Radiografía del régimen sancionador del REPSE
Análisis del esquema de sanciones aplicable a la subcontratación irregular y a la prestación de servicios especializados sin registro vigente, con las cifras exactas vigentes en 2026 y sus implicaciones fiscales y penales.

El artículo 1004-C de la Ley Federal del Trabajo (LFT) sanciona con multa de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a quien realice subcontratación de personal o preste servicios especializados sin contar con el registro correspondiente ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Para 2026, la UMA se fijó en $117.30 pesos diarios, lo que sitúa el rango de la multa entre $234,600 y $5,865,000 pesos por infracción.
“El régimen sancionador del REPSE es, en proporción, uno de los más severos de toda la legislación laboral mexicana.”
La reincidencia y su efecto multiplicador
Un elemento que las empresas suelen subestimar es el peso que la autoridad otorga a la reincidencia al momento de fijar el monto de la multa dentro del rango legal. Una empresa sancionada por primera vez, que corrige de inmediato la irregularidad detectada, normalmente enfrenta una multa cercana al piso del rango; sin embargo, si la misma empresa es objeto de una segunda inspección dentro de un periodo relativamente corto y se detecta una irregularidad similar o relacionada, la autoridad tiende a considerar ese antecedente como agravante, lo que puede desplazar el monto de la sanción hacia la parte alta del rango, incluso si la segunda infracción, considerada de manera aislada, no sería por sí misma especialmente grave. Este efecto multiplicador de la reincidencia es una razón adicional para no tratar el pago de una primera multa como el cierre definitivo del asunto, sino como una señal de que el sistema de cumplimiento interno de la empresa requiere revisión estructural.
El procedimiento sancionador y el derecho de audiencia
Antes de imponer cualquier multa, la autoridad laboral debe seguir un procedimiento que garantice el derecho de audiencia del presunto infractor, conforme a los principios generales del procedimiento administrativo sancionador aplicables en materia laboral. Esto implica que la empresa notificada de un presunto incumplimiento tiene derecho a presentar pruebas y alegatos antes de que se determine la sanción definitiva, y que la multa impuesta sin haber otorgado esa oportunidad de defensa puede ser impugnada por vicios de procedimiento, con independencia de si la conducta imputada efectivamente ocurrió o no.
Quién puede ser sujeto de la multa
El artículo 1004-C de la LFT no distingue entre el prestador del servicio y el beneficiario del mismo: ambos pueden ser sujetos de sanción, dependiendo de la conducta específica que se les atribuya. El prestador es sancionado típicamente por prestar servicios especializados sin registro vigente o por realizar subcontratación de personal disfrazada de servicio especializado; el beneficiario, por su parte, puede ser sancionado cuando se acredita que participó activamente en el esquema de simulación, más allá de la responsabilidad solidaria de naturaleza laboral que ya le corresponde de manera automática conforme al artículo 14 de la misma ley. Esta doble vía de sanción —administrativa laboral y responsabilidad solidaria— convierte al régimen sancionador del REPSE en uno de los pocos esquemas en los que ambas partes de una relación comercial enfrentan exposición directa por el incumplimiento de una sola de ellas.
Sanciones adicionales a la multa base
Además de la multa del artículo 1004-C, operan sanciones específicas por incumplimientos periféricos: la omisión de informes cuatrimestrales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) puede sancionarse con 500 a 2,000 UMA por periodo no presentado —entre $58,650 y $234,600 pesos—, y la omisión de dos periodos consecutivos constituye, por sí misma, causal de cancelación automática del registro. La falta de registro oportuno de contratos en el Sistema de Información de Registro de Obras y Contratos (SIROC), dentro de los veinte días hábiles posteriores a su firma, puede derivar en multas de $100,000 a $500,000 pesos adicionales.
Consecuencias fiscales y penales
Las facturas emitidas sin incluir el folio de registro vigente ante el REPSE carecen de efectos fiscales para el cliente que las recibe, lo que se traduce en pérdida del derecho a deducir el gasto para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR) y a acreditar el Impuesto al Valor Agregado (IVA). En los casos en que la autoridad acredite simulación fiscal deliberada, el esquema puede escalar a defraudación fiscal calificada conforme al artículo 108 del Código Fiscal de la Federación (CFF), con penas privativas de la libertad de tres a nueve años.
Cómo se individualiza la sanción
El artículo 1004-C de la LFT no impone una multa fija, sino un rango: 2,000 a 50,000 UMA. La autoridad determina el monto específico dentro de ese rango considerando, entre otros elementos, la gravedad de la falta, el número de trabajadores involucrados, la reincidencia del infractor y su capacidad económica. En la práctica, esto significa que una primera falta aislada, subsanada de forma inmediata tras la notificación, suele sancionarse en la parte baja del rango, mientras que una simulación sostenida en el tiempo, con múltiples trabajadores afectados y evidencia de reincidencia, puede escalar hasta el máximo previsto por la ley.
“Cada Unidad de Medida y Actualización que sube, sube también el techo de la multa: el esquema está indexado, no es fijo.”
El efecto acumulativo de las sanciones periféricas
Es importante dimensionar que las sanciones del REPSE rara vez operan de manera aislada. Una empresa que opera sin registro vigente enfrenta, de manera simultánea, la multa del artículo 1004-C por prestar servicios sin registro, la pérdida de deducibilidad fiscal de sus clientes —lo que en la práctica erosiona su posición comercial frente a ellos—, y la exposición de sus propios clientes a responsabilidad solidaria. El efecto combinado de estas consecuencias suele ser económicamente más severo que la multa administrativa considerada de forma aislada, y es precisamente esa acumulación de consecuencias la que la autoridad utiliza como argumento disuasorio en sus comunicados públicos.
Recomendación práctica
Dado que el monto de la multa se determina considerando la gravedad de la falta, la capacidad económica del infractor y la reincidencia, documentar el cumplimiento sustantivo —y no solo el formal— resulta la defensa más eficaz frente a cualquier procedimiento sancionador. Conviene además que el área jurídica o de cumplimiento de la empresa mantenga un expediente vivo de evidencia de especialización, vigencia y cumplimiento fiscal y de seguridad social, de modo que, ante cualquier requerimiento o inspección, la respuesta pueda entregarse dentro del plazo legal sin necesidad de reconstruir información dispersa entre distintas áreas de la organización.
En suma, el régimen sancionador del REPSE no debe leerse como un catálogo aislado de multas, sino como un sistema integrado en el que cada incumplimiento formal puede escalar hacia consecuencias fiscales, laborales e incluso penales; dimensionar esa interconexión desde el diseño del programa interno de cumplimiento es lo que distingue a una empresa preparada de una expuesta.


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