La Corte valida la fiscalización de escritorio del IMSS
La Suprema Corte valida las revisiones de gabinete del IMSS, pero la constitucionalidad de la facultad no elimina los límites de fundamentación, motivación, competencia, proporcionalidad y defensa del patrón fiscal.

El IMSS puede revisar desde su escritorio
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, el 3 de agosto de 2026, un asunto de especial relevancia para patrones, responsables solidarios y asesores en materia de seguridad social: las revisiones de gabinete practicadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) son compatibles con las garantías de audiencia y seguridad jurídica.
En el Amparo en Revisión 589/2025, el Pleno analizó la constitucionalidad del artículo 251, fracción XXVIII, segundo párrafo, de la Ley del Seguro Social (LSS), disposición que faculta al IMSS para requerir a patrones, responsables solidarios o terceros relacionados, sin necesidad de practicar una visita domiciliaria, la exhibición de contabilidad, datos, documentos e informes en las oficinas del propio Instituto. La existencia del asunto y su materia constitucional aparecen además registradas por la propia SCJN dentro de sus asuntos tributarios
La conclusión del Máximo Tribunal fue favorable a la constitucionalidad de la norma.
Sin embargo, la lectura práctica de la resolución exige una precisión fundamental: la constitucionalidad de la facultad no equivale a la legalidad automática de todos los actos que se emitan con fundamento en ella. Esa diferencia será determinante en futuras controversias.
¿Por qué no se requiere audiencia previa?
El argumento constitucional parte de distinguir entre actos privativos y actos de molestia. El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sino mediante mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Para la SCJN, el requerimiento de documentos formulado durante una revisión de gabinete constituye precisamente un acto de molestia. No priva definitivamente al patrón de un derecho ni determina, por sí solo, la existencia de un crédito fiscal. Su función consiste en permitir que la autoridad recopile información para verificar el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social.
De ahí que el Pleno haya considerado que no resulta exigible una audiencia previa a la emisión del requerimiento. La conclusión es jurídicamente comprensible: exigir que antes de iniciar cualquier facultad de comprobación la autoridad escuchara al contribuyente respecto de si puede o no fiscalizarlo volvería prácticamente inoperante el sistema de revisión.
Pero esto no significa que la garantía de audiencia desaparezca. Lo que ocurre es que la defensa se desplaza al desarrollo y a las etapas posteriores del procedimiento, en las cuales el patrón puede aportar documentación, formular aclaraciones y, llegado el caso, controvertir una resolución definitiva.
Una facultad fiscal propia del IMSS
No debe perderse de vista que el IMSS no interviene exclusivamente como institución prestadora de servicios de seguridad social. El artículo 270 de la LSS reconoce expresamente su carácter de organismo fiscal autónomo. A su vez, el artículo 271 establece que, para recaudar, administrar, determinar y liquidar las aportaciones de seguridad social, puede aplicar la propia LSS y, en aquello que ésta no prevea expresamente, el Código Fiscal de la Federación (CFF), contando con las facultades que este último ordenamiento atribuye a las autoridades fiscales.
La revisión de gabinete debe entenderse dentro de ese sistema. El artículo 251, fracción XXVIII, segundo párrafo, de la LSS permite al Instituto requerir a patrones, responsables solidarios y terceros relacionados para que exhiban su contabilidad y proporcionen los datos, documentos e informes solicitados. El texto de esta facultad ha sido objeto de análisis constitucional desde años anteriores. De hecho, el pronunciamiento de 2026 no aparece en un terreno completamente inexplorado.
La Corte ya había examinado esta facultad
En el Amparo en Revisión 161/2019, la entonces Segunda Sala de la SCJN analizó el propio artículo 251, fracción XXVIII, segundo párrafo, de la LSS. En aquella oportunidad explicó que las visitas domiciliarias y las revisiones de gabinete persiguen una misma finalidad: comprobar el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social mediante el examen de contabilidad y documentación; la diferencia se encuentra esencialmente en el lugar y la forma en que se desarrolla la revisión.
Mientras la visita se practica en el domicilio del contribuyente, en la revisión de gabinete la documentación es requerida para ser examinada por la autoridad en sus propias oficinas. Aquella resolución también reconoció que la seguridad jurídica exige que las facultades de autoridad estén suficientemente acotadas para impedir actuaciones caprichosas o arbitrarias y para permitir al gobernado conocer las consecuencias jurídicas de su conducta.
