Cuándo estamos ante un establecimiento permanente
Descubre su concepto, así como los casos en que la Ley del Impuesto Sobre la Renta contempla la existencia de un establecimiento permanente

El avance de las tecnologías han reducido las barreras entre países, generando más comercios de escala internacional. Es fundamental comprender el tratamiento fiscal que se debe otorgar a los extranjeros que realizan negocios en territorio mexicano. En particular, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) contempla la figura del "establecimiento permanente" en su artículo 2, la cual tiene implicaciones fiscales importantes para los residentes en el extranjero que realizan operaciones o tienen actividades dentro del país.
El artículo 1 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece los sujetos obligados al pago del impuesto, incluyendo en su fracción II a "los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país". De acuerdo con el artículo, 2 de la misma ley, se considera como tal a cualquier lugar de negocios donde se desarrollen parcial o totalmente actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Además, se mencionan ejemplos concretos de establecimientos permanentes, como sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o lugares de explotación de recursos naturales. También se incluye la situación en la que una persona física o moral distinta a un agente independiente realiza operaciones en nombre de un residente extranjero.
Es importante destacar que solo los agentes independientes pueden efectuar operaciones en nombre de un residente en el extranjero sin que se actualice un establecimiento permanente. Sin embargo, si estos agentes no actúan dentro del marco ordinario de su actividad, igualmente se podrá estar ante una situación que lo señalaría como tal. Se enumeran varias conductas que determinan que un agente está fuera de su marco ordinario, como la tenencia de existencias de bienes o mercancías para efectuar entregas por cuenta del residente extranjero, asumir riesgos del residente, actuar bajo instrucciones detalladas o control general del residente, llevar a cabo actividades que económicamente corresponden al residente extranjero y no a sus propias actividades, percibir remuneraciones independientemente de los resultados de sus actividades, y realizar operaciones con el residente utilizando precios o contraprestaciones diferentes a los de partes no relacionadas en operaciones comparables.
No obstante, es relevante señalar los supuestos en los que no se configura la figura, como es la utilización o mantenimiento de instalaciones para almacenar o exhibir bienes del residente extranjero, la conservación de existencias de bienes o mercancías para su almacenamiento o exhibición o transformación por parte de terceros, la utilización de un lugar de negocios para la compra de bienes o mercancías para el residente extranjero, la realización de actividades previas o auxiliares para el residente, como publicidad, suministro de información, investigación científica, preparación para la colocación mercancías propiedad de un residente extranjero en un almacén general de depósito o la entrega de los mismos para su importación al país.
Esta figura busca evitar la elusión fiscal con el fin de garantizar que los residentes extranjeros que realizan actividades económicas en un país o jurisdicción a través de terceros cumplan con sus obligaciones tributarias dentro del territorio que les ofrece la fuente de riqueza. La implicación de contar con un establecimiento permanente es la vinculación como sujeto al pago del ISR por los ingresos que genere en el país. Sin dejar por un lado las obligaciones formales que conlleva, como la presentación de declaraciones, presentación de avisos y las previstas en el Código Fiscal de la Federación, por ejemplo.
En conclusión, esta ficción fiscal juega un papel fundamental en el ámbito de los negocios internacionales, pues se trata de un mecanismo tendiente a evitar el no pago de impuestos dentro del territorio origen de la fuente de riqueza. Comprender las implicaciones del establecimiento permanente es esencial para mantener una conducta legal y evitar problemas legales y fiscales, que puede acarrear no sólo el cobro de los impuestos y sus accesorios, sino también de sanciones económicas.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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