El 5% de propina como parámetro probatorio para integrar el salario
Análisis del criterio que reconoce un parámetro probatorio del 5% para cuantificar propinas de despachadores de gasolina, atendiendo al principio de realidad, carga dinámica y protección salarial constitucional en juicio.

Propinas, salario y realidad económica de la relación laboral
Las propinas que reciben los despachadores de gasolina forman parte de una realidad económica particularmente difícil de trasladar al expediente laboral. Se trata de cantidades entregadas ordinariamente por los clientes, en efectivo, directamente al trabajador y sin intervención del empleador. Precisamente esas características, que explican la habitualidad del ingreso, dificultan demostrar con exactitud su cuantía.
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito abordó esta problemática en la tesis aislada I.2o.T.43 L (11a.), con registro digital 2031078, publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 29 de agosto de 2025. Su aportación central consiste en establecer que, ante las dificultades prácticas para demostrar el monto de las propinas, el trabajador debe quedar exento de acreditar hasta un 5% del salario respectivo, considerado por el órgano jurisdiccional como un porcentaje razonable.
La precisión es indispensable: el 5% no constituye una tarifa obligatoria de propinas ni significa que todos los despachadores perciban necesariamente ese porcentaje. Se trata, esencialmente, de una regla de valoración y distribución de las exigencias probatorias.
Las propinas como parte integrante del salario
El punto jurídico de partida se encuentra en la jurisprudencia 2a./J. 8/2020 (10a.), registro digital 2021651, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “DESPACHADORES DE GASOLINA EN ESTACIONES DE SERVICIO. SU RELACIÓN LABORAL SE RIGE POR LAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO XIV DEL TÍTULO VI DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.”
La importancia de esta clasificación radica en sus consecuencias salariales. Si a los despachadores de gasolina les resultan aplicables las disposiciones correspondientes a trabajadores de hoteles, restaurantes, bares y establecimientos análogos, entra en operación el artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo, conforme al cual las propinas forman parte del salario de los trabajadores comprendidos en ese capítulo.
Por consiguiente, la controversia deja de situarse únicamente en determinar la naturaleza jurídica de las propinas. Reconocida su integración salarial, surge una cuestión distinta y de enorme importancia práctica: ¿cómo determinar su importe cuando ni el trabajador ni el patrón cuentan con registros objetivos de las cantidades entregadas por los clientes?
En esa pregunta se encuentra el verdadero núcleo de la tesis.
Una dificultad probatoria inherente a la naturaleza de la propina
La forma ordinaria en que se entrega una propina explica el problema. No existe, generalmente, recibo, transferencia bancaria, comprobante, nómina ni documento que identifique cada cantidad. El cliente entrega directamente el dinero al despachador y la operación queda agotada en ese mismo instante.
Desde una perspectiva puramente formal, podría sostenerse que corresponde al trabajador demostrar el monto que afirma haber recibido. Sin embargo, una exigencia probatoria absoluta terminaría, en muchos casos, por imponerle la acreditación documental de hechos que, por su naturaleza, no generan documentos.
En sentido contrario, tampoco sería razonable exigir al patrón que demuestre con precisión cuánto recibió diariamente cada trabajador cuando no intervino en la entrega del dinero ni administró esos recursos.
El Tribunal Colegiado reconoce esa particularidad y evita trasladar mecánicamente la totalidad del problema a una sola de las partes. Para ello acude al principio de realidad, a la carga dinámica de la prueba y a la cláusula de protección al salario.
La solución resulta especialmente significativa porque parte de una constatación: es un hecho notorio, según el propio criterio, que los despachadores de estaciones de servicio reciben propinas directamente de los clientes y que dichas cantidades suelen ser de poca cuantía.
¿Qué significa realmente el parámetro del 5%?
La tesis determina que, frente a esta dificultad práctica, debe exentarse al trabajador de acreditar hasta un 5% del salario respectivo por concepto de propinas.
Este enunciado debe interpretarse con cautela.
