Equidad tributaria en protección de familias en concubinato
Breves reflexiones sobre la sentencia ADR 608/2023, mediante la cual se determina el mismo alcance a los concubinos que a los cónyuges en tema de exención de donaciones

El caso que nos ocupa ofrece una oportunidad única para analizar cómo la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aborda cuestiones de equidad tributaria y protección familiar en el contexto del concubinato. Esto a través de la sentencia ADR 608/2023, mediante la cual se convierte en importante precedente, al abordar la controversia surgida a raíz del artículo 93 fracción XXIII inciso a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que establece una exención a donaciones entre cónyuges, excluyendo tácitamente a los concubinos.
El origen del litigio se encuentra en la demanda interpuesta, argumentando que dicha exclusión constituye una violación a la obligación estatal de proteger a la familia, así como al principio de equidad tributaria. El concubinato, siendo una figura similar al matrimonio en términos de ayuda mutua y procuración de medios materiales, debería, según la quejosa, recibir un tratamiento fiscal equivalente.
El Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil Administrativo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro, al admitir y posteriormente conceder el amparo, sentó un precedente importante. Determinó que la exclusión de los concubinos de los beneficios fiscales constituía una violación de los principios de igualdad y no discriminación, declarando inconstitucional el artículo impugnado por ser subinclusivo.
Sin embargo, la controversia se intensificó cuando la Procuraduría Fiscal de la Federación, interpuso un recurso de revisión, teniendo como reflexión central en la falta de demostración del estado de concubinato por parte de la quejosa, la no vulneración de los principios de igualdad y no discriminación por la norma impugnada, y la prerrogativa del legislador sobre las exenciones tributarias, más allá de la jurisdicción de los jueces.
Determinado varios aspectos particulares del caso en concreto, pero en la parte medular lo que nos trae en esta ocasión es de que se deje de aplicar la exclusión normativa implícita que deriva del artículo 93, fracción XXIII, inciso a), de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, tanto en lo presente como en lo futuro, a efecto de darle a los concubinos, el mismo beneficio fiscal que los cónyuges.
La decisión de la Suprema Corte, modificando la sentencia recurrida para amparar y proteger a la quejosa, se erige como un importante precedente en la interpretación de los derechos de las familias en concubinato en relación con la legislación tributaria. Esta sentencia no solo aborda el tema específico de las exenciones fiscales en donaciones entre concubinos, sino que también se adentra en la interpretación más amplia de los principios de igualdad, no discriminación y protección a la familia.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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