El IMSS restringe la Modalidad 40
El IMSS restringe temporalmente el salario de inscripción a la Modalidad 40 y digitaliza solicitudes. Analizamos vigencia, derechos adquiridos, efectos pensionarios y posibles controversias por jerarquía normativa y seguridad jurídica.

La Modalidad 40 frente a una nueva regulación administrativa
La Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio del Seguro Social, conocida como Modalidad 40, constituye uno de los instrumentos más relevantes para las personas que, después de concluir una relación laboral, desean continuar cotizando para conservar o fortalecer sus derechos pensionarios. Su importancia es particularmente significativa para quienes se encuentran sujetos al régimen de transición de la Ley del Seguro Social de 1973, pues el salario de cotización y las semanas reconocidas pueden influir en el cálculo de su futura pensión.
Sin embargo, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) introdujo nuevas restricciones mediante el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.101026/302.P.DG, aprobado por su Consejo Técnico el 10 de octubre de 2026 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de octubre de 2026. El instrumento entró en vigor el 22 de octubre de 2026 y establece medidas temporales relacionadas con el salario de contratación, la inscripción digital y el reconocimiento de los periodos previamente cotizados.
Estas modificaciones requieren un análisis que trascienda sus efectos administrativos, especialmente por su relación con los principios de legalidad, jerarquía normativa y seguridad jurídica.
El fundamento legal de la Continuación Voluntaria
El artículo 218 de la Ley del Seguro Social (LSS) reconoce el derecho de las personas aseguradas que acrediten al menos 52 semanas de cotización durante los últimos cinco años, al causar baja del régimen obligatorio, a continuar voluntariamente en los seguros de invalidez y vida, así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. La disposición establece que el aseguramiento puede efectuarse con el último salario registrado o con uno superior, sujeto a los límites legales aplicables.
Por su parte, el artículo 219 dispone que este derecho debe ejercerse dentro de los cinco años siguientes a la fecha de baja. Los artículos 220 y 221 regulan aspectos relacionados con la terminación de la continuación voluntaria y la conservación de derechos. Adicionalmente, el artículo 65 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización desarrolla las condiciones de inscripción y cotización.
Este marco normativo resulta esencial porque permite identificar las facultades administrativas del Instituto y determinar si las nuevas restricciones son compatibles con las disposiciones de rango superior.
El nuevo límite al salario de contratación
El punto cuarto del acuerdo establece que las personas que soliciten incorporarse a la Modalidad 40 podrán hacerlo con el último salario base de cotización registrado al causar baja del régimen obligatorio o hasta dicho importe más una Unidad de Medida y Actualización (UMA). Asimismo, precisa que el salario de contratación no podrá ser inferior al salario mínimo general vigente para el resto del país.
La modificación resulta sustancial porque restringe la posibilidad de seleccionar un salario considerablemente superior al último registrado, alternativa que anteriormente podía utilizarse dentro de los límites normativos correspondientes.
Por ejemplo, una persona que hubiera causado baja con un salario base relativamente reducido ya no podría, conforme a la medida temporal, elegir libremente un salario cercano al máximo de cotización. El nuevo criterio vincula directamente el salario de contratación con el último salario efectivamente registrado ante el Instituto, lo que puede modificar las estrategias de planeación pensionaria de quienes todavía no se encuentran inscritos.
El IMSS puede establecer medidas administrativas para regular sus procedimientos, pero su actuación debe respetar los derechos reconocidos en la Ley del Seguro Social y los límites de su competencia
¿Puede un acuerdo administrativo limitar lo previsto en la ley?
Este es uno de los aspectos jurídicamente más relevantes de la modificación.
El artículo 218 de la LSS reconoce la posibilidad de continuar cotizando con el último salario o uno superior, mientras que el acuerdo del Consejo Técnico introduce una restricción adicional consistente en permitir, como máximo, ese último salario más una UMA. La diferencia plantea una cuestión de jerarquía normativa: ¿puede una disposición administrativa establecer un límite que no aparece expresamente formulado en la ley que regula el derecho?
Los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos protegen la seguridad jurídica y exigen que los actos de autoridad se encuentren debidamente fundados y motivados. Por ello, será necesario examinar si las atribuciones conferidas al Consejo Técnico por los artículos 251, 263 y 264 de la LSS proporcionan fundamento suficiente para establecer la restricción, así como su compatibilidad con el artículo 218 y las disposiciones reglamentarias.
La existencia de facultades para administrar el sistema no resuelve automáticamente si también existe competencia para limitar sustancialmente las condiciones legales de acceso. Sin embargo, tampoco sería técnicamente correcto afirmar que el acuerdo es inválido por el solo hecho de introducir una medida restrictiva. Su legalidad requiere analizar el fundamento competencial, la finalidad de la disposición y su correspondencia con el marco normativo superior. La controversia deberá resolverse mediante una interpretación integral del sistema jurídico y, en su caso, por las autoridades jurisdiccionales competentes.
Protección de quienes ya estaban inscritos
El acuerdo contempla una medida transitoria para las personas que se encontraban inscritas en la Modalidad 40 al momento de su entrada en vigor. Conforme a su punto cuarto, estas personas permanecerán bajo las condiciones actuales hasta la conclusión del periodo de aseguramiento que tengan contratado.
Asimismo, el punto séptimo reconoce que las semanas y los salarios efectivamente cotizados y pagados conservarán sus efectos para el cálculo de los derechos pensionarios futuros. Esta previsión es importante porque distingue entre las cotizaciones ya realizadas y las condiciones aplicables a incorporaciones posteriores.
No obstante, la protección no debe interpretarse como una autorización indefinida para continuar contratando nuevos periodos bajo las condiciones anteriores. El propio acuerdo establece que quienes concluyan el periodo contratado y deseen continuar asegurados deberán sujetarse a las nuevas medidas temporales.
