Una nueva advertencia para las revisiones del salario base de cotización
Un reciente criterio reconoce que los visitadores pueden valorar documentación durante visitas domiciliarias, incluso para detectar diferencias en salarios base de cotización, redefiniendo los límites tradicionales de su actuación fiscal.

Que siempre sí tienen facultades para valorar pruebas los visitadores
Durante años fue frecuente encontrar defensas fiscales sustentadas en una premisa aparentemente contundente: los visitadores pueden revisar documentos, consignar hechos y levantar actas, pero no valorar pruebas, porque esa función correspondería exclusivamente a la autoridad competente para emitir la resolución definitiva.
La afirmación tuvo sustento en criterios judiciales elaborados bajo textos normativos anteriores. Incluso existe jurisprudencia histórica en la que se sostuvo que el artículo 46 del Código Fiscal de la Federación (CFF) no confería a los visitadores facultades para valorar las pruebas aportadas por el contribuyente durante una visita domiciliaria. Sin embargo, el marco normativo cambió significativamente con la reforma publicada el 8 de diciembre de 2020, vigente a partir del 1 de enero de 2021.
Ahora, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito pone nuevamente el tema sobre la mesa mediante la tesis aislada XVI.2o.A.6 A (12a.), registro digital 2032477, publicada el 7 de agosto de 2026, cuyo rubro no deja demasiado espacio para la ambigüedad: los visitadores sí tienen facultades para valorar documentación e información durante una visita domiciliaria a efecto de establecer si el salario base de cotización de los trabajadores difiere de aquel utilizado por el patrón para cubrir las cuotas obrero-patronales.
Conviene advertir desde ahora una cuestión técnica: se trata de una tesis aislada y no de jurisprudencia obligatoria. No obstante, su importancia práctica es considerable porque desarrolla una facultad que actualmente se encuentra expresamente reconocida en el CFF.
La reforma que cambió la discusión
El punto central está en el artículo 46, fracción IV, tercer párrafo, del CFF, desde la reforma vigente a partir de 2021, ese precepto establece expresamente que los visitadores pueden valorar los documentos o informes obtenidos de terceros durante la visita, así como los documentos, libros y registros que el contribuyente presente oportunamente para desvirtuar los hechos u omisiones consignados en la última acta parcial.
Pero la disposición va todavía más lejos: define qué debe entenderse por esa valoración. Comprende la determinación de la idoneidad y alcance de los documentos, libros, registros o informes a partir de su análisis, revisión, comparación, evaluación o apreciación, individualmente o considerados en su conjunto, para determinar si efectivamente desvirtúan los hechos u omisiones detectados.
Por tanto, ya no resulta jurídicamente suficiente formular, de manera general, el argumento de que todo análisis realizado por el visitador constituye una invasión de competencias, el texto legal vigente reconoce precisamente esa posibilidad.
El caso: salario reportado contra salario realmente integrado
El asunto que dio origen a la tesis involucró una visita domiciliaria practicada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), los visitadores analizaron la información y documentación disponible y concluyeron que el salario base de cotización de determinados trabajadores era distinto de aquel utilizado por el patrón para enterar las cuotas correspondientes. Posteriormente se emitió el crédito fiscal respectivo y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció su validez.
El argumento de defensa consistió, sustancialmente, en señalar que los visitadores se habían excedido porque habían analizado y valorado documentación y, además, habían precisado presuntivamente un salario base de cotización, mientras que posteriormente el Instituto habría retomado esas conclusiones. El Tribunal Colegiado rechazó esa interpretación.
Para el órgano jurisdiccional, el artículo 46, fracción IV, del CFF permite que los visitadores realicen precisamente ese ejercicio valorativo para establecer si los documentos aportados son suficientes para desvirtuar las irregularidades encontradas.
Valorar no significa necesariamente emitir el crédito
Aquí aparece una distinción fundamental, reconocer facultades de valoración a los visitadores no significa convertirlos, por ese solo hecho, en la autoridad que formalmente determina el crédito fiscal.
Una cosa es que durante la visita puedan analizar documentos, confrontar información, evaluar su alcance y concluir que una irregularidad no fue desvirtuada; otra diferente es la competencia jurídica para emitir el acto definitivo mediante el cual se determinen obligaciones omitidas.
La Ley del Seguro Social (LSS) reconoce al Instituto, entre otras atribuciones, la facultad de determinar la existencia, contenido y alcance de las obligaciones incumplidas por patrones y demás sujetos obligados, utilizando incluso los hechos conocidos mediante sus facultades de comprobación. Asimismo, lo faculta para ordenar y practicar visitas domiciliarias.
Por ello, el cuestionamiento de una revisión ya no debería limitarse a preguntar: “¿el visitador valoró documentos?”. La pregunta correcta deberá ser mucho más precisa: ¿qué documentos valoró?, ¿fueron obtenidos dentro del procedimiento legalmente previsto?, ¿qué alcance les atribuyó?, ¿la conclusión se encuentra debidamente relacionada con los hechos observados?, ¿se respetó la oportunidad para desvirtuarlos? y, finalmente, ¿la resolución determinante fue emitida y motivada por la autoridad competente?
El salario base de cotización: terreno especialmente sensible
La importancia de este criterio aumenta cuando se observa la complejidad del salario base de cotización. El artículo 27 de la LSS parte de una integración amplia: comprende cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y otras cantidades o prestaciones entregadas al trabajador por su trabajo, aunque el propio ordenamiento establece diversas exclusiones sujetas a requisitos específicos.
Por eso, una visita del IMSS puede involucrar mucho más que comparar el salario registrado contra la nómina.
