La jurisprudencia redefine la prueba del pago salarial en un CFDI
La jurisprudencia confirma que los CFDI de nómina pueden acreditar salario y pago sin firma ni entrega al trabajador, siempre que su autenticidad sea verificada y perfeccionada procesalmente ante tribunal.

El CFDI de nómina cambia la lógica tradicional de la prueba laboral
Durante décadas, una de las reglas elementales de prevención laboral consistió en obtener la firma del trabajador en cada recibo de nómina. La razón era sencilla: ante una controversia sobre el monto o pago del salario, el documento firmado constituía una de las principales herramientas probatorias del patrón.
La digitalización fiscal modificó esa realidad, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, resolvió mediante jurisprudencia por contradicción de criterios que los recibos de nómina contenidos en Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) pueden acreditar el monto y pago del salario sin necesidad de contener la firma de la persona trabajadora ni de demostrar que le fueron entregados.
Se trata de la jurisprudencia PR.P.T.CS. J/65 L, registro digital 2030960, publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 15 de agosto de 2025.
El criterio ofrece una importante certeza para patrones, departamentos de recursos humanos, áreas de nómina y abogados laboralistas. Sin embargo, su lectura correcta exige una precisión fundamental: el CFDI no adquiere eficacia probatoria plena simplemente porque exista un archivo XML dentro de los sistemas de la empresa.
Su fuerza deriva de la posibilidad de verificarlo electrónicamente y perfeccionarlo procesalmente conforme a la Ley Federal del Trabajo.
Recibo impreso y CFDI no tienen los mismos requisitos
El punto de partida se encuentra en el último párrafo del artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo. La disposición distingue dos mecanismos de comprobación salarial.
Cuando el patrón utiliza un recibo impreso, éste debe contener la firma autógrafa del trabajador para producir los efectos correspondientes.
Cuando el pago se documenta mediante un CFDI, el sistema jurídico utiliza una lógica distinta. El recibo electrónico puede sustituir al documento impreso siempre que su contenido pueda verificarse en el portal del Servicio de Administración Tributaria. Esta diferencia es el núcleo del criterio jurisprudencial.
Exigir también la firma autógrafa al CFDI significaría trasladar al documento electrónico un requisito creado para un soporte material que posee características completamente diferentes.
El CFDI cuenta con elementos de autenticidad y trazabilidad propios: folio fiscal, certificación, información del emisor y receptor, sello digital y posibilidad de consulta mediante los sistemas electrónicos de la autoridad fiscal.
Por ello, la jurisprudencia considera innecesario exigir una segunda autenticación mediante firma manuscrita.
La controversia: dos tribunales, dos respuestas distintas
El criterio surgió de una contradicción entre tribunales, uno de los órganos contendientes había considerado que los CFDI de nómina carecían de valor probatorio si no incluían la firma de la persona trabajadora, y el otro sostuvo lo contrario: aun sin firma, dichos comprobantes tenían aptitud para demostrar el monto y pago del salario.
El Pleno Regional adoptó esta segunda interpretación, su conclusión es contundente: los recibos de nómina contenidos en CFDI tienen valor probatorio para acreditar el monto y pago del salario sin que resulte necesario que cuenten con la firma del trabajador.
Pero la jurisprudencia no termina ahí, explica además cuál es el procedimiento que permite dotarlos de eficacia dentro del litigio.
El fedatario y la compulsa electrónica son piezas esenciales
El artículo 836-D, fracción I, tercer párrafo, de la Ley Federal del Trabajo adquiere aquí particular importancia.
De acuerdo con la jurisprudencia, al momento del desahogo de la prueba el Tribunal Laboral deberá designar a un fedatario para consultar la liga o ligas electrónicas proporcionadas por quien ofreció los CFDI.
El funcionario deberá verificar los comprobantes, compulsar su contenido con la documentación presentada en juicio y determinar si existe coincidencia.
Cuando la información concuerda, los CFDI se tendrán por perfeccionados, salvo prueba en contrario.
Esta mecánica cambia la estrategia probatoria patronal, no basta con imprimir los recibos y anexarlos a un expediente como si se tratara de simples documentos privados. La empresa debe conservar la información necesaria para permitir su verificación y solicitar oportunamente el mecanismo procesal que conduzca a su perfeccionamiento.
El verdadero activo probatorio no es la impresión del CFDI, es su autenticidad electrónica verificable.
Tampoco es necesario acreditar la entrega al trabajador
Otro elemento relevante del criterio es que el patrón no necesita demostrar que entregó materialmente cada CFDI de nómina a la persona trabajadora.
La jurisprudencia distingue nuevamente entre el recibo tradicional y el documento fiscal electrónico.
Tratándose del CFDI, el elemento determinante es que pueda demostrarse su existencia, contenido y autenticidad mediante los mecanismos previstos legalmente.
Por ello, la ausencia de una constancia firmada de recepción no destruye, por sí sola, su aptitud probatoria.
Esta conclusión resulta especialmente relevante para empresas con plantillas numerosas, operaciones dispersas geográficamente o sistemas totalmente digitalizados de recursos humanos.
Sin embargo, tampoco debería interpretarse como autorización para abandonar controles internos.
