Renovación anual en el RNIE: Sociedades Mexicanas
Los sujetos obligados a inscribirse en el Registro, deberán renovar anualmente su constancia de inscripción

La inversión extranjera consiste en colocar capital con fines económicos en un país distinto al del origen del inversionista. Lo que debe estar regulado y supervisada por parte del Gobierno del país receptor, esto para determinar su importe e influencia dentro de la economía. No se debe olvidar que estas operaciones impulsan el desarrollo, pues tienen el potencial de generar empleo, apertura de nuevas áreas de desarrollo, se trata de captación de divisas directa e indirecta, incentivar la transferencia de nuevas tecnologías, entre otros beneficios.
En México, cualquier empresa que tenga inversión extranjera debe realizar de inicio un trámite de inscripción ante la Secretaría de Economía en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE), cuya principal función consiste en gestionar y contabilizar estos los flujos dentro del país.
Después, cada año se debe realizar una renovación a esta inscripción ante el propio RNIE de conformidad con el artículo 35 de la Ley de Inversión Extranjera (LIE): “Los sujetos obligados a inscribirse en el Registro, deberán renovar anualmente su constancia de inscripción, para lo cual bastará presentar un cuestionario económico-financiero en los términos que fije el reglamento respectivo”.
Según se observa, las personas obligadas a inscribirse deben renovar cada año su constancia de inscripción, para lo cual bastará con que presenten un cuestionario económico-financiero. Este trámite tiene como objetivo controlar los movimientos realizados, cerciorarse del origen y aplicación lícita de los recursos y vigilar las posibles salidas de divisas y capital. La información necesaria es:
Cuestionario de informe económico de inversión extranjera.
Documentación que acredite la personalidad e identificación oficial.
Deberá contener la firma autógrafa del representante legal, delegado fiduciario, fedatario público o autorizado.
Están obligados a presentar la información las siguientes personas, de las secciones que se indican:
Persona física extranjera (Sección I).
Representante legal de persona física o moral extranjera o de sociedades mexicanas con inversión extranjera en su capital social (Sección II).
Delegado fiduciario (Sección III).
Fedatario público (Avisos de acuerdo a la Ley de Inversión Extranjera).
La información señalada deberá presentarse dentro de los siete primeros meses siguientes al día de cierre de cada ejercicio fiscal, de acuerdo con el artículo 43 del Reglamento de la LIE, de acuerdo con el siguiente calendario:
De la A – J Durante el mes de abril
De la K – Z Durante el mes de mayo
Opciones para realizar el trámite de acuerdo con el portal de la Secretaría de Economía, tomado el 28 de Marzo de 2023 https://e.economia.gob.mx/tramites/informe-economico-anual-renovacion-de-constancia-de-inscripcion-presentado-al-registro-nacional-de-inversiones-extranjeras-modalidad-b-sociedades-mexicanas-con-inversion-extranjera/:
Presencial
Formato FF-SE-02-004-B Informe Económico Anual (Renovación de Constancia de Inscripción) presentado al RNIE Sociedades Mexicanas (Sección Segunda).
Presenta en cualquier formato electrónico el formato de Informe económico anual y anexos requeridos, en la ventanilla de la Dirección General de Inversión Extranjera o en cualquier oficina de la Secretaría de Economía en todo el país
Horario: lunes a viernes de 9:00 a.m. a 2:00 p.m.
Realiza el trámite en línea:
Ingresa al Sistema (ver trámite de Registro, Acreditación de usuario y Asociación)
Captura el trámite.
Envía el trámite y recibirás un correo electrónico de notificación de envío y acuse de recibo con caracteres de autenticidad.
Por correo electrónico
Formato FF-SE-02-004-B Informe Económico Anual (Renovación de Constancia de Inscripción) presentado al RNIE Sociedades Mexicanas (Sección Segunda).
Envía formato de informe económico anual y anexos, en cualquier formato electrónico al correo anuales.rnie@economia.gob.mx., horario de las 00 a las 23:59 hrs.
El remitente recibirá un acuse de recibo de la presentación del trámite.
Si no se cumple con el trámite, se manda incompleta o incorrecta la información, tu empresa se puede hacer acreedora a una sanción de 30 a 100 UMAS. Finalmente, una vez el plazo máximo que tiene el RNIE para dar respuesta a un trámite es de 10 días.


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Consejero Empresarial
Sitio digital de asesoría integral corporativa
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Texto listo con título, sinopsis y liga. LinkedIn no muestra la sinopsis por sí solo: pégala en el post.
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