Tratamiento fiscal de las horas extraordinarias
Las horas extraordinarias generan obligaciones laborales y fiscales distintas. Examinamos pagos dobles y triples, exenciones del ISR, límites semanales, retenciones, comprobantes de nómina, seguridad social y reformas vigentes durante 2026.

Las horas extraordinarias como excepción a la jornada ordinaria
El trabajo extraordinario constituye una prolongación excepcional de la jornada laboral que genera obligaciones específicas para el empleador. Su regulación responde tanto a la necesidad de remunerar el esfuerzo adicional como a la protección de la salud y el descanso de las personas trabajadoras. El artículo 58 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) define la jornada como el tiempo durante el cual la persona trabajadora está a disposición del empleador para prestar sus servicios. Por consiguiente, el tiempo extraordinario debe determinarse a partir de la jornada efectivamente aplicable.
No toda permanencia en el centro de trabajo constituye automáticamente tiempo extraordinario. Sin embargo, cuando la persona permanece a disposición del empleador realizando actividades laborales, el tiempo debe computarse conforme a las condiciones contractuales y los límites legales. La correcta clasificación resulta indispensable porque la legislación laboral determina cuánto debe pagarse, mientras que la legislación fiscal establece qué parte de esa remuneración puede quedar exenta del impuesto sobre la renta.
La reforma laboral de 2026 y sus efectos
El 1 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la LFT que modificó, entre otras disposiciones, los artículos 59, 61, 66 y 68, relacionados con la duración de la jornada y el trabajo extraordinario. Aunque la reforma establece como objetivo una jornada ordinaria de cuarenta horas semanales, su aplicación es gradual. Durante 2026 permanece el límite general de cuarenta y ocho horas semanales, que disminuirá progresivamente hasta alcanzar cuarenta horas en 2030.
La reforma también modificó el régimen del tiempo extraordinario. El artículo 66 contempla un máximo definitivo de doce horas semanales, distribuibles en hasta cuatro horas diarias durante un máximo de cuatro días. No obstante, el artículo cuarto transitorio establece una implementación gradual. Para 2026 y 2027, el límite semanal de horas extraordinarias es de nueve horas; posteriormente aumentará hasta alcanzar doce en 2030.
¿Cómo se pagan las horas extraordinarias?
El artículo 66 de la LFT dispone que el tiempo extraordinario comprendido dentro de los límites legales debe remunerarse con un cien por ciento adicional al salario correspondiente a las horas ordinarias. Esto significa que, si una persona percibe cincuenta pesos por hora ordinaria, cada hora extraordinaria comprendida dentro del límite legal debe pagarse a cien pesos. El pago equivale al doble de la remuneración ordinaria.
Por su parte, el artículo 68 establece que la prolongación del tiempo extraordinario que exceda el límite permitido obliga al empleador a pagar un doscientos por ciento adicional sobre el salario ordinario. En el mismo ejemplo, cada hora excedente se remuneraría con ciento cincuenta pesos, equivalentes al triple del salario ordinario. Este pago superior no convierte en lícita una prolongación que contravenga los límites protectores de la jornada.
El pago correcto de las horas extraordinarias no garantiza, por sí solo, su adecuado tratamiento fiscal: la exención del ISR depende de límites y condiciones expresamente establecidos por la ley
La distinción entre horas dobles y triples
Durante 2026, el límite transitorio de nueve horas extraordinarias semanales resulta determinante para identificar el momento en que corresponde aplicar la remuneración triple. Si una persona trabaja diez horas extraordinarias durante una semana, las primeras nueve deben remunerarse al doble, siempre que se respeten los demás límites aplicables. La décima debe pagarse al triple.
Sin embargo, también debe observarse la distribución diaria prevista en la legislación reformada. El cálculo no puede limitarse a sumar horas semanales sin revisar la duración efectiva de cada jornada. Además, el artículo 68 establece restricciones adicionales a la prolongación del tiempo extraordinario y dispone que la suma de la jornada ordinaria y extraordinaria no puede exceder de doce horas diarias.
La exención del ISR para trabajadores de salario mínimo
El artículo 93, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece un tratamiento especial para las remuneraciones por tiempo extraordinario que perciben las personas trabajadoras del salario mínimo general. Conforme a esa disposición, las remuneraciones correspondientes al tiempo extraordinario pueden quedar totalmente exentas cuando no excedan los límites establecidos en la legislación laboral.
Por tanto, la exención no comprende indiscriminadamente cualquier cantidad pagada bajo el concepto de horas extra. Debe verificarse que la remuneración corresponda a tiempo extraordinario legalmente comprendido dentro de los límites aplicables. Cuando se exceden dichos límites, el importe correspondiente no disfruta de la misma exención. Esta diferencia exige que el sistema de nómina identifique las horas y remuneraciones sujetas a cada tratamiento.
Trabajadores con ingresos superiores al salario mínimo
Para las demás personas trabajadoras, el artículo 93, fracción I, de la LISR establece una exención equivalente al cincuenta por ciento de las remuneraciones por tiempo extraordinario que no excedan el límite previsto en la legislación laboral. La misma disposición establece un límite máximo semanal de exención, expresado legalmente como el equivalente a cinco veces el salario mínimo general del área geográfica correspondiente por cada semana de servicios.