No significa que la Ley Federal del Trabajo haya establecido una propina mínima del 5%. Tampoco que el patrón deba pagar automáticamente un 5% adicional al salario por ese concepto. Mucho menos constituye una presunción absoluta e irrebatible acerca de cuánto recibe cada despachador.
Su sentido es probatorio.
Cuando existe la realidad ordinaria de la percepción de propinas y se discute su cuantificación, el criterio permite reconocer, hasta ese límite, una cantidad sin sujetar al trabajador a una demostración cuya obtención resulta materialmente compleja. El porcentaje opera, por tanto, como una medida judicial de razonabilidad ante la ausencia estructural de comprobantes.
La expresión utilizada por la tesis también resulta relevante: se exenta de acreditar “hasta un 5%”. Esto supone que el parámetro funciona como límite de la dispensa probatoria desarrollada por el Tribunal Colegiado, no como autorización para tener por demostrado cualquier monto que el trabajador manifieste.
Si la pretensión consiste en integrar una cantidad superior, el excedente requerirá, razonablemente, elementos probatorios que permitan sustentar la cuantía reclamada.
El principio de realidad frente a la prueba imposible
Uno de los aspectos más valiosos del criterio es su aproximación a la prueba laboral desde la realidad material de la prestación de servicios.
Las reglas probatorias cumplen una función indispensable para preservar la certeza jurídica y permitir que las decisiones judiciales descansen en hechos acreditados. Sin embargo, esas reglas pueden perder funcionalidad cuando se aplican ignorando las condiciones concretas en que ocurren los hechos sometidos a juicio.
Exigir recibos de todas las propinas entregadas a un despachador equivaldría, en la práctica, a condicionar la eficacia de la integración salarial a la existencia de documentos que ordinariamente no se producen.
La tesis evita esa consecuencia. No elimina la necesidad de prueba ni convierte cualquier afirmación del trabajador en una verdad procesal. Lo que hace es modular la intensidad de la exigencia probatoria hasta un porcentaje considerado razonable.
Este equilibrio constituye uno de los elementos más interesantes del criterio: reconoce simultáneamente que el trabajador enfrenta una dificultad real para documentar el ingreso y que el empleador tampoco se encuentra materialmente en condiciones de registrar cantidades entregadas directamente por terceros.
Repercusiones en la determinación de prestaciones laborales
La trascendencia del criterio no se limita a la discusión conceptual sobre las propinas. Si éstas forman parte del salario, su cuantificación puede proyectarse sobre aquellas prestaciones, indemnizaciones o conceptos cuyo cálculo dependa jurídicamente de la remuneración que corresponda considerar en cada supuesto.
Por ello, la discusión sobre uno o varios puntos porcentuales puede adquirir importancia económica considerable cuando se incorpora a la base utilizada para cuantificar determinadas consecuencias de la relación laboral o de su terminación.
Desde la perspectiva empresarial, el criterio también exige distinguir dos cuestiones que frecuentemente se confunden: una cosa es que las propinas sean entregadas directamente por los clientes y que el patrón no las administre; otra, distinta, es determinar si jurídicamente deben ser consideradas como parte del salario para los efectos laborales que correspondan.
La falta de intervención patronal en la entrega no elimina, por sí sola, la naturaleza salarial que el marco jurídico y la jurisprudencia reconocen a dichas cantidades.
Una referencia relevante, pero no una regla jurisprudencial general
Debe subrayarse que la tesis I.2o.T.43 L (11a.) es aislada. En consecuencia, el parámetro del 5% no constituye, por esa sola publicación, una regla jurisprudencial obligatoria de aplicación general para todos los órganos jurisdiccionales.
Su valor reside, sin embargo, en la construcción argumentativa que propone para resolver una controversia recurrente: existe certeza razonable sobre la percepción habitual de propinas, pero no necesariamente sobre su monto exacto.
