Oportunidad para corregir CFDI de nómina del ejercicio fiscal 2023
La novedad para estos regímenes fiscales es que no será necesario que sea emitido exclusivamente por el portal del SAT, usando el aplicativo de “mis cuentas”

La Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 ha traído un cambio significativo en la normativa fiscal, especialmente en lo que respecta a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) relacionados con la nómina. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha otorgado una oportunidad única para corregir los CFDI emitidos en 2023 que contengan errores u omisiones.
Esta facilidad permite corregir los CFDI de nómina emitidos en 2023 con errores o versiones incorrectas. Para ello, deben emitir un nuevo comprobante a más tardar el 29 de febrero de 2024, cancelando los comprobantes originales. Importante destacar que estos CFDI corregidos se considerarán emitidos en el ejercicio fiscal 2023, siempre que la fecha de pago reflejada sea la correspondiente a los pagos realizados en 2023.
La aplicación de esta regla no exime a los contribuyentes de pagar la diferencia, actualización y recargos que pudieran corresponder. Además, es relevante mencionar que esta disposición no tiene relación con el artículo 54 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (RLISR).
Es esencial que las correcciones se realicen antes del 29 de febrero de 2024, para no perder la deducibilidad de estos pagos. Además, si no se han emitido algunos o todos los CFDI de nómina de 2023, se pueden emitir conforme al artículo 54 del RLISR hasta la fecha límite para presentar la declaración anual de ISR, manteniendo así la deducibilidad.
Esta medida del SAT representa una oportunidad importante para corregir errores en los CFDI de nómina y asegurarse de cumplir adecuadamente con las obligaciones fiscales.
Referencia: "Resolución Miscelánea Fiscal para 2024", Diario Oficial de la Federación. Finalmente, esta facilidad no aplica para los sujetos de la regla 2.6.1.2 y en estaciones de servicio con monederos electrónicos autorizados por el SAT, que deben seguir lo indicado en la regla 3.3.1.7.


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