Opinión de cumplimiento para aquellos sin obligaciones
La nueva perspectiva de cumplimiento de obligaciones fiscales: el sentido de 'inscrito sin obligaciones

Con la Regla 2.1.37. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 que hace referencia a la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales, se ha adicionando un nuevo sentido al momento de emitirse: "inscrito sin obligaciones" y actualizando así a los sentidos existentes de 'positivo', 'negativo' y 'en suspensión de actividades'. Esta nueva condición de cumplimiento se aplica a los contribuyentes que se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes sin ninguna obligación tributaria.
El sentido de "inscrito sin obligaciones" es particularmente útil para los contribuyentes inscritos en el régimen "sin obligaciones fiscales" ya que les permite recibir estímulos y subsidios de hasta 40 UMAS elevadas al año.
Es importante destacar que, a la fecha, hay casos donde contribuyentes inscritos exclusivamente en el régimen de sueldos y asimilados también han obtenido una opinión de cumplimiento de "inscrito sin obligaciones".
Como todo al comienzo, existen algunos escollos con la implementación de este nuevo sentido de cumplimiento, pero al final se busca proporcionar seguridad y beneficios a aquellos contribuyentes que tenían expectativas inciertas y ahora tendrá una oportunidad de establecerse financieramente. Esto refleja la intención de la autoridad de generar mejores condiciones de cumplimiento para los contribuyentes.


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