La apertura y cierre de establecimientos ante el RFC
Se aborda el concepto fiscal de establecimiento, la obligación de avisar su apertura o cierre, el plazo aplicable, sus ambigüedades interpretativas y las consecuencias prácticas del incumplimiento tributario empresarial.

El establecimiento como dato relevante para el Registro Federal de Contribuyentes
El concepto de establecimiento aparece reiteradamente en la legislación fiscal mexicana. Su importancia no es exclusivamente terminológica: permite identificar los lugares en los que el contribuyente despliega su actividad económica y proporciona a la autoridad información sobre su estructura operativa, ubicación y presencia material.
El artículo 16 del Código Fiscal de la Federación (CFF) define establecimiento como cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, las actividades empresariales previstas en el propio precepto: comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas. La definición vincula, por tanto, tres elementos: la existencia de un lugar, su carácter empresarial y el desarrollo total o parcial de alguna actividad económica.
Esta noción debe distinguirse del establecimiento permanente regulado para residentes en el extranjero. Mientras este último determina, entre otros aspectos, la potestad tributaria de México respecto de actividades realizadas por sujetos no residentes, el establecimiento al que se refiere el artículo 16 constituye una categoría general aplicable a la organización material de las actividades empresariales.
La obligación no desapareció con la reforma de 2020: el Código conserva su fundamento y remite al Reglamento la determinación de los avisos que deben presentarse.
No obstante, para efectos de los avisos al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), el ámbito normativo es más extenso. El artículo 29, fracciones VIII y IX, del Reglamento del CFF no se limita a los establecimientos en sentido estricto: comprende sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen mercancías y, en general, cualquier espacio utilizado para el desempeño de actividades.
En consecuencia, el análisis no debe detenerse en la denominación contractual o administrativa del inmueble. Una bodega, oficina de representación, centro de distribución, consultorio, módulo comercial o espacio de almacenamiento puede generar la obligación de aviso, aunque internamente no se le atribuya el nombre de “establecimiento”.
Supuestos especiales para actividades primarias
El Reglamento contiene reglas particulares para las personas físicas dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras. En las actividades agrícolas y silvícolas se considera establecimiento el predio donde se desarrolla la actividad; en las ganaderas, el rancho, establo o granja; en la apicultura, el lugar donde se almacena el producto extraído de las colmenas, y en la pesca, el lugar donde se almacena el pescado perteneciente a quien realiza la actividad.
Estas reglas evidencian que la existencia de un establecimiento no presupone necesariamente un local comercial tradicional. La naturaleza de la actividad determina el espacio relevante para efectos fiscales.
¿Subsiste la obligación de presentar el aviso?
La reforma aplicable a partir de 2020 eliminó del texto del artículo 27 del CFF el párrafo que enumeraba expresamente la apertura y el cierre de establecimientos, sucursales, locales y otros lugares. Sin embargo, de esa modificación no se desprende que la obligación haya desaparecido.
El artículo 27, apartado B, fracción II, vigente, obliga a los contribuyentes a proporcionar en el RFC la información relacionada con su identidad, domicilio y situación fiscal mediante los avisos establecidos en el Reglamento del Código. Existe, por consiguiente, una obligación prevista en ley y una remisión expresa al ordenamiento reglamentario para determinar los avisos específicos que deben presentarse.
El artículo 29, fracciones VIII y IX, del Reglamento desarrolla esa remisión e identifica expresamente los avisos de apertura y cierre. Jurídicamente, no se trata de una obligación creada exclusivamente mediante una ficha administrativa: su fundamento se integra por el artículo 27, apartado B, fracción II, del CFF y por el artículo 29 del Reglamento.
La ficha 29/CFF, " Aviso de apertura o cierre de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades ", contenida actualmente en el Anexo 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, instrumenta el procedimiento. Este cambio de ubicación merece atención: durante ejercicios anteriores los trámites se encontraban en el Anexo 1-A; para 2026, la ficha forma parte del Anexo 2. El trámite resulta aplicable tanto a personas físicas como morales.