El criterio ofrece una solución intermedia. No exige una prueba imposible al trabajador, pero tampoco convierte la ausencia de registros en fundamento para reconocer sin límite cualquier cantidad afirmada. En ese punto se encuentra su principal utilidad práctica.
Para abogados laboralistas, departamentos jurídicos y áreas contables de las empresas, la tesis representa una referencia que merece especial atención. La determinación del salario no puede desvincularse de la forma real en que se produce la remuneración y, cuando parte de ésta proviene directamente de terceros, las categorías tradicionales de prueba pueden requerir ajustes compatibles con esa realidad.
En definitiva, el parámetro del 5% evidencia una tendencia relevante en la justicia laboral: las dificultades probatorias no deben transformarse automáticamente en la pérdida de un derecho sustantivo. Entre la exigencia de certeza y la imposibilidad material de documentar cada propina, el órgano jurisdiccional propone una medida razonable de aproximación.
Tesis íntegra para consulta del lector
Registro digital: 2031078
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: I.2o.T.43 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 52, Agosto de 2025, Tomo V, Volumen 2, página 1685
Tipo: Tesis Aislada
DESPACHADORES DE GASOLINA EN ESTACIONES DE SERVICIO. PARÁMETRO PARA DETERMINAR EL MONTO QUE LES CORRESPONDE POR CONCEPTO DE PROPINAS, AL SER PARTE INTEGRANTE DE SU SALARIO.
Hechos: Un despachador de gasolina en estación de servicio demandó la integración de las propinas a su salario diario integrado, precisando el monto específico que percibía por dicho concepto semanalmente. Por su parte, la empresa demandada afirmó que no administraba y tampoco le pagaba alguna cantidad de dinero por concepto de propinas, pues este tipo de beneficios o dádivas eran entregados de forma personal y directa por los clientes del establecimiento al trabajador, sin intervención alguna de la parte demandada. En el laudo la Junta omitió resolver al respecto, pues no determinó si la cantidad que el actor percibía por concepto de propinas debía ser parte integrante de su salario base o no; tampoco determinó el monto.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que conforme al principio de realidad y a la carga dinámica de la prueba, el empleador no está en posibilidad material de acreditar la cuantía de las propinas, las cuales generalmente se entregan en forma personal y directa al trabajador en efectivo; sin embargo, es un hecho notorio que los despachadores de gasolina las reciben; por lo cual, ante la dificultad práctica que tendrían los propios trabajadores para demostrar el monto de las propinas que reciben, debe exentárseles de acreditar hasta un 5 % (cinco por ciento) del salario respectivo, como un porcentaje razonable.
Justificación: Es un hecho notorio que los despachadores de gasolina en estaciones de servicio reciben directamente las propinas en efectivo, las cuales son de poca cuantía, sin que el patrón lleve un registro de las mismas; por ello, en atención al principio de realidad, a la carga dinámica de la prueba y a la cláusula de protección al salario, el trabajador tiene derecho al pago por concepto de propinas, que son parte integrante de su salario, pues así lo determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 8/2020 (10a.), de rubro: "DESPACHADORES DE GASOLINA EN ESTACIONES DE SERVICIO. SU RELACIÓN LABORAL SE RIGE POR LAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO XIV DEL TÍTULO VI DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO."; por lo cual debe exentársele de acreditar hasta un 5 % (cinco por ciento) del salario, ante la dificultad práctica que tendrían los propios trabajadores para demostrar el monto de las propinas que reciben, por ello se establece dicho porcentaje razonable, en atención a que las propinas no son cuantiosas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 196/2024. 13 de marzo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Ortiz, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Karla Lorena Sánchez Coronel.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 8/2020 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de febrero de 2020 a las 10:23 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 75, Tomo I, febrero de 2020, página 819, con número de registro digital: 2021651.
Esta tesis se publicó el viernes 29 de agosto de 2025 a las 10:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación.


Sobre el autor
Adrián Sachiel Paredes Cruz
Abogado por la Universidad de Guadalajara, socio del instituto CEDE para contadores y abogados
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