En consecuencia, será indispensable revisar la documentación particular de cada asegurado para determinar el alcance del periodo reconocido y evitar conclusiones generales sobre la permanencia de condiciones anteriores.
Inscripciones digitales y eliminación de la contratación retroactiva
Otra modificación consiste en que las nuevas inscripciones deberán efectuarse exclusivamente mediante mecanismos digitales. El punto quinto del acuerdo instruye a las áreas competentes del IMSS a realizar los ajustes tecnológicos necesarios para garantizar la trazabilidad y consistencia de los registros afiliatorios.
Adicionalmente, el punto cuarto dispone que los nuevos aseguramientos comenzarán a partir de la fecha en que se presente la solicitud correspondiente. Esta regla excluye, para las nuevas contrataciones sujetas al acuerdo, la posibilidad de establecer una fecha inicial anterior a la solicitud.
Su aplicación deberá distinguirse de los derechos y procedimientos previamente reconocidos, así como de las controversias que puedan surgir respecto de solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor. La digitalización también exige que el Instituto garantice mecanismos funcionales de atención, particularmente cuando existan errores en sus sistemas o circunstancias especiales que impidan completar el trámite.
La diferencia entre Modalidad 40 y trabajadores independientes
El acuerdo reconoce que las personas pueden optar por incorporarse voluntariamente al régimen obligatorio como trabajadoras independientes, conforme al artículo 13, fracción I, de la LSS. Sin embargo, establece que quienes se encuentren inscritos o se incorporen bajo ese esquema no podrán contratar simultáneamente la Continuación Voluntaria. La distinción tiene consecuencias relevantes. La Modalidad 40 está orientada a continuar cotizando en los seguros pensionarios previstos legalmente, pero no proporciona por sí misma cobertura ordinaria de atención médica.
En cambio, la incorporación de personas trabajadoras independientes comprende prestaciones relacionadas con el Seguro de Enfermedades y Maternidad, además de las demás coberturas que correspondan conforme a la legislación. Por tanto, ambas modalidades no deben considerarse equivalentes ni intercambiables sin analizar las necesidades de protección social y los objetivos pensionarios de cada persona.
El estudio financiero y las posibles reformas posteriores
El acuerdo también ordena a la Dirección de Finanzas del IMSS elaborar un análisis sobre el efecto de la Continuación Voluntaria en la situación financiera institucional. Para ello establece un plazo máximo de seis meses contado a partir de la emisión del instrumento. Posteriormente, la Dirección Jurídica contará con hasta seis meses, desde la recepción de los resultados, para coordinar una propuesta de modificación a las disposiciones normativas correspondientes.
El objetivo declarado consiste en identificar oportunidades de mejora que permitan mantener la viabilidad financiera de esta modalidad en el mediano y largo plazos. Sin embargo, la realización del estudio no significa que ya exista una reforma legislativa definitiva ni permite anticipar cuáles serán sus resultados. Las restricciones actualmente establecidas deben analizarse como medidas temporales cuya continuidad dependerá de las determinaciones posteriores del Consejo Técnico, sin perjuicio de su eventual revisión jurisdiccional.
La protección de las cotizaciones anteriores no elimina el debate jurídico sobre las nuevas restricciones salariales ni sobre sus consecuencias para quienes todavía no se incorporan a la Modalidad 40
Consecuencias para la planeación pensionaria
Las nuevas condiciones pueden afectar especialmente a quienes planeaban causar baja con un salario reducido y posteriormente incrementar considerablemente su cotización mediante la Modalidad 40. También obligan a revisar las estrategias de personas que todavía no han solicitado su inscripción y de aquellas cuyo periodo contratado se encuentra próximo a concluir.
No obstante, el efecto sobre una futura pensión no puede determinarse únicamente a partir del nuevo límite salarial. Es indispensable considerar el régimen pensionario aplicable, la edad, las semanas cotizadas, los salarios reconocidos, los periodos de aseguramiento y las reglas específicas para calcular la prestación.
En particular, deben evitarse promesas de incrementos pensionarios basadas exclusivamente en contratar la Modalidad 40 con determinado salario. La asesoría jurídica y actuarial debe partir de los antecedentes individuales del asegurado y distinguir los derechos ya reconocidos de las expectativas sujetas a condiciones futuras.
Consideración final: sostenibilidad financiera y seguridad jurídica
El Acuerdo ACDO.AS2.HCT.101026/302.P.DG representa una modificación importante en la operación de la Modalidad 40. Sus principales efectos consisten en restringir temporalmente el salario de contratación, establecer inscripciones exclusivamente digitales, impedir nuevos aseguramientos con efectos anteriores a la solicitud y proteger expresamente las semanas y salarios previamente cotizados y pagados. Aunque el Instituto justifica las medidas dentro de un proceso de evaluación financiera, su aplicación plantea cuestiones relevantes sobre la relación entre las facultades administrativas y los derechos previstos en la Ley del Seguro Social.
La sostenibilidad del sistema pensionario constituye una finalidad legítima de interés público. Sin embargo, las medidas destinadas a alcanzarla deben respetar el principio de legalidad y la jerarquía de las disposiciones aplicables. El desafío jurídico consiste en conciliar la viabilidad financiera de la seguridad social con la certeza de las personas aseguradas respecto de las condiciones bajo las cuales pueden ejercer sus derechos pensionarios.


Sobre el autor
Adrián Sachiel Paredes Cruz
Abogado por la Universidad de Guadalajara, socio del instituto CEDE para contadores y abogados
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Texto listo con título, sinopsis y liga. LinkedIn no muestra la sinopsis por sí solo: pégala en el post.
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