El momento en que se configura la apertura
La legislación no define expresamente cuándo debe considerarse abierto un establecimiento. La respuesta requiere atender a los hechos y a la utilización efectiva del lugar. La adquisición del inmueble, la firma del arrendamiento, la obtención de una licencia municipal o el inicio de una construcción no implican, aisladamente, la apertura fiscal. El elemento decisivo es que el espacio comience a emplearse para ejecutar, organizar, apoyar o desarrollar las actividades del contribuyente.
Considérese una sociedad hotelera que construye un inmueble destinado al hospedaje. Durante la construcción, el edificio normalmente no constituye todavía un establecimiento operativo de la hotelera. Sin embargo, la conclusión podría variar si en el lugar funcionan oficinas administrativas, se contrata personal para actividades de preapertura, se reciben reservaciones, se almacenan insumos o se ejecutan otras funciones inherentes al negocio.
Por ello, tampoco sería correcto afirmar que la apertura ocurre invariablemente el día en que se recibe al primer huésped. Puede configurarse antes, cuando el inmueble comienza a utilizarse de manera organizada para preparar y desarrollar la actividad empresarial. La fecha debe determinarse con base en evidencia objetiva: contratación de personal, alta de servicios, ocupación física, recepción de mercancías, instalación de equipos o comienzo de operaciones administrativas.
Plazo para presentar el aviso
El artículo 29 del Reglamento establece que los avisos deben presentarse dentro del mes siguiente a aquel en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que los motive, y no olvidemos que la ficha 29/CFF reproduce ese plazo para la apertura y el cierre.
La expresión normativa no equivale necesariamente a treinta días naturales. El plazo corresponde al mes siguiente a aquel en que ocurrió la apertura o el cierre. Así, cuando el establecimiento inicia actividades durante junio, el aviso deberá presentarse durante julio, salvo que otra disposición aplicable modifique el cómputo.
El trámite se presenta ordinariamente en el Portal del SAT mediante RFC y Contraseña o e.firma. Concluido el procedimiento, el sistema genera el acuse de movimiento de actualización de situación fiscal, documento que debe conservarse como evidencia de cumplimiento.
Cierre, suspensión temporal y evidencia corporativa
El cierre debe asociarse con la cesación efectiva del uso del lugar para las actividades del contribuyente. Una remodelación, clausura temporal, suspensión estacional o interrupción ocasionada por fuerza mayor no constituye automáticamente un cierre fiscal.
Las empresas deben documentar la fecha de terminación operativa mediante actas internas, entrega del inmueble, rescisión del arrendamiento, retiro de inventarios y equipos, bajas de servicios y movimientos de personal. Esta documentación permite sostener la fecha manifestada frente a una eventual verificación.
Asimismo, conviene conciliar los avisos del RFC con los registros laborales, de seguridad social, protección civil y licencias locales. Aunque cada obligación posee fundamento y temporalidad propios, las inconsistencias entre padrones pueden generar requerimientos o dificultades operativas.
Consecuencias del incumplimiento
El artículo 79, fracción III, del CFF considera infracción no presentar los avisos al RFC o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la presentación sea espontánea. Para 2026, el artículo 80, fracción II, prevé una multa general de $5,400.00 a $10,780.00 para dicha conducta.
Más allá de la sanción económica, la omisión puede afectar la consistencia de la situación fiscal, la localización del contribuyente y la atención de trámites posteriores. Por ello, las organizaciones deberían mantener una matriz actualizada de establecimientos y un protocolo que obligue a las áreas jurídica, fiscal, contable y operativa a comunicar oportunamente cualquier apertura, traslado o cierre.
Consideración final
La obligación de presentar los avisos de apertura y cierre permanece vigente. Aunque el CFF ya no enumera cada lugar sujeto a aviso como lo hacía antes de 2020, conserva la obligación legal de informar la situación fiscal mediante los avisos establecidos reglamentariamente. El Reglamento identifica de manera expresa la apertura y el cierre, mientras que la ficha 29/CFF determina su instrumentación.
La apertura fiscal no depende de la adquisición o construcción del inmueble, sino de su utilización efectiva para desarrollar las actividades del contribuyente.
La cuestión verdaderamente compleja no reside en la existencia de la obligación, sino en establecer cuándo el lugar comienza o deja de utilizarse para las actividades del contribuyente. Esa determinación exige privilegiar la realidad operativa sobre las denominaciones formales y conservar documentación suficiente para acreditar la fecha informada.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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