Becarios y estudiantes en prácticas profesionales ¿afiliación al IMSS?
El propósito de las prácticas es el aprendizaje y el enriquecimiento educativo, por lo que deben contar con la documentación que acredite su relación con los estudiantes

En el mundo empresarial, es una práctica común y beneficiosa colaborar con estudiantes que buscan realizar prácticas profesionales en sus establecimientos. Esta sinergia no sólo proporciona a los jóvenes la oportunidad de perfeccionar sus habilidades prácticas, sino que también puede impulsar la ejecución eficiente de ciertos procesos dentro de un centro de trabajo. Sin embargo, esta situación a menudo despierta interrogantes sobre la necesidad de afiliar a estos becarios al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Para comprender en una primera reflexión la obligatoriedad de afiliar o no al régimen de seguridad social a los becarios o estudiantes en prácticas profesionales, es vital analizar el fundamento legal que rige esta relación jurídica. El artículo 12 de la Ley del Seguro Social (LSS) establece claramente quiénes son sujetos de aseguramiento al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS). Según este precepto, se consideran sujetos de aseguramiento aquellas personas que, de acuerdo con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), proporcionan servicios remunerados, personales y subordinados a otras personas físicas o morales.
Por lo tanto, siguiendo con lo anterior, en consecuencia la relación existente con los becarios o los estudiantes en prácticas profesionales se ajusta a la descripción antes mencionada, pues se presentan servicios remunerados, personales y subordinación, existiendo una relación laboral. Pero, por otro lado, la naturaleza de las prácticas profesionales implica que están complementando los conocimientos teóricos adquiridos en sus instituciones educativas. En otras palabras, su objetivo principal es complementar su aprendizaje y tener la experiencia en la aplicación práctica de sus conocimientos, y busca en sí, la conformación de una relación laboral en sí misma.
Para respaldar la afirmación anterior, mi particular punto de vista no o existe una relación laboral y, por lo tanto, no requiere su afiliación; pero, los empresarios deben contar con documentación sólida y detallada que demuestre siempre la verdadera naturaleza. Algunos documentos que se sugieren en el medio son:
Carta de intención: Manifestación de la voluntad del empresario de recibir a estudiantes en su lugar de trabajo para llevar a cabo prácticas profesionales.
Convenio para prácticas profesionales: Convenio formal entre el centro educativo y la empresa que establezca los términos y condiciones de las prácticas.
Carta de presentación y aceptación: La primera para que identifique al estudiante, y la segunda dónde la empresa lo acepta.
En resumen, las prácticas profesionales y los becarios son una valiosa herramienta tanto para los estudiantes como para las empresas, permitiendo la aplicación práctica de conocimientos teóricos y facilitando procesos específicos dentro de la organización. Aunque la Ley del Seguro Social considera que los becarios son sujetos de aseguramiento en función de la relación descrita, la clave radica en demostrar que esta relación no es laboral, sino parte de formación educativa.
Además, debemos tomar en consideración el contenido de la tesis de rubro: CONVENIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO SOCIAL EDUCATIVO. EL CELEBRADO POR EL CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO (CONAFE), DERIVADO DEL REGLAMENTO PARA LA EDUCACIÓN COMUNITARIA, ES IDÓNEO PARA ACREDITAR UNA RELACIÓN DISTINTA A LA LABORAL, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Undécima Época, Materia Laboral, (IV Región)1o.2 L (11a.), Tesis aislada, Registro 2’023,555, del 17 de octubre de 2021, dónde se expone que el convenio celebrado entre las partes debe contener los datos que manifiesten la intención de que se suscribe con jóvenes para que presten un servicio social o prácticas profesionales y, en donde a pesar de que se entregue una contraprestación, llámese beca o ayuda económica, no se trata de una relación laboral.
La documentación bien estructurada, como la carta de intención, el convenio de prácticas profesionales y las cartas de presentación y aceptación, se convierten en el elemento clave ante la pretensión de afiliarlos. Al establecer claramente que el propósito de las prácticas es el aprendizaje y el enriquecimiento educativo, las empresas pueden demostrar la verdadera naturaleza de esta colaboración.
En última instancia, la armonía entre el mundo educativo y empresarial es esencial para el crecimiento y desarrollo sostenible de la sociedad. Al comprender y aplicar adecuadamente las regulaciones legales que rodean las prácticas profesionales, las empresas pueden continuar siendo fuentes de aprendizaje valioso para los estudiantes, al tiempo que resguardan su estatus educativo y defienden la genuina naturaleza de esta relación.


Sobre el autor
Adrián Sachiel Paredes Cruz
Abogado por la Universidad de Guadalajara, socio del instituto CEDE para contadores y abogados
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Texto listo con título, sinopsis y liga. LinkedIn no muestra la sinopsis por sí solo: pégala en el post.
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