El derecho de separación en sociedades mercantiles
En el mundo de las sociedades mercantiles, los socios tienen el derecho de retirarse, pero los mecanismos para hacerlo varían según el tipo societario

La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) permite a los socios o accionistas establecer causales para ejercer el derecho de separación o retiro, la ley también establece algunos casos para ejercer este derecho, como la modificación del contrato social, nombramiento de un administrador ajeno, cambio de objeto, transformación y fusión. En las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL), es aún más importante establecer estos supuestos, ya que la transmisión de partes sociales no es sencilla; en general, es fundamental anticiparse a las situaciones y establecer los mecanismos adecuados para garantizar una salida correcta y respetuosa.
Como lo mencionaba al inicio, en el mundo societario es un terreno donde convergen intereses, oportunidades y desafíos. El derecho de retirada se erige como un mecanismo que garantiza la autonomía y la libertad de sus integrantes para seguir sus intereses individuales; sin embargo, su ejercicio conlleva importantes implicaciones con variaciones según el tipo societario. En la LGSM, en su artículo 91, otorga a los socios la facultad de establecer dentro de los estatutos las causales para ejercer el derecho de separación, lo cual abre permite diseñar los mecanismos más adecuados para prever la salida de cualquiera de sus integrantes. De esta manera, se garantiza la flexibilidad y adaptabilidad del modelo societario a situaciones cambiantes, y dejando el libre ejercicio de este derecho a cada socio o accionista.
El ejercicio del derecho de retiro, sin importar el tipo de sociedad, es fundamental en el régimen mercantil, ya que sería inaceptable que los socios o accionistas de una sociedad fueran obligados a permanecer contra su voluntad. La LGSM establece en su artículo 213 que se tiene el derecho de separación y obtener el reembolso de sus aportaciones, siempre y cuando su salida no reduzca el capital social por debajo del mínimo requerido.
Es importante destacar que las causas que permiten ejercer este derecho dependerán principalmente de lo que se haya previsto en los estatutos sociales. No obstante, además de esas causales, la LGSM en sus artículos 34, 39, 57, 86, 182 fracciones IV, V y VI y 206, también prevé ciertos casos específicos en los cuales se puede hacer valer ese derecho, como son los siguientes:
Nombramiento de un tercero extraño como administrador general;
Modificación sustancial o cambio total del objeto social;
Prórroga de la sociedad;
Transformación de tipo societario;
Reactivación de la sociedad; y
Condiciones dispuestas en los estatutos sociales
En estos casos, cualquiera que vote en contra de las resoluciones que propicien estas situaciones puede separarse y obtener el reembolso de sus aportes con base en el último estado de posición financiera (balance general) aprobado, o bien, si dentro de los s estatutos se acordó que pueden ser valoradas a precio de mercado, o empleando alguna valoración de un tercero, ya sea de mutuo acuerdo o independiente.
También, se puede estipular que el abono no se puede realizar en monetario, y la sociedad podrá compensarlo con algún activo cuyo valor equivalga a la cantidad correspondiente. Cualquiera que sea, para ejercer este derecho, se deberá hacer dentro de los 15 días siguientes a la celebración de la asamblea, debe ejercerse a través de una comunicación por escrito dirigida a la sociedad, para recibir el reembolso del valor de sus participaciones. De esta manera, se protege el derecho de los socios a tomar decisiones fundamentales en el rumbo de la sociedad y, al mismo tiempo, salvaguarda sus intereses económicos.
Ahora bien, en el caso específico de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, el establecimiento de supuestos para el ejercicio del derecho de separación se vuelve aún más trascendental. Estas sociedades, por su naturaleza de sociedad de personas, limitan la transmisión o cesión de partes sociales. Por ejemplo, si un socio desea separarse de la sociedad y la asamblea no aprueba la cesión de su parte social, los estatutos deberán prever un mecanismo que garantice que este no quede atado a la sociedad en contra de su voluntad.
Para estos casos, se podrían establecer en los estatutos cláusulas que contemplen alternativas. Por ejemplo, se podría acordar que si no se autoriza un cierto número de cesiones de partes sociales, el socio interesado estará facultado para elegir a un cesionario o, en su defecto, proceder a la liquidación de la sociedad. Esto asegura que el derecho de separación en las Sociedades de Responsabilidad Limitada sea justo y equitativo para todas las partes involucradas.
En conclusión, el derecho de separación en las sociedades mercantiles es una herramienta poderosa que garantiza la autonomía de los socios o accionistas y su libertad para seguir sus intereses dentro o fuero de acuerdo a sus intereses individuales. Si bien la LGSM establece causales específicas para ejercer este derecho, la facultad de los socios para establecerlas en los estatutos abre las oportunidades para adecuarlas de acuerdo al régimen societario o a las necesidades y expectativas de los participantes.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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