La definición del Acoso Laboral

El "Mobbing" es un término que se refiere al acoso y hostigamiento laboral de acuerdo con los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Este tipo de acoso puede tener un impacto negativo en la salud mental de los trabajadores, y es considerado un riesgo psicosocial en el trabajo por la norma NOM-035. Para entender cómo se define legalmente el mobbing, veamos más de cerca lo que significa.
De manera genérica, como lo señala el Alto Tribunal, se refiere a un acoso de tipo psicológico que tiene lugar en el trabajo, lo cual implica perseguir, apremiar o importunar a alguien, de manera continua (sin darle tregua ni reposo) en un ámbito perteneciente o relativo al trabajo. Asimismo, se puntualizó que dicho fenómeno se encontraba prohibido en diversos instrumentos internacionales, tales como, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre, y el Convenio 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Por lo tanto, ¿qué no es el Mobbing? Para que sea calificada como acoso, debe producirse de forma sistemática. Una acción aislada no puede considerarse como tal, sino que debe existir un comportamiento continuado durante un largo periodo de tiempo para que pueda calificarse como tal. Por lo tanto, cualquier caso legal relacionado con el acoso laboral o mobbing debe demostrar que el comportamiento se produjo con regularidad y formaba parte de una pauta más amplia
De acuerdo con la definición de la Suprema Corte, el mobbing se define como "el conjunto de conductas que se dan en una relación laboral con el objetivo de intimidar, embotar, aplastar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, con miras a excluirla de la organización o satisfacer la necesidad que suele presentar el acosador, de agredir o controlar". Es importante señalar que esta definición no incluye el contacto físico, sino que se centra en el daño emocional e intelectual causado por un comportamiento continuado.
Como se puede apreciar de la siguiente tesis aislada nos ofrece un concepto, y la alternativa respecto de las pretensiones de la víctima y los daños que se le ocasionaron, que puede ser de orden laboral o hasta penal:
ACOSO LABORAL (MOBBING). SU NOCIÓN Y TIPOLOGÍA. Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo I; Pág. 138. 1a. CCLII/2014 (10a.) La persona que sufre daños o afectaciones derivadas del acoso laboral (mobbing) cuenta con diversas vías para ver restablecidos los derechos transgredidos a consecuencia de esa conducta denigrante. Al respecto, se parte de la base de que la verificación de ese tipo de comportamiento genera daños y afectaciones en el trabajador acosado, quien posee una serie de soluciones o alternativas legales para demandar lo que estime necesario, las cuales se traducen en diferentes acciones que la ley prevé como mecanismos para garantizar el acceso a la justicia y el recurso judicial efectivo a que se refieren los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 de la Ley General de Víctimas, según lo que el afectado pretenda obtener. Así, por ejemplo, si pretende la rescisión del contrato por causas imputables al empleador -sustentadas en el acoso laboral (mobbing)- ese reclamo debe verificarse en la vía laboral; si, por otro lado, sufre una agresión que pueda considerarse como delito, tendrá la penal para lograr que el Estado indague sobre la responsabilidad y, en su caso, sancione a sus agresores; asimismo, podrá incoar la vía administrativa si pretende, por ejemplo, que se sancione al servidor público que incurrió en el acto ilícito, o la civil, si demanda una indemnización por los daños sufridos por esa conducta; de ahí que cada uno de esos procedimientos dará lugar a una distribución de cargas probatorias distintas, según la normativa sustantiva y procesal aplicable al caso específico, a la que el actor deberá sujetarse una vez que opte por alguna de ellas.
Amparo directo 47/2013. 7 de febrero de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R., quien reservó su derecho a formular voto concurrente. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: M.M.A..
Esta tesis se publicó el viernes 04 de julio de 2014 a las 08:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
En la Ley Federal del Trabajo, reconoce el hostigamiento como una conducta que puede dar lugar a la rescisión de la relación laboral generando una sanción; igualmente, el Acuerdo General de Administración Número III/2012, emitido el 3 de julio de 2012 por el Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte, establece los parámetros para investigar y sancionar el acoso laboral y el acoso sexual.
Como empresarios y empleadores, es importante que entendamos qué se considera como acoso laboral, para poder reconocerlo si nos encontramos con él en nuestro lugar de trabajo. El acoso o mobbing es un asunto serio; no sólo puede crear un ambiente de trabajo desagradable, sino que también tiene efectos adversos en la salud mental de los empleados. Si alguien experimenta de cualquier forma acoso en el lugar de trabajo o eres consciente de que otros están siendo víctimas de ese comportamiento, debes tomar medidas inmediatamente para abordar y remediar la situación antes de que vaya a más, lo recomendable es contar con un canal anónimo o un buzón de denuncias. Entender cómo se define legalmente y dar capacitación a todo tu equipo de este tipo de acoso puede ayudar a proteger a cualquiera de tus colaboradores de posibles problemas en el futuro.


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Consejero Empresarial
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