En consecuencia, deben aplicarse dos restricciones: el porcentaje del cincuenta por ciento y el límite monetario semanal. El importe exento será el menor que resulte de ambos parámetros, conforme al criterio legal aplicable. El artículo 93, fracción II, dispone que el excedente de las prestaciones exceptuadas del impuesto debe gravarse conforme al régimen correspondiente de la LISR.
Ejemplo práctico del cálculo fiscal
Supóngase que una persona trabajadora percibe cincuenta pesos por hora ordinaria y labora ocho horas extraordinarias durante una semana, todas comprendidas dentro de los límites legales. La remuneración extraordinaria asciende a ochocientos pesos, porque cada una de las ocho horas debe pagarse al doble, es decir, a cien pesos.
Si el trabajador percibe un salario superior al mínimo, el cincuenta por ciento de esa remuneración, equivalente a cuatrocientos pesos, podría quedar exento, siempre que no se exceda el límite monetario semanal aplicable. Los cuatrocientos pesos restantes constituirían ingreso gravado para efectos del ISR. Este ejemplo presupone que no existen otras circunstancias que modifiquen la clasificación laboral o el cálculo fiscal.
¿Qué ocurre con las horas pagadas al triple?
Las horas extraordinarias que exceden los límites laborales reciben un tratamiento distinto. Aunque el empleador está obligado a remunerarlas conforme al artículo 68 de la LFT, su pago no queda comprendido en la exención del artículo 93, fracción I, de la LISR. Por ello, el importe correspondiente a las horas triples debe considerarse gravado para efectos del ISR. La obligación laboral de pagar una remuneración mayor no genera automáticamente un beneficio fiscal.
La distinción tiene importancia práctica porque una nómina puede contener simultáneamente remuneraciones extraordinarias parcialmente exentas y otras totalmente gravadas. El empleador debe separar ambos conceptos y determinar correctamente la retención, evitando aplicar la exención del cincuenta por ciento a cantidades que no cumplen las condiciones legales.
Retenciones del ISR y comprobantes de nómina
El artículo 96 de la LISR establece la obligación de efectuar retenciones sobre los ingresos por salarios y demás prestaciones derivadas de una relación laboral, conforme al procedimiento que resulte aplicable. Las horas extraordinarias forman parte de las percepciones laborales, pero deben distinguirse sus componentes gravados y exentos. Una clasificación incorrecta puede provocar retenciones insuficientes o descuentos superiores a los legalmente procedentes.
Asimismo, el artículo 99, fracción III, de la LISR obliga a expedir y entregar los comprobantes fiscales correspondientes. El CFDI de nómina debe reflejar correctamente las percepciones por tiempo extraordinario. El comprobante debe ser congruente con los registros de asistencia, los recibos de pago y la determinación del impuesto. La utilización de una clave fiscal no sustituye la acreditación del tiempo efectivamente trabajado.
La reforma laboral de 2026 modificó el régimen del tiempo extraordinario; aplicar mecánicamente las reglas anteriores puede producir errores en nómina, retenciones y seguridad social
Efectos en las cuotas de seguridad social
El tratamiento de las horas extraordinarias también debe examinarse conforme a la Ley del Seguro Social, particularmente su artículo 27, fracción IX. Esta disposición excluye del salario base de cotización el tiempo extraordinario comprendido dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo, siempre que se satisfagan los requisitos legales correspondientes.
Por el contrario, las cantidades pagadas por tiempo extraordinario que exceda dichos márgenes pueden integrar el salario base de cotización. Esto demuestra que el cálculo de nómina requiere tres análisis relacionados, pero jurídicamente distintos: remuneración laboral, exención del ISR e integración salarial para efectos de seguridad social.
Registros de asistencia y responsabilidad patronal
La reforma laboral de 2026 también incorporó la fracción XXXIV al artículo 132 de la LFT, relativa al registro electrónico de las jornadas de trabajo. Las disposiciones generales que desarrollarán esa obligación entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2027, conforme al régimen transitorio de la reforma.
Aunque su implementación es gradual, los empleadores deben contar con información confiable sobre entradas, salidas y tiempo efectivamente laborado. La documentación permite justificar tanto el pago extraordinario como su tratamiento tributario. Además, los artículos 784 y 804 de la LFT resultan relevantes para determinar las obligaciones probatorias y documentales del empleador ante posibles controversias laborales.
Conclusión
El tratamiento fiscal de las horas extraordinarias exige comprender que la remuneración laboral y la exención tributaria responden a disposiciones diferentes. Durante 2026, la reforma laboral mantiene un límite transitorio de nueve horas extraordinarias semanales, cuya observancia resulta fundamental para determinar el pago doble o triple y la aplicación de las exenciones del ISR.
Los empleadores deben verificar la duración efectiva de la jornada, separar las remuneraciones gravadas y exentas, efectuar correctamente las retenciones y documentar los pagos mediante los comprobantes correspondientes. La administración responsable del tiempo extraordinario no consiste únicamente en pagar más por las horas adicionales, sino en respetar los límites laborales y reflejar fielmente sus consecuencias fiscales y de seguridad social.


Sobre el autor
Lic. Mario Oswaldo Horcasitas Díaz
Contador por la Universidad de Guadalajara, trabaja en la firma PVE Consultores como directivo
Compartir este análisis
Texto listo con título, sinopsis y liga. LinkedIn no muestra la sinopsis por sí solo: pégala en el post.
Sigue leyendo



