El Impacto del Teletrabajo en el Salario Base de Cotización
Mediante un Acuerdo el IMSS redefine la integración del salario base de cotización, excluyendo los costos derivados del teletrabajo, con su “aplican restricciones”

El teletrabajo se ha consolidado como una modalidad laboral de relevancia en el panorama actual a partir de los sucesos del año 2020, impulsando a las instituciones a adaptar sus marcos normativos para garantizar una regulación efectiva, el reciente Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.270224/37.P.DIR, emitido por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), celebrado en sesión ordinaria el día 27 de febrero del año en curso, publicado el 22 de marzo en el Diario Oficial de la Federación. A través de este, se aprobó el Criterio número 01/2024/NV/SBC-LSS-27-I, precisando mediante un precedente significativo respecto de las prestaciones derivadas del teletrabajo en el cálculo del salario base de cotización (SBC).
El Criterio aprobado establece que las prestaciones en materia de teletrabajo, que incluyen la provisión, instalación y mantenimiento de equipos necesarios, así como el asumir los costos de telecomunicaciones y electricidad, no formarán parte de los conceptos que integran el SBC. Esta decisión se fundamenta en la exclusión prevista en el artículo 27, fracción I, de la Ley del Seguro Social, y su Anexo Único, subrayando una distinción clara entre las remuneraciones por trabajo y los gastos operativos asociados al teletrabajo.
"El Criterio aprobado por el IMSS marca un antes y un después en la integración del salario base de cotización, excluyendo explícitamente los costos operativos asociados al teletrabajo."
Dentro de su texto recalca las responsabilidades de los empleadores en garantizar los medios necesarios para el teletrabajo sin que esto impacte en el cálculo del SBC, que sin lugar a dudas es parte de la herramientas de trabajo, y sobre todo, es importante que la autoridad exprese que así lo considera, en aras de dotar de seguridad jurídica de los patrones y trabajadores; y demuestra su armonización respecto al entorno laboral a modalidades de trabajo emergentes, en concordancia las directrices de seguridad y salud en el trabajo establecidas por la Norma Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2023.
Se instruye a la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS a lanzar una campaña nacional de información, con el objetivo es asegurar que los trabajadores bajo esta modalidad estén debidamente incorporados al régimen obligatorio del Seguro Social, reforzando la transparencia y la protección de los derechos laborales.
Además, en atención a los abusos que todos conocemos, también en el mismo documento se advierte sobre las prácticas indebidas que puedan surgir, tales como la simulación de prestaciones de teletrabajo para eludir aportaciones de cuotas patronales. Esta perspectiva subraya la importancia de una implementación ética y conforme a las normativas del teletrabajo, con especial atención a las implicaciones fiscales y de seguridad social.
"Este Acuerdo representa un paso adelante en la protección y transparencia de los derechos laborales, enfatizando la responsabilidad empresarial en la adaptación a nuevas formas de trabajo."
Así, con la aprobación del Criterio número 01/2024/NV/SBC-LSS-27-I se concreta una regulación en materia de seguridad social del teletrabajo, reflejando el esfuerzo por armonizar las prácticas laborales con las necesidades actuales de muchos de los centros de trabajo. Este avance no solo clarifica las obligaciones patronales en cuanto al mantenimiento de las condiciones para el teletrabajo, sino que también destaca la importancia de una correcta aplicación de las normas para evitar la simulación.


Sobre el autor
Adrián Sachiel Paredes Cruz
Abogado por la Universidad de Guadalajara, socio del instituto CEDE para contadores y abogados
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