Constitucional la no deducción de los anticipos a socios
Es importante tomar nota de este criterio, pues confirma las implicaciones de este tratamiento desigual con ésta decisión de la SCJN

El día hoy 4 de octubre, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ha generado revuelo en el ámbito fiscal, al declarar constitucional que las sociedades civiles adscritas al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) de Personas Morales no podrán deducir los anticipos a remanente que otorgan a sus socios. Esta decisión contrasta con la usanza común para los contribuyentes de igual tipo societario que se encuentra bajo el régimen general para personas morales.
La Corte ha justificado su postura basándose en principios fundamentales del sistema tributario mexicano, pues esta medida no atenta contra el principio de equidad tributaria, el que exige que se trate de la misma manera a quienes se encuentren en situaciones idénticas y de forma distinta a aquellos que enfrenten escenarios diferentes.
Todo redunda en analizar las diferencias entre ambos regímenes, pues los beneficios y las responsabilidades inherentes al RESICO difieren significativamente de aquellos del régimen general, que a mi parecer no es suficiente ni justificante, si tomamos en cuenta el tipo societarios en su esencia.
Es importante tomar nota de este criterio, pues confirma las implicaciones de este tratamiento desigual con ésta decisión de la SCJN. Sostiene que aunque algunas prácticas de deducción no están disponibles, prevalecen las ventajas inherentes a este régimen todavía ofrecen un marco propicio. Así, en el intrincado mundo fiscal, mantenerse informado sigue siendo la clave para la mejora toma de decisión.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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