La certificación en Actividades Vulnerables se traslada a 2027
La UIF difiere a 2027 la certificación de Actividades Vulnerables para alinearla con el marco reformado, otorgando tiempo adicional para ajustar controles, formatos, capacitación y procedimientos internos de cumplimiento preventivo.

La certificación cambia de calendario, pero el cumplimiento no puede esperar
La Unidad de Inteligencia Financiera informó que el proceso de certificación en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, dirigido a quienes realizan Actividades Vulnerables, no se llevará a cabo durante 2026. Su realización se trasladará al ejercicio 2027.
La decisión, comunicada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante el Comunicado No. 80, de 2 de octubre de 2026, podría interpretarse superficialmente como un simple aplazamiento administrativo. Sin embargo, el contexto normativo permite advertir que el diferimiento responde a una cuestión mucho más profunda: el régimen aplicable a las Actividades Vulnerables se encuentra atravesando un proceso relevante de actualización y no resultaría razonable certificar conocimientos con base en disposiciones que están siendo sustituidas o modificadas.
En otras palabras, la UIF ha optado por alinear el proceso de evaluación con el derecho que efectivamente deberán aplicar los sujetos obligados.
Una transición regulatoria que modifica la referencia de estudio
De acuerdo con la información difundida por la propia UIF, el 7 de agosto de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo 115/2026, mediante el cual fueron modificadas las reglas de carácter general vinculadas con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
La entrada en vigor general de dichas modificaciones se producirá el 30 de noviembre de 2026, salvo respecto de aquellas disposiciones para las cuales se hayan establecido fechas particulares.
Este elemento temporal explica buena parte del diferimiento, realizar una certificación antes de que las nuevas reglas se encuentren plenamente vigentes habría provocado una situación compleja: evaluar durante 2026 conocimientos sobre disposiciones que, semanas después, podrían dejar de representar adecuadamente la forma en que deberán cumplirse las obligaciones.
La certificación perdería así parte de su función práctica. En lugar de acreditar conocimientos sobre el sistema aplicable, podría terminar acreditando conocimientos sobre un régimen en proceso de transición.
El diferimiento de la certificación no suspende las obligaciones de quienes realizan Actividades Vulnerables; por el contrario, abre un periodo crítico para adecuar procedimientos al nuevo marco regulatorio
No solamente cambian las reglas: también cambian los instrumentos de cumplimiento
La transformación normativa no se limita a modificaciones conceptuales, el 24 de septiembre de 2026 también fueron publicadas resoluciones mediante las cuales se actualizaron los formatos oficiales relacionados con el alta y registro, así como aquellos utilizados para presentar Avisos e Informes por quienes desarrollan Actividades Vulnerables.
Esta circunstancia es especialmente importante porque el compliance en prevención de lavado de dinero no se agota en conocer la ley. Requiere traducir las disposiciones jurídicas en procedimientos internos concretos.
Una modificación en los formatos puede exigir revisar sistemas informáticos, campos de captura, expedientes, responsables internos, manuales, flujos de autorización y mecanismos de conservación documental.
La transición, por tanto, tiene una doble dimensión: jurídica y operativa, una empresa puede conocer perfectamente la nueva regla y, aun así, incumplirla si su sistema interno continúa generando la información conforme a estructuras anteriores.
La certificación debe evaluar el régimen que realmente se aplicará
El artículo 34 Bis de las reglas de carácter general constituye el punto normativo que la UIF invoca al informar que durante 2026 no se llevará a cabo el procedimiento de certificación. La futura convocatoria será emitida para que el proceso tenga lugar durante 2027.
La decisión resulta razonable desde la perspectiva de certeza jurídica. Una certificación profesional debe permitir conocer previamente cuáles serán las materias evaluadas, qué disposiciones integrarán el temario y bajo qué reglas se desarrollará el procedimiento.
Si el marco jurídico está siendo modificado, apresurar la evaluación generaría incertidumbre tanto para quienes aspiran a certificarse como para la propia autoridad responsable del proceso.
El comunicado agrega un elemento relevante: la convocatoria deberá contemplar un periodo suficiente de preparación para que las personas interesadas conozcan las disposiciones aplicables, el temario y los instrumentos necesarios antes de presentar la evaluación. Por ello, 2027 no debe entenderse como una fecha distante, sino como el punto de llegada de una preparación que debe comenzar desde ahora.
El diferimiento no constituye una prórroga de obligaciones
Ésta es probablemente la precisión más importante para los sujetos obligados. La decisión de posponer la certificación no significa que también se difiera el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la LFPIORPI y sus disposiciones secundarias.
Las reglas modificadas seguirán su propio calendario de entrada en vigor. Los nuevos formatos deberán utilizarse conforme a las disposiciones aplicables. Los procedimientos internos deberán adecuarse independientemente de que el examen de certificación ocurra meses después.
Confundir ambos planos puede generar una falsa sensación de relajamiento regulatorio. La certificación constituye un mecanismo de evaluación de conocimientos y competencias. El cumplimiento, en cambio, constituye una obligación permanente de quienes realizan las actividades sujetas al régimen.
Por ello, una empresa no debería interpretar el anuncio como autorización para conservar sin cambios sus procesos hasta que se publique la convocatoria.
El verdadero trabajo comienza antes de la certificación
Este periodo ofrece una oportunidad particularmente valiosa para efectuar una revisión integral de los programas internos de prevención de lavado de dinero.
Los sujetos obligados deberían examinar si sus procedimientos reflejan adecuadamente el régimen actualizado en cuestiones como identificación de clientes y usuarios, integración y actualización de expedientes, determinación y documentación del beneficiario controlador, conservación de información, presentación de Avisos e Informes y monitoreo de operaciones.
También será importante revisar la capacitación del personal. Una modificación normativa puede ser conocida por el responsable de cumplimiento y, sin embargo, permanecer completamente ajena a quienes atienden clientes, integran expedientes, reciben documentos, autorizan operaciones o alimentan sistemas.
El riesgo surge precisamente en esa distancia entre la norma conocida por el especialista y el procedimiento ejecutado por la organización.
Una oportunidad para realizar pruebas de cumplimiento
El aplazamiento también debería aprovecharse para realizar ejercicios preventivos. Por ejemplo, seleccionar aleatoriamente expedientes y comprobar si contienen la información que exigirán las disposiciones aplicables; revisar si los sistemas pueden identificar operaciones sujetas a Aviso; verificar que los responsables conozcan los nuevos formatos; evaluar si existe evidencia documental suficiente para demostrar el cumplimiento ante una eventual revisión.
Estas pruebas permiten detectar deficiencias antes de que sean advertidas por la autoridad. En materia de Actividades Vulnerables, el mejor cumplimiento no es aquel que se improvisa cuando llega una inspección, sino aquel que puede ser reconstruido documentalmente operación por operación.
La certificación de 2027 evaluará previsiblemente conocimientos construidos sobre una regulación distinta de la que muchos sujetos obligados han aplicado durante años; prepararse exige estudiar y transformar procesos simultáneamente
La certificación como consecuencia de una cultura de cumplimiento
La certificación prevista para 2027 puede convertirse en un instrumento relevante para profesionalizar a quienes intervienen en la prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Pero su utilidad dependerá de que se comprenda correctamente su propósito.
No debería concebirse simplemente como un examen cuya aprobación debe conseguirse mediante estudio intensivo semanas antes de la evaluación. Su verdadero valor consiste en acreditar conocimientos que posteriormente deberán aplicarse en procesos reales.
Por eso, el periodo adicional otorgado indirectamente por el diferimiento constituye una oportunidad para transformar el aprendizaje normativo en procedimientos verificables.
Estudiar la reforma y, simultáneamente, revisar cómo se integra un expediente, cómo se documenta al beneficiario controlador o cómo se genera un Aviso puede resultar mucho más útil que limitar la preparación a memorizar disposiciones.
2027 comienza desde ahora
El mensaje de la UIF es inequívoco: la certificación no desaparece. Se traslada a 2027 para operar sobre una base normativa actualizada. Las personas interesadas deberán vigilar la publicación de la convocatoria, sus requisitos, etapas, plazos y temario. Pero las organizaciones sujetas al régimen tienen una responsabilidad más inmediata: adecuarse al marco que comenzará a operar conforme a las fechas previstas en las disposiciones reformadas.
La certificación llegará posteriormente para evaluar conocimientos, el cumplimiento llegará antes. Por ello, el anuncio debería ser leído no como una invitación a posponer la preparación, sino como una oportunidad excepcional para realizarla con mayor profundidad. Cuando finalmente se publique la convocatoria, las organizaciones que hayan utilizado este periodo para revisar procedimientos, actualizar controles y capacitar a su personal no comenzarán desde cero.
Habrán convertido la transición regulatoria en una verdadera estrategia de compliance.
Comunicado íntegro para consulta del lector:
Comunicado No. 80
Ciudad de México, 2 de octubre de 2026
La UIF informa que el proceso de certificación en materia de Actividades Vulnerables se realizará en 2027
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) informa que el proceso de certificación en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, dirigido a quienes realizan Actividades Vulnerables se llevará a cabo durante 2027.
Esta determinación se da en el contexto de la actualización del marco normativo aplicable a las Actividades Vulnerables, con el propósito de brindar certeza a las personas interesadas y permitir que el proceso de certificación se desarrolle conforme a las disposiciones que estarán vigentes.
El 7 de agosto de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo 115/2026, mediante el cual se modificaron las reglas de carácter general a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. De acuerdo con sus disposiciones transitorias, las modificaciones entrarán en vigor el 30 de noviembre de 2026, salvo aquellas para las que se establecieron fechas específicas.
Asimismo, el 24 de septiembre se publicaron las resoluciones mediante las cuales se actualizaron los formatos oficiales para el alta y registro, así como para la presentación de Avisos e Informes por parte de quienes realizan Actividades Vulnerables.
En atención a estas modificaciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 34 Bis de las reglas de carácter general, durante 2026 no se llevará a cabo el proceso de certificación, por lo que la convocatoria correspondiente será emitida para su realización durante el ejercicio 2027.
La convocatoria contemplará un periodo suficiente para que las personas interesadas conozcan las disposiciones aplicables, así como el temario y los demás instrumentos necesarios para su preparación antes de la evaluación correspondiente.
La UIF dará a conocer oportunamente, a través de sus canales oficiales y del DOF, la convocatoria, bases, requisitos, etapas y plazos del proceso de certificación.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
Compartir este análisis
Texto listo con título, sinopsis y liga. LinkedIn no muestra la sinopsis por sí solo: pégala en el post.
Sigue leyendo



