Modificación 2024 para la emisión de CFDI en operaciones con el público en general
La novedad para estos regímenes fiscales es que no será necesario que sea emitido exclusivamente por el portal del SAT, usando el aplicativo de “mis cuentas”

La reciente expedición de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, entre sus modificaciones encontramos la correspondiente al expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), especialmente para operaciones con el público en general, aplicable parta las personas físicas que tributan bajo los regímenes de Incorporación Fiscal (RIF) y Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
De acuerdo a su texto continua que podrán ahora elaborar un CFDI diario, semanal o mensual que refleje los importes de cada operación realizada con el público y el número de folio de los comprobantes emitidos, utilizando la clave genérica en el RFC conforme a la regla 2.7.1.23. Para los contribuyentes del RIF, conforme a lo establecido hasta el 31 de diciembre de 2021, se permite la elaboración del CFDI de manera bimestral, incluyendo solo el monto total de las operaciones del periodo correspondiente. Esto representa una disminución en la carga administrativa para estos contribuyentes, facilitando el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Se mantiene que en el caso de los contribuyentes bajo el RESICO, los emitidos por operaciones del mes deben incluir únicamente el monto total de las operaciones del periodo. Además, deberán cumplir con lo establecido en el quinto párrafo de esta regla, que probablemente implica requisitos adicionales de información o verificación.
Los comprobantes de operaciones con el público en general deben contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del Código Fiscal de la Federación (CFF). Esto incluye el valor total de los actos o actividades, la cantidad, la clase de bienes o mercancías, la descripción del servicio y, en su caso, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y el logotipo fiscal.
Los comprobantes pueden expedirse de tres maneras: impresos en original y copia con número de folio, como copia de registros de auditoría de máquinas registradoras, o emitidos por equipos de registro de operaciones, cumpliendo ciertos requisitos tecnológicos y de registro. Pero, la novedad para estos regímenes fiscales es que no será necesario que sea emitido exclusivamente por el portal del SAT, usando el aplicativo de “mis cuentas”.
Es importante destacar que, cuando los adquirentes no soliciten comprobantes por operaciones inferiores a $100.00 M.N., salvo solicitud expresa del receptor, los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos. Para operaciones en pagos parciales o diferidos, se podrán emitir un comprobante bajo esta regla, reflejando el monto total de la operación o los montos recibidos, dependiendo de su régimen de tributación.
Finalmente, esta facilidad no aplica para los sujetos de la regla 2.6.1.2 y en estaciones de servicio con monederos electrónicos autorizados por el SAT, que deben seguir lo indicado en la regla 3.3.1.7.
Estos cambios representan un cambio con el objetivo de simplificar los procesos de facturación y cumplimiento fiscal, especialmente para pequeños contribuyentes.
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