La firma que puede derribar la revisión fiscal del IMSS
Una tesis aislada redefine la revisión fiscal del IMSS al exigir legitimación procesal sustentada en normas publicadas, abriendo una defensa estratégica para empresas frente a impugnaciones deficientemente firmadas en juicio.

El nuevo frente procesal en los litigios contra el IMSS
En los litigios fiscales y de seguridad social, la atención de la defensa suele concentrarse en la legalidad sustantiva del crédito: correcta determinación de cuotas obrero-patronales, integración del salario base de cotización, procedencia de capitales constitutivos, motivación de multas o cumplimiento de las formalidades esenciales del procedimiento. Sin embargo, una tesis aislada recientemente publicada por el Semanario Judicial de la Federación obliga a incorporar otra pregunta al protocolo de defensa empresarial: ¿quién firmó el recurso de revisión fiscal del Instituto Mexicano del Seguro Social y de dónde obtiene jurídicamente sus facultades para interponerlo?
La cuestión está lejos de ser ceremonial. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver la revisión administrativa 89/2024, determinó que la persona titular de la División de Asuntos Fiscales y Administrativos del IMSS carece de legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal en suplencia del titular de la Coordinación de Asuntos Contenciosos de la Dirección Jurídica del Instituto. El criterio quedó identificado con el registro digital 2032534, tesis VI.3o.A.59 A (12a.), publicada el 21 de agosto de 2026.
La legitimación no es una formalidad menor
El punto de partida se encuentra en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Conforme al criterio analizado, el recurso de revisión fiscal únicamente puede interponerse por la autoridad mediante la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica. El Tribunal Colegiado calificó expresamente esta condición como un requisito de legitimación procesal activa de estudio oficioso.
La precisión es fundamental, cuando un requisito es susceptible de examinarse oficiosamente, el tribunal no necesita esperar necesariamente a que la contraparte construya toda su defensa alrededor de esa irregularidad para advertir su existencia. La legitimación constituye un presupuesto para que quien promueve pueda activar válidamente el medio de impugnación.
En términos prácticos, el litigante empresarial debe dejar de revisar únicamente qué argumentos contiene la revisión fiscal y comenzar por determinar si la persona que la interpone posee jurídicamente la representación que afirma ejercer.
El problema del Manual de Organización
En el asunto que originó la tesis, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa había declarado la nulidad de actos atribuidos al IMSS. Contra esa decisión, la persona titular de la División de Asuntos Fiscales y Administrativos interpuso recurso de revisión fiscal, actuando en suplencia del titular de la Coordinación de Asuntos Contenciosos de la Dirección Jurídica y en representación del Consejo Técnico. La representación se pretendió sustentar en el Manual de Organización de la Dirección Jurídica del IMSS, ahí apareció el defecto determinante.
De acuerdo con el Tribunal Colegiado, ni la Ley del Seguro Social ni el Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social prevén la existencia del titular de la División de Asuntos Fiscales y Administrativos para los efectos analizados y, consecuentemente, tampoco le confieren facultades para suplir al titular de la Coordinación de Asuntos Contenciosos. Podría pensarse que el Manual de Organización solucionaba esa ausencia normativa. El problema fue precisamente su publicidad.
El Tribunal sostuvo que dicho manual no fue publicado en el Diario Oficial de la Federación y, por ello, no podía ser considerado para acreditar la legitimación de quien interpuso el recurso. No se trata, por tanto, de que cualquier manual administrativo sea jurídicamente irrelevante. La cuestión es más específica: cuando de un instrumento interno se pretende hacer derivar una facultad capaz de producir efectos jurídicos frente a particulares dentro de un proceso jurisdiccional, su eficacia no puede descansar exclusivamente en una estructura administrativa desconocida jurídicamente para sus destinatarios.
Delegar facultades exige publicidad
La propia tesis recoge un aspecto adicional de particular importancia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido —según refiere el Tribunal Colegiado— que para identificar la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica de una autoridad debe atenderse, en primer término, a la ley que regula al ente y, posteriormente, a su reglamento interior o al ordenamiento que determine su organización interna.
Asimismo, la legitimación para interponer la revisión fiscal puede provenir de acuerdos delegatorios de facultades, pero existe una condición. Tales acuerdos deben ser emitidos por una autoridad que cuente con atribuciones para delegar y, además, deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación para producir los efectos jurídicos correspondientes. Esta conclusión transforma una comprobación aparentemente administrativa en una herramienta procesal de enorme utilidad.
El abogado que recibe una revisión fiscal del IMSS debería construir inmediatamente una cadena de legitimación: identificar al firmante; precisar el cargo con el cual actúa; determinar si comparece por facultad originaria, delegación o suplencia; localizar la disposición normativa que reconoce dicho cargo; verificar la norma que confiere la facultad; y, cuando exista delegación, comprobar la publicación oficial del instrumento correspondiente. Una ruptura en esa cadena puede resultar jurídicamente más trascendente que varios argumentos de fondo.
No es todavía una regla universal
El entusiasmo estratégico debe acompañarse de rigor jurídico, la tesis VI.3o.A.59 A (12a.) es aislada, en consecuencia, no debe presentarse como jurisprudencia obligatoria ni afirmarse que cualquier revisión fiscal promovida por el IMSS será automáticamente desechada.
