Acuerdo de prácticas indebidas en la PTU y bonos de productividad
Su contenido resulta interesante, muy cuestionable en algunas de algunas de sus consideraciones; pero, en otras tantas, es un señalamiento de que tiene observadas prácticas

El día 7 de julio de 2023, se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/160.P.DIR, y su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en sesión ordinaria de 26 de junio del presente año, mediante el cual se aprueba el criterio número 02/2023/NV/SBC-LSS-27-IV, con la finalidad de que con su contenidos se oriente a los sujetos obligados respecto de los elementos no integrantes del salario base de cotización (SBC), respecto de los pagos que exceden el monto máximo de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) y los pagos realizados por concepto de bono de productividad o de cualquier otra naturaleza, conforme al artículo 27 de la Ley del Seguro Social (LSS).
A sabidas cuentas, la PTU no forma parte del salario base de cotización, pues conforme al artículo 124 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) no forma parte del salario integrado que se describe en el artículo 84 de la propia ley. No obstante, de contenido del Acuerdo, la autoridad menciona diversas prácticas que ha detectado, y que considera son indebidas.
Comenzando, cuando la PTU entregada sea superior a alguno de los límites establecidos en diversos supuestos de la propia ley, como son:
El de la fracción VIII del artículo 127 de la LFT, es en general un tope máximo de tres meses del salario o el promedio de lo que había recibido en los últimos tres años por este concepto, aplicándose el monto que resulte más favorable al trabajador; y
(ii) el relativo al de los trabajadores al servicio de patrones que ingresos derivan exclusivamente de su trabajo y de personas trabajadoras de patrones dedicados al cuidado de bienes que producirán rentas o al cobro de créditos y sus intereses, el monto de la participación no podrá exceder de un mes de salario.
En este sentido, si la parte entregada lo excede, sin que sea descontado el monto entregado de más, dicha percepción pierde la naturaleza de PTU, recaracterizándose en una gratificación y, por ende, integrará al SBC en los términos de la LSS. También llama mucho la atención, que de manera injustificada, se pretende recarácterizar como ingreso base cuándo sea entregada por adelantado o fuera de plazo, en mi particular punto de vista es un completo exceso en el último supuesto, pues, esto en si entraña una infracción considerada en la LFT, y le hará acreedor a sanciones al patrón, está de sobra en mi particular punto de vista que además sea elemento integrante del salario base.
El Acuerdo también considera como práctica indebida entregar dinero que, si bien su origen se encuentra en el registro de una provisión contable como PTU, y sea mediante anticipos; a esto se le considera que desvirtúa su naturaleza, pues por mandato de ley se establece la fecha de su entrega, esto es sesenta días siguientes a la fecha en que debe pagarse el Impuesto Sobre la Renta (ISR) anual, de acuerdo con el artículo 122 de la LFT, por lo que se deberá ceñirse al plazo legal. Lo anterior, el IMSS considera que previamente a dicho evento no se tiene la certeza de que en el ejercicio fiscal se genere utilidad o pérdida fiscal por lo que no puede establecerse como PTU. Así, al perder su naturaleza, para efectos de las obligaciones en materia de seguridad social, debe integrarse al SBC.
Por otro lado, un tema muy sonado a lo largo y ancho del país es cerca de los bonos de productividad, a lo que el IMSS los señala como parte de la base salarial sin importar que se otorguen a través de una tarjeta de regalo o de vales de despensa, o bien que sean entregados por una asociación patronal, pues no pierden su naturaleza jurídica de percepción o gratificación y, por ende, deben integrarse al SBC. Todo debido a que, como lo señala, se ha detectado el uso de esquemas para remunerar bajo este concepto para evitar así que integre, total o parcialmente, al salario utilizando pagos derivados de programas de productividad mediante una asociación patronal, justificando así su no integración, en términos del artículo 153-J de la LFT; sin embargo, este precepto, forma parte de un sistema regulador que precisa que la capacitación y el adiestramiento son una obligación de los patrones para los trabajadores, que prevén las facultades de la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, así como definir el concepto de “productividad”; en consecuencia, en el Acuerdo se termina que dichas disposiciones resultan inaplicables para determinar si los bonos por productividad integran o no el SBC, toda vez que de forma expresa lo regula el artículo 27 de la LSS.
En resumen, el IMSS indica que se realiza una práctica fiscal indebida en materia de seguridad social, en los siguientes casos: (i) Quien excluya del SBC los pagos que exceden el monto máximo de la PTU; (ii) Quien pague la PTU fuera del plazo establecido, siendo esto antes o después del plazo legal; (iii) Quien excluya del SBC los pagos por concepto de bono de productividad; (iv) Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de las prácticas señaladas; y (v) así mismo, los contadores públicos que emita una opinión de cumplimiento “sin salvedades” en el dictamen en materia de seguridad social, pese a que se presente alguna de las anteriores conductas.
El contenido del acuerdo resulta interesante, muy cuestionable en algunas de sus consideraciones, pero, en otras tantas es un señalamiento de que tiene detectadas prácticas tenientes a evitar la integración de conceptos al SBC. Así estimado lector, es importante tener estos supuestos y entender a quienes les puede afectar el contenido del Acuerdo, pese a la gran posibilidad de ganarse mediante algún medio de defensa, es importante la prevención y analizar el comportamiento de nuestros clientes.


Sobre el autor
Adrián Sachiel Paredes Cruz
Abogado por la Universidad de Guadalajara, socio del instituto CEDE para contadores y abogados
Compartir este análisis
Texto listo con título, sinopsis y liga. LinkedIn no muestra la sinopsis por sí solo: pégala en el post.
Sigue leyendo