Bonos, premios, comisiones, fondos de ahorro, alimentación, habitación, tiempo extraordinario y diversas prestaciones pueden requerir un examen documental y contable para determinar si deben integrar o no el salario base de cotización. La ley exige, además, que determinados conceptos excluidos estén debidamente registrados en la contabilidad patronal.
En ese contexto, la facultad de valoración reconocida a los visitadores adquiere una trascendencia evidente, ya no basta con “entregar papeles”. Existe también una enseñanza práctica, durante una visita domiciliaria, la estrategia defensiva no puede consistir simplemente en acumular documentos y exhibirlos esperando que posteriormente otra autoridad los valore.
El propio artículo 46 establece un periodo entre la última acta parcial y el acta final para que el contribuyente aporte documentos, libros o registros destinados a desvirtuar los hechos u omisiones observados. Los visitadores pueden analizar ese material y pronunciarse respecto de su idoneidad y alcance. Incluso el Código contempla consecuencias cuando la documentación correspondiente no se aporta antes del cierre del acta final. Esto obliga a cambiar la lógica con la que se atienden muchas revisiones.
Cada documento presentado debería acompañarse de una explicación clara: qué observación pretende desvirtuar, qué hecho acredita, cómo se relaciona con la contabilidad y por qué jurídicamente resulta suficiente. La defensa comienza durante la visita, no cuando llega el crédito fiscal.
¿Entonces siempre sí pueden valorar? La respuesta, bajo el texto actualmente vigente del artículo 46, debe formularse con precisión: Sí tienen facultades expresas para realizar determinadas valoraciones dentro del desarrollo de la visita domiciliaria, eso no equivale a sostener que sus facultades sean ilimitadas, que puedan valorar cualquier elemento fuera del objeto de la orden o que desaparezcan los requisitos de fundamentación, motivación, competencia y debido procedimiento que debe satisfacer la actuación fiscal.
Tampoco debe olvidarse que la tesis 2032477 es aislada, esperando que esta postura se abandone por el daño que podría ocasionar a la certidumbre jurídica de los contribuyentes. Sin embargo, el argumento genérico conforme al cual “los visitadores no pueden valorar pruebas” requiere ahora una profunda reconsideración. La reforma de 2020 modificó expresamente el artículo 46 y el criterio publicado en agosto de 2026 confirma una lectura amplia de esa facultad cuando se analiza documentación relacionada con el salario base de cotización, pero no basta para dotar de certeza, al contrarío esto propiciaría corrupción por el peso que tendría la apreciación de los auditores.
Lo que se entregue, lo que se omita y, sobre todo, la manera en que se explique la documentación puede terminar siendo determinante para establecer si las observaciones quedaron verdaderamente desvirtuadas.
Tesis íntegra para uso y consulta del lector
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2032477
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Duodécima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: XVI.2o.A.6 A (12a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
VISITAS DOMICILIARIAS. LOS VISITADORES TIENEN LA FACULTAD DE VALORAR DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN EN SU DESARROLLO PARA DETERMINAR SI EL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS ES DIFERENTE A AQUEL CONFORME AL CUAL EL PATRÓN CUBRE LAS APORTACIONES OBRERO-PATRONALES CORRESPONDIENTES.
Hechos: Una persona demandó la nulidad de la resolución determinante de un crédito fiscal mediante la cual el Instituto Mexicano del Seguro Social expuso que los visitadores asentaron en el acta final de su visita que, de acuerdo con la información y documentación que tuvieron a la vista, el salario base de cotización de los trabajadores era diferente a aquel conforme al que el patrón cubrió las aportaciones obrero-patronales correspondientes, y precisaron el salario base de cotización de manera presuntiva. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció su validez. Contra esa decisión promovió amparo directo. Argumentó que los visitadores contravinieron el artículo 46, fracción IV, párrafo tercero (adicionado mediante decreto publicado el 8 de diciembre de 2020), del Código Fiscal de la Federación, porque analizaron y valoraron documentos e información, y determinaron el salario base de cotización de los trabajadores y el Instituto sólo lo hizo suyo sin explicar por qué.
Criterio jurídico: Los visitadores tienen la facultad de valorar los documentos o informes obtenidos en el desarrollo de su visita para determinar si el salario base de cotización de los trabajadores de la persona contribuyente es diferente a aquel conforme al cual cubre las aportaciones obrero-patronales correspondientes.
Justificación: Conforme al artículo señalado, los visitadores tienen la facultad de realizar la valoración de los documentos o informes obtenidos de terceros en el desarrollo de la visita, así como de los documentos, libros o registros que presente oportunamente la persona contribuyente para desvirtuar los hechos u omisiones mencionados en la última acta parcial.
Además, esa valoración comprenderá la idoneidad y alcance de los documentos, libros, registros o informes de referencia, como resultado del análisis, la revisión, la comparación, la evaluación o la apreciación realizadas en lo individual o en su conjunto, con el objeto de desvirtuar los citados hechos u omisiones. Por tanto, es ajustado a derecho que los visitadores, en uso de tales facultades, valoren documentación e información para realizar señalamientos a fin de evidenciar que no se desvirtuaron los hechos y omisiones detectados durante la visita domiciliaria.
Máxime cuando a su juicio la persona visitada no exhibió toda la información o documentación necesaria para constatar que era correcto el salario base de cotización que informó al Instituto Mexicano del Seguro Social y en el cual aquélla se apoyó para pagar las cuotas obrero-patronales correspondientes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 742/2024. 26 de marzo de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Laura Lizbeth Villalobos Martínez, Javier Cruz Vázquez y Erubiel Ernesto Gutiérrez Castillo. Ponente: Laura Lizbeth Villalobos Martínez. Secretaria: Luis Gerardo Núñez Cháirez.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de agosto de 2026 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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