Nuevo criterio de la STPS para servicios de hotelería
Es un impacto en la prohibición de subcontratación en las prestadoras de servicios de hospedaje, pero sobre todo una incertidumbre este tipo de criterios

El criterio publicado el día de hoy, 12 de diciembre de 2022, por el Acuerdo dado a conocer por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) está dando mucho de qué hablar, a través del cual se expone el nuevos criterios en materia de subcontratación relacionados con servicios turísticos y de hospedaje.
Se determina que los principales puestos de trabajo de la industria turística y de hospedaje no podrán ser subcontratados, entre otros los siguientes servicios:
Limpieza de habitaciones;
Registro de huéspedes;
Atención al huésped;
Cocineros;
Cantineros;
Capitán de meseros;
Meseros;
Encargados de lavandería;
Encargados de ropería;
Lava lozas;
Limpieza y cuidados de la cocina;
Reservaciones; y
Cargos de habitación.
De conformidad con el Acuerdo, estas actividades enlistadas en el punto anterior no se consideran especializadas, por consecuencia, resulta inviable que las empresas o personas físicas dedicadas a prestar servicios de alojamiento temporal contraten dichos servicios con un carácter de especializado, ya que dichas actividades se encuentran intrínsecamente vinculadas a su objeto social y actividad económica preponderante.
La reforma en materia de subcontratación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021, y el Acuerdo también publicado el día 24 de mayo de 2021 por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.
Las referidas reformas tienen como finalidad combatir mecanismos de simulación en la relación laboral, ya que dichos mecanismos provocan una afectación directa a los derechos laborales de los trabajadores, afectan su acceso a financiamientos, su capacidad de pago, su acceso a la vivienda, su capacidad de ahorro financiero a largo plazo, además de generar un menoscabo considerable en la recaudación respecto las obligaciones de seguridad social y fiscales de los patrones.
Es importante tener en cuenta es modalidad de acuerdos, pues todo apunta a que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social estará muy activa en generación de nuevos criterios, con la finalidad de evitar abusos por parte de determinados giros; sin embargo, esto genera mucha incertidumbre en los negocios, pues no puede medir las verdaderas necesidades de cada modelo de negocio. Finalmente, no puedes pasar por alto que, existe la posibilidad que si tu prestas servicios de hospedaje a través de alguna plataforma digital, como es Airbnb ®, tiene la semejanza, por lo que debe estarse atento de su aplicación, pues mucha gente tiene bienes inmuebles destinados única y exclusivamente para esto, y busca quien los administres y proporciones los séricos antes mencionado en el Acuerdo.


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Texto listo con título, sinopsis y liga. LinkedIn no muestra la sinopsis por sí solo: pégala en el post.
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