Negativa patronal de relaciones laborales para efecto de la PTU

La importancia de garantizar una distribución equitativa de la riqueza generada por las empresas mediante la participación de los trabajadores en sus utilidades, fortalece así el principio de justicia social en el entorno laboral. No obstante, algunos patrones intentan evadir esta responsabilidad alegando la inexistencia de trabajadores bajo su cargo cuando se encuentran bajo facultades de comprobación fiscal o en un juicio de nulidad; pero, .este argumento no tiene sustento legal alguno.
La práctica de negar la relación laboral para evadir el reparto de utilidades es contraria a los principios de justicia y equidad laboral. La autoridad fiscal, apoyándose en los registros contables y financieros del patrón, tienen plena facultad para determinar la cantidad de utilidades a repartir, con independencia de las manifestaciones del empleador sobre la existencia o no de trabajadores.
Es determinante precisar que la competencia para determinar la existencia de una relación laboral recae exclusivamente en los tribunales laborales, no siendo esta una facultad de la autoridad fiscal ni del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, quienes sólo pueden establecer la obligación de repartir utilidades basándose en evidencia contable y fiscal, pero no tienen la competencia para resolver sobre la existencia de relaciones laborales.
De esta forma, se previene la evasión de responsabilidades laborales, asegurando que todos los trabajadores reciban justamente la parte que les corresponde de las utilidades generadas por su labor.


Sobre el autor
Consejero Empresarial
Sitio digital de asesoría integral corporativa
Sigue leyendo



