de estos activos como ingresos no computables, a pesar de su naturaleza no recurrente, por lo tanto deben contabilizarse dentro del límite de $3.5 millones para determinar si se puede continuar bajo el RESICO.
Finalmente, bajo este escenario se plantea un dilema para quienes operan en el marco de este régimen, especialmente cuando se enfrentan a la necesidad de vender activos fijos que son parte del desarrollo de su negocio; por lo que ante esta situación se merece una revisión más profunda por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), pues puede afectar la situación tributaria de los contribuyentes.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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