Una cosa es que procesalmente no sea indispensable demostrar la entrega del CFDI para acreditar monto y pago salarial, y otra distinta que las empresas deban descuidar sus mecanismos de comunicación, disponibilidad y conservación documental.
El XML vale más que la representación impresa
Desde una perspectiva de administración de riesgos, la jurisprudencia obliga a revisar la forma en que las compañías almacenan su documentación de nómina. Muchas empresas conservan únicamente representaciones impresas o archivos PDF.
La práctica es insuficiente, el elemento central del CFDI es el archivo electrónico susceptible de validación ante el SAT. Por ello, los patrones deberían conservar de manera organizada los archivos XML, datos de identificación, folios fiscales y demás elementos que permitan localizar y verificar los comprobantes correspondientes a cada trabajador y periodo.
También resulta conveniente establecer mecanismos de respaldo, un juicio laboral puede surgir años después del pago controvertido. Si para ese momento la empresa carece de archivos ordenados o no puede correlacionar los CFDI con sus registros bancarios y contables, habrá perdido buena parte de la ventaja probatoria que precisamente ofrece la digitalización.
El CFDI fortalece la prueba, pero no vuelve irrelevante el expediente de nómina
La jurisprudencia debe leerse con precisión, el criterio determina la aptitud del CFDI para acreditar monto y pago del salario. No significa que cualquier controversia laboral pueda resolverse exclusivamente exhibiendo comprobantes fiscales.
Dependiendo del conflicto, pueden resultar relevantes contratos, controles de asistencia, transferencias bancarias, políticas de compensación, recibos de prestaciones, movimientos ante seguridad social y demás documentación laboral.
El CFDI se convierte en una pieza especialmente poderosa, pero sigue formando parte de un sistema probatorio más amplio.
La recomendación empresarial es clara: conservar los XML, verificar periódicamente que los CFDI sean consultables, mantener conciliados los comprobantes fiscales con pagos bancarios y contabilidad y, ante un litigio, ofrecer correctamente la prueba electrónica solicitando su compulsa conforme al artículo 836-D.
La transformación es significativa, la validez probatoria del pago salarial ya no depende necesariamente de una firma trazada con tinta sobre una hoja.
Ahora puede descansar en una cadena digital de autenticidad susceptible de ser comprobada directamente ante la autoridad fiscal.
Para los patrones, la ventaja es evidente, siempre que comprendan que digitalizar no significa simplemente almacenar archivos: significa conservar pruebas electrónicas capaces de superar el procedimiento de verificación judicial.
Tesis íntegra para consulta del lector
IUS: 2,030,960
Tesis: PR.P.T.CS. J/65 L
Época: Undécima Época
Fuente: [J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Semanario Judicial de la Federación. Viernes 15 de agosto de 2025 a las 10:23 horas.
Materia: Laboral
Sala: PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: Contradicción de criterios
RECIBOS DE NÓMINA CONTENIDOS EN COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI). NO REQUIEREN SU ENTREGA NI LA FIRMA DE LA PERSONA TRABAJADORA PARA DEMOSTRAR EL MONTO Y PAGO DEL SALARIO.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si es necesaria la firma de la persona trabajadora para que los recibos de nómina contenidos en comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) sean aptos para demostrar el monto y pago del salario. Mientras que uno determinó que carecen de valor probatorio sin la firma de la persona trabajadora; el otro consideró que a pesar de la falta de firma tienen valor probatorio pleno.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que los recibos de nómina contenidos en CFDI tienen valor probatorio para acreditar el monto y pago del salario, sin que sea necesario que cuenten con la firma de la persona trabajadora.
Justificación: El último párrafo del artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo establece que los recibos impresos deben contener la firma autógrafa de la persona trabajadora para su validez. También señala que los recibos de pago contenidos en CFDI pueden sustituir a los impresos y que su validez depende de su verificación en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), aun cuando no sean objetados. Para tal efecto, es necesario que al momento de su desahogo el Tribunal Laboral designe a un fedatario para que consulte la liga o ligas proporcionadas por el oferente de la prueba en donde se encuentran los CFDI, compulse su contenido y, de coincidir, se tendrán por perfeccionados, salvo prueba en contrario, como se desprende de la fracción I, tercer párrafo, del artículo 836-D de dicha ley. Por ello, los recibos de nómina contenidos en CFDI son aptos para satisfacer la carga de la prueba de la parte patronal atinente al monto y pago del salario, por lo que no es necesario que se constate su entrega a la persona trabajadora, ni que contengan su firma, como sí se exige tratándose de los recibos impresos que no poseen esas características.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Contradicción de criterios 74/2025. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado y el Cuarto Tribunal Colegiado, ambos en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 18 de junio de 2025. Tres votos de las Magistradas Guadalupe Madrigal Bueno y María Enriqueta Fernández Haggar, y del Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Ponente: Magistrada Guadalupe Madrigal Bueno. Secretario: Eduardo Alfonso Guerrero Serrano.
Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 567/2023, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 9/2024.


Sobre el autor
Mtro. Arturo Accio Paredes Santana
Licenciado en contaduría por la Universidad de Guadalajara, Doctorado en Derecho por la Universidad de Guadalajara
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