El criterio de 2026 profundiza ahora otra vertiente: el requerimiento inicial no constituye un acto privativo y, por ello, su emisión no exige una audiencia previa.
Constitucionalidad no significa discrecionalidad absoluta
Aquí se encuentra el aspecto que merece mayor atención crítica. Una lectura superficial del comunicado podría conducir a la idea de que, una vez declarada constitucional la facultad, prácticamente cualquier requerimiento documental formulado por el IMSS deberá considerarse válido.
No es así. La SCJN ha validado la existencia normativa de la facultad, pero cada acto administrativo que la materialice continúa sujeto al parámetro constitucional de legalidad.
Un requerimiento de gabinete todavía puede ser controvertible cuando, atendiendo a sus circunstancias concretas, exista incompetencia de la autoridad emisora; deficiente fundamentación o motivación; indeterminación del periodo revisado; falta de precisión respecto de las obligaciones sujetas a comprobación; exigencia de documentación manifiestamente ajena al objeto de la revisión; incumplimiento de las formalidades procedimentales aplicables, o cualquier otra afectación susceptible de generar inseguridad jurídica.
Ésta es una distinción procesal elemental, pero trascendente: una norma constitucional puede producir actos administrativos ilegales. La sentencia del Pleno no debería convertirse, por tanto, en una especie de presunción de corrección irrebatible de los requerimientos que en adelante emita el Instituto.
¿Qué debe revisar el patrón cuando recibe un requerimiento?
Para las empresas, la resolución incrementa la importancia de atender técnicamente las revisiones de gabinete. Ante un oficio de esta naturaleza conviene verificar, cuando menos:
La competencia material, territorial y funcional de la autoridad que firma el requerimiento.
La identificación precisa del patrón, periodo y obligaciones objeto de revisión.
La fundamentación específica de la facultad ejercida y de las normas procedimentales aplicables.
La relación razonable entre la información solicitada y el objeto de la comprobación.
Los plazos concedidos y las consecuencias previstas para su incumplimiento.
La consistencia entre nóminas, CFDI, registros contables, movimientos afiliatorios, determinaciones de cuotas y demás documentación que será proporcionada.
La respuesta tampoco debería consistir simplemente en entregar indiscriminadamente grandes cantidades de información. Cada documento presentado puede convertirse posteriormente en elemento probatorio para determinar diferencias en salarios base de cotización, clasificación de trabajadores, integración salarial, riesgos de trabajo, cuotas omitidas u otras obligaciones patronales.
La revisión debe asumirse como un procedimiento de fiscalización desde su primer requerimiento, no como una solicitud administrativa ordinaria.
El verdadero alcance del criterio
La decisión de la SCJN fortalece indudablemente la posición institucional del IMSS en materia de fiscalización. Desde el punto de vista constitucional, queda reconocido que el Instituto puede requerir información y documentación sin practicar previamente una visita domiciliaria y sin otorgar audiencia antes de iniciar esa actuación, porque se trata de un acto de molestia y no de una privación definitiva.
Sin embargo, precisamente porque estamos frente a un acto de molestia, el artículo 16 de la CPEUM conserva toda su relevancia. La autoridad debe actuar dentro de una competencia previamente establecida, mediante mandamiento escrito y con una fundamentación y motivación suficientes.
Por ello, posiblemente la conclusión más importante de la resolución no sea que las revisiones de gabinete “son constitucionales”. Eso únicamente resuelve la discusión respecto de la validez abstracta de la facultad. La cuestión verdaderamente relevante para los patrones será otra: si el requerimiento concreto que recibieron fue emitido y desarrollado constitucional y legalmente.
Consideración final
El Amparo en Revisión 589/2025 confirma una tendencia relevante en materia de fiscalización: la posibilidad de que las autoridades obtengan y analicen información del contribuyente sin necesidad de desplegar mecanismos presenciales de comprobación.
Para las empresas, esto implica que la primera línea de defensa comienza antes de cualquier liquidación. Comienza al recibir el oficio. Será necesario revisar su competencia, objeto, alcance y fundamentación; determinar estratégicamente qué información corresponde entregar; conservar evidencia de cada respuesta y preparar desde esa etapa una eventual controversia.
La constitucionalidad declarada por la SCJN despeja una discusión: el IMSS sí puede practicar revisiones de gabinete. Pero deja completamente vigente otra, quizá más importante para el contribuyente: el IMSS no puede practicarlas de cualquier manera.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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