Tampoco puede sostenerse que todo funcionario distinto del titular de la unidad jurídica carezca de facultades. Cada recurso exige revisar el cargo concreto del promovente, la norma invocada, las reglas de suplencia y, en su caso, los acuerdos delegatorios vigentes y debidamente publicados.
El verdadero valor del criterio consiste en proporcionar una línea argumentativa perfectamente identificable: la organización interna de una autoridad no basta, por sí misma, para acreditar legitimación procesal frente a los gobernados cuando el instrumento del cual pretende derivarse esa facultad carece de la publicidad necesaria.
Del expediente jurídico al balance corporativo
La consecuencia empresarial puede ser considerable, aunque debe formularse con cautela, una controversia que continúa abierta mediante revisión fiscal mantiene incertidumbre sobre la nulidad obtenida por el contribuyente. Cuando el medio de impugnación queda definitivamente superado, esa incertidumbre jurídica puede disminuir de manera sustancial.
Ello puede tener efectos en la evaluación financiera y contable de contingencias y provisiones. Sin embargo, la tesis analizada no establece reglas contables ni ordena liberar provisiones. Cualquier reclasificación deberá determinarse conforme al marco contable aplicable, al estado procesal definitivo del asunto y al análisis de los responsables financieros y auditores de la compañía. Confundir el efecto procesal con un efecto contable automático sería tan incorrecto como ignorar la relevancia económica que puede representar el cierre definitivo del litigio.
Una nueva auditoría: la de la firma
La enseñanza para la defensa corporativa es sencilla, pero poderosa, después de obtener una sentencia favorable frente al IMSS, el análisis del recurso de revisión fiscal no debe comenzar exclusivamente por sus agravios. Debe comenzar por su autor. ¿Quién firma? ¿Qué cargo ostenta? ¿Existe ese cargo en el ordenamiento aplicable? ¿Tiene atribuciones directas? ¿Actúa por suplencia? ¿Existe fundamento para esa suplencia? ¿Las facultades provienen de una delegación? ¿El acuerdo correspondiente fue expedido por autoridad competente y publicado oficialmente?
El litigio administrativo se decide mediante argumentos de fondo, pero también mediante presupuestos procesales. La tesis 2032534 recuerda precisamente eso: la autoridad está obligada a respetar las mismas reglas de competencia, legitimación y publicidad que exige a los particulares. Para la empresa que ya obtuvo la nulidad de un crédito del IMSS, auditar la firma de la revisión fiscal puede convertirse en una de las primeras y más rentables líneas de defensa del expediente.
Tesis para uso del lector:
Tesis
Registro digital: 2032534
RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. LA PERSONA TITULAR DE LA DIVISIÓN DE ASUNTOS FISCALES Y ADMINISTRATIVOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO EN SUPLENCIA DEL TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE ASUNTOS CONTENCIOSOS DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA DEL PROPIO INSTITUTO.
Hechos: El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de los actos impugnados en un juicio contencioso administrativo federal atribuidos al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Contra esa decisión la persona titular de la División de Asuntos Fiscales y Administrativos, en suplencia del titular de la Coordinación de Asuntos Contenciosos de la Dirección Jurídica del IMSS, interpuso recurso de revisión fiscal en representación del Consejo Técnico.
Criterio jurídico: La persona titular de la División de Asuntos Fiscales y Administrativos del IMSS carece de legitimación para interponer recurso de revisión fiscal en suplencia del titular de la Coordinación de Asuntos Contenciosos de la Dirección Jurídica del propio Instituto.
Justificación: El artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que el recurso de revisión fiscal únicamente puede interponerse por la autoridad a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, lo que constituye un requisito de legitimación procesal activa de estudio oficioso.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que para determinar cuál es la unidad encargada de la defensa jurídica de una autoridad en un juicio de nulidad debe atenderse: 1) a lo determinado en la ley que la regula, y 2) a su reglamento interior o al diverso ordenamiento que establece su organización interna. Además, que si bien la legitimación para interponer dicho medio de impugnación puede derivar de acuerdos delegatorios de facultades, ello está condicionado a que los emita la autoridad con atribuciones para ello y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que surtan efectos jurídicos.
Al respecto, la Ley del Seguro Social y el Reglamento Interior del IMSS no prevén la existencia del titular de la División de Asuntos Fiscales y Administrativos y, por ende, no lo facultan para suplir al titular de la Coordinación de Asuntos Contenciosos de la Dirección Jurídica del propio instituto. Si bien la autoridad recurrente fundamentó su representación en el Manual de Organización de la Dirección Jurídica del IMSS, lo cierto es que no se publicó en el Diario Oficial, por lo que no puede considerarse para efecto de acreditar la legitimación de quien interpone el recurso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Duodécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: VI.3o.A.59 A (12a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
Publicación: viernes 21 de agosto de 2026 10:29 h
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 89/2024. 18 de marzo de 2026. Unanimidad de votos de los Magistrados Israel Flores Rodríguez y Luis Ramón Marín Barrera, y de María del Rosario Hernández García, secretaria en funciones de Magistrada. Ponente: Israel Flores Rodríguez. Secretario: Ricardo Mora Álvarez.
Esta tesis se publicó el viernes 21 de agosto de 2026 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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