Importante tener actualizado el cuadro accionario para el padrón de importadores
Su incumplimiento puede actualizar la imposibilidad de inscribirse o de mantenerse activo en el o los padrones de importadores o sectoriales

Con la publicación de las modificaciones al Código Fiscal de la Federación (CFF) del 9 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en adición a presentar una nueva estructura del artículo 27 Código Fiscal de la Federación (CFF), en su fracción VI del apartado B se establece una nueva obligación para las personas morales, consistente en la presentación de un aviso en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) cada vez que se realice alguna modificación o incorporación de socios o accionistas, mediante el cual deberán informar su nombre y clave.
Esta obligación no debe pasar por desapercibida al tener dos aspectos negativos ante su incumplimiento, el primero una multa por la no presentación de este aviso, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 80, fracción II, en correlación con el artículo 79, fracción III, la multa es de $4,480.00 a $13,430.00, salvo cuando la presentación sea espontánea; y la que nos ocupa en este momento, es para quienes estén inscritos en el padrón de importadores, tanto el general como el de sectores específicos, pues puede actualizarse su suspensión; y todos sabemos que para para su reactivación toma tiempo y todos los inconvenientes que pueda conllevar.
Es importante recordar que la importancia que guarda el cumplimiento de esta obligación, tanto de lo referente a los socios y accionistas como a los representantes legales, en lo concerniente de inscribirse o mantenerse actualizado dentro del o los padrones de importadores general o sectoriales, pues, para solicitarlo por primera vez, no solo deben tener debidamente actualizados y vigentes estos datos, sino cerciorarse que se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales. Que de no hacerlo adecuadamente, puede ser una causal para que se niegue su inscripción o le ser dado de baja del o de los padrones sectoriales de conformidad con las reglas 1.3.2. y 1.3.3., fracción III, Reglas Generales de Comercio Exterior